Ministerio de Economía y Producción

PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA

Resolución 6/2003

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 743/2003, prorrogado por las Resoluciones Nros. 302/2003 y 339/2003, con el fin de que las Jurisdicciones Provinciales puedan dictar las normas necesarias para participar en dicho Programa.

Bs. As., 29/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0097140/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.736, el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003, y las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 302 del 28 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 339 del 12 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, estableció un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la reglamentación de dicho decreto para que las Jurisdicciones Provinciales dictaran la norma necesaria para acceder al Programa de Unificación Monetaria.

Que el inciso d) del Artículo 6° del Decreto N° 743/03 facultó expresamente al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de dicho decreto.

Que, en ejercicio de esa facultad, el ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció mediante su Resolución N° 302 del 28 de abril de 2003 una prórroga hasta el día 12 de mayo de 2003, extendiéndola posteriormente mediante Resolución N° 339 del 12 de mayo de 2003, hasta el 30 de mayo de 2003.

Que la Ley N° 25.736, promulgada el 14 de mayo de 2003, modifica sustancialmente las condiciones financieras establecidas para el rescate de los títulos comprendidos en los Decretos Nros. 743/03 y 957 del 23 de abril de 2003.

Que ante dicha situación, las Jurisdicciones Provinciales que requieren de la sanción de una ley al efecto de encomendar la conversión de sus títulos, han visto extenderse lógicamente los plazos previstos para cumplimentar los requisitos exigidos a los efectos de participar del Programa de Unificación Monetaria.

Que tal circunstancia dificulta la observancia del plazo fijado en el Artículo 3° del Decreto N° 743/03, y sus normas modificatorias, por lo que deviene necesario prorrogar nuevamente el plazo dentro del cual las Jurisdicciones Provinciales podrán dictar las normas necesarias para participar del Programa de Unificación Monetaria, a los fines del cumplimiento cabal de dicho Programa en la mayor cantidad de Jurisdicciones posibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 6° del Decreto N° 743/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, prorrogado por las Resoluciones Nros. 302 del 28 de abril de 2003 y 339 del 12 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta el día 30 de junio de 2003.

Art. 2° — La presente resolución regirá desde la fecha de su dictado.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.