Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 2/2003

Fíjase un plazo para que determinados Municipios y/o Comunas procedan a la correción de errores en la correspondencia entre carga familiar y beneficiarios del mencionado Programa.

Bs. As., 11/6/2003

VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias y el Expediente del Registro del M.T.E. y S.S. Nº 1 2015 1073259/03, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en el marco de la Emergencia Nacional Ocupacional.

Que el Decreto N° 39/02 prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 reglamentó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentarse para acceder al beneficio.

Que recibidas las solicitudes de incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR por parte de los municipios y/o comunas intervinientes y en oportunidad de realizarse la liquidación mensual de las ayudas económicas no remunerativas, se efectúan los controles informáticos pertinentes en las distintas oficinas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que como consecuencia de dichos controles informáticos se ha detectado la existencia de casos en los que se encuentran inscriptos más de un beneficiario con la misma carga familiar.

Que no siendo posible determinar desde este nivel central la correspondencia entre carga familiar y beneficiario, y dado el carácter alimentario que revisten las ayudas económicas no remunerativas otorgadas en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deviene necesario instar a los Municipios y/o Comunas intervinientes a que procedan a la corrección de dichos errores, en forma previa a disponer la baja como beneficiarios de las personas comprendidas por tales anomalías.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar un plazo de DIEZ (10) días corridos para que los MUNICIPIOS y/o COMUNAS detallados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución, identifiquen la correspondencia de la carga familiar con el titular del beneficio del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, con relación a los beneficiarios correspondientes a su jurisdicción respecto de los cuales se ha detectado la misma carga familiar, corrigiendo los errores que pudieran detectarse y declarando la documentación respaldatoria que obre en su poder.

(Nota Infoleg: Por artículo 1° de la Resolución N° 40/2003 de la Secretaría de Empleo B.O. 23/7/2003 se prorroga el plazo previsto en el presente artículo hasta el 30 de julio de 2003).

Art. 2° — Realizada la corrección o efectuada la determinación de los legítimos acreedores al cobro del beneficio del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, se dispondrá la baja definitiva de aquellos respecto de los que se concluyera la no acreditación de la carga familiar exigida para acceder al beneficio.

Art. 3° — Expirado el plazo otorgado por el artículo 1° de la presente Resolución, se dispondrá la baja provisoria de aquellos beneficiarios respecto de los cuales el MUNICIPIO y/o la COMUNA correspondiente no se hubiera expedido. Dicha medida podrá ser reconsiderada por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, a requerimiento del MUNICIPIO y/o la COMUNA respectiva, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida por la reglamentación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 4° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

LISTADO DE MUNICIPIOS Y/O COMUNAS POR PROVINCIA