ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 3154/2003

Adecuación del fondo rotatorio en la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud y Acción Social - Servicio Administrativo Financiero 904.

Bs. As., 10/6/2003

VISTO La Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, el Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y sus normas complementarias y modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 2° del Decreto N° 2380/94 establece que los titulares de los Organismos Descentralizados podrán constituir mediante Resolución Interna y previa opinión favorable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, sus propios Fondos Rotatorios.

Que el Art. 5° del Decreto N° 2380/94 por el cual se fijó los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el Art. 7° del Decreto señalado y modificatorio.

Que por el Art. 7° de la Resolución 151/02 de la Secretaría de Hacienda, se deben adecuar los montos de los Fondos Rotatorios a constituir por el ejercicio 2003 según los créditos aprobados por la Ley N° 25.725 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 2380 del 28 de Diciembre de 1994 y el decreto N° 1490/92.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Adécuase en la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud y Acción Social - Servicio Administrativo Administrativo Financiero 904 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el fondo Rotatorio a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000), constituido por la fuente de financiamiento 12 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000).

Art. 2° — Se crean las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

ANMAT Central

$ 10.000

   

Instituto Nacional de Alimentos

$ 10.000

   

Instituto Nacional de Medicamentos

$ 10.000

   

Delegaciones del Interior:

 
   

— Paso de los Libres

$ 3.000

   

— Mendoza

$ 3.000

   

— Posadas

$ 3.000

   

— Salta

$ 3.000

Art. 3° — La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas asignadas por el artículo anterior estarán a cargo de:

ANMAT CENTRAL - Director de Coordinación y Administración.

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - Director del Organismo.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS - Director del Organismo.

DELEGACIONES DEL INTERIOR - Jefe de cada Delegación.

Art. 4° — Establécese que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo a Fondo Rotatorio será de Pesos QUINCE MIL ($ 15.000) y por Caja Chica la suma de Pesos MIL ($ 1.000).

Art. 5° — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

a) Partida principal 1.5 Asistencia Social al Personal.

b) Partida principal 1.3 Parcial 1 (Retribuciones Extraordinarias).

c) Inciso 2. Bienes de Consumo.

d) Inciso 3. Servicios no personales.

e) Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1., "Maquinaria y Equipo de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación".

Art. 6° — Anótese: comuníquese. Publíquese: dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.