Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 740/2001

Requisitos a cumplir para el ingreso al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 7/8/2001

VISTO el expediente 024-99-80646048-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley N° 19.722, la Resolución DE-N N° 585 de fecha 27 de junio de 2000, la Resolución DE-N N° 96 de fecha 11 de diciembre de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la incorporación de requisitos a cumplir por el empleador para poder acceder al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la Ley N° 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución DE-N N° 585/2000 establece para la incorporación de los empleadores al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, el cumplimiento de una serie de recaudos.

Que la Resolución DE-N N° 96/2000 agregó documentación a ser presentada por los empleadores, a fin de incorporarse al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL posee facultades para modificar las condiciones de ingreso al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la presente tiene como objetivo conferir uniformidad al sistema, respetando asimismo el principio de igualdad ante la ley, consagrado en nuestra Carta Magna, que la jurisprudencia entendió como igualdad de tratamiento ante igualdad de circunstancias, posibilitando también la depuración de los registros y su pertinente actualización, con el objeto de mejorar los controles del mencionado sistema por parte de esta Administración, lo que permitirá otorgarle mayor transparencia, eficacia y eficiencia al mismo, evitando de este modo eventuales maniobras fraudulentas por parte del universo de empleadores, entendiendo por tal a los ya incorporados como a los que se incorporen en el futuro.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención mediante Dictamen N° 16.949 de fecha 27 de junio de 2001.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 981/01.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA INTERVENCION NORMALIZADORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Los empleadores que desarrollan o desarrollen actividades que se encuentran incorporadas al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares y las que en el futuro se incorporen, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente.

Art. 2° — Para ingresar al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares los empleadores deberán presentar:

a) Nota de solicitud en la cual se detalle la nómina de trabajadores en relación de dependencia y sus cargas familiares;

b) Formulario de Declaración Jurada de Transferencia de Fondo Compensador a Pago Directo (F. PS 2.25);

c) Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del Sistema Unico de Seguridad Social;

d) Constancia de inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la autoridad de aplicación;

e) En caso de sociedades regularmente constituidas: fotocopia autenticada del Contrato Social y/o de su Estatuto;

f) En caso de empresas unipersonales: Documento Nacional de Identidad del titular; Constancia de inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos y comprobante de pago del período inmediato anterior al mes en que se efectúe la presentación;

g) En caso de sociedades de hecho: La misma documentación exigida en el inciso anterior para cada uno de los socios;

h) Formulario de Registro de Firmas Autenticadas (Form. PS 2.22);

i) Constancia de Inscripción en una empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) debidamente actualizada;

j) Copia del Título de Propiedad o Contrato de Locación, a nombre del titular del/los domicilio/s de explotación;

k) Copia certificada de la Habilitación Municipal del lugar de explotación;

l) Copia del último pago de ingresos brutos, tasas municipales y tasas provinciales e Impuesto al Valor Agregado;

m) Para las Sociedades regularmente constituidas: copia del último balance anual certificado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

n) Para las Sociedades de Hecho o Empresas Unipersonales: copia de la Declaración Jurada de Ganancias y Actuación Notarial o Certificación por Contador Público Nacional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que avale la actividad desarrollada y el personal dependiente;

o) Aquellos empleadores con menos de un año de gestión: certificación de Contador Público Nacional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, o Actuación Notarial, de cuál es el giro inicial de su negocio.

Art. 3° — Esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolverá, mediante el dictado del Acto Administrativo pertinente, la incorporación o no de las empresas que solicitan el ingreso al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, en base a una evaluación que realizarán conjuntamente las Gerencias de: Prestaciones y Normatización de Prestaciones y Servicios.

Art. 4° — Todos los empleadores incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de manera transitoria deberán cumplir, en el plazo de NOVENTA (90) días, con los requisitos faltantes estipulados por la presente resolución; caso contrario, serán excluidos del Sistema mencionado.

Art. 5° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL elaborará un cronograma de incorporación de empresas al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Art. 6° — Para tener derecho al cobro de las asignaciones familiares los trabajadores deberán entregar a sus empleadores la documentación exigida por la normativa vigente; quienes a su vez, deberán presentarla ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7° — Esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL elaborará un procedimiento para verificar la documentación mencionada por el artículo anterior y habilitará el cobro de las asignaciones familiares a los beneficiarios en los casos que cumplan con los requisitos exigidos por las normas vigentes.

Art. 8° — Los empleadores con menos de SEIS (6) meses de actividad previa a la solicitud de incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, serán verificados por esta Administración Nacional, de la manera que este Organismo oportunamente lo indique.

Art. 9° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva, con posterioridad al pago, todas las funciones de contralor que le son propias y las facultades de producir las modificaciones, observaciones, correcciones intimaciones o compensaciones con saldos resultantes de futuras liquidaciones, que correspondan.

Art. 10. — Las Federaciones Sindicales, Asociaciones Sindicales y Cámaras Empresariales podrán solicitar la incorporación de las actividades y/o empresas al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Art. 11. — Deróganse las Resoluciones: DE-N N° 585 de fecha 27 de junio de 2000, DE-N N° 96 de fecha 11 de diciembre de 2000 y DE-N N° 188 de fecha 23 de febrero de 2001.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Douglas H. Lyall.