Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 665/2003

Determínase que los depósitos por reintegros de asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios deben realizarse a elección de este último, en su cuenta bancaria, o en la de su Administrador.

Bs. As., 5/6/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80684039-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.N-N° 281 de fecha 7 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita una excepción al mecanismo de pago de reintegros de asignaciones familiares establecido por la Resolución D.E.N-N° 281/01.

Que esta Administración Nacional ha recibido diversas consultas de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y de la Unión de Administradores de Inmuebles, sobre la posibilidad de que se deposite en la cuenta de los Administradores los importes por reintegros de asignaciones familiares correspondientes a sus administrados.

Que la mencionada Resolución impone a los solicitantes de reintegros de asignaciones familiares la obligación de contar con una cuenta bancaria a su nombre u orden a fin de depositar los mismos en la mencionada cuenta.

Que los Consorcios de Propietarios sujetos a la Ley N° 13.512 ofrecen una situación particular, atento que por su estructura y funcionamiento carecen de cuentas bancarias, operando a través de las de sus Administradores.

Que resulta conveniente establecer excepciones a fin de agilizar y hacer operativo la implementación del Sistema de Reintegros Bancarizado establecido por la Resolución D.E.NN ° 281/01, autorizando depósitos en las cuentas bancarias abiertas a nombre de los Administradores, siempre que medie conformidad expresa del Consorcio.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 18.362 de fecha 14 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Los depósitos por reintegros de asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios deben realizarse a elección de este último, en su cuenta bancaria, o en la de su Administrador.

Art. 2° — Para que sea procedente el depósito en la cuenta bancaria del Administrador deberá presentar, juntamente con el formulario PS 2.43 CBU y la documentación respaldatoria establecida en la Resolución D.E.N-N° 281/01, lo siguiente:

A) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona física:

I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten sus datos personales.

II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de asignaciones familiares, debiendo especificar el nombre del titular de la cuenta y el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.

III) Copia del Documento Nacional de Identidad del Administrador.

B) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona jurídica:

I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten los datos de la empresa.

II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza a la Administración expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de Asignaciones Familiares, debiendo especificar la Razón Social de la Administración, el número de CUIT de la misma, el nombre del titular de la Cuenta Bancaria, el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.

III) Copia de la Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT) de la Administración.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 499/2004 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 18/5/2004).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Luis G. Bulit Goñi.