ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 197/2003

Duplícase por el término de noventa (90) días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, con domicilio en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.

Bs. As., 12/6/2003

VISTO la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 278 de fecha 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1103 de fecha 24 de noviembre de 2000, la Ley Nº 25.735 de declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de asignaciones familiares, a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.

Que la Ley Nº 25.735 ha declarado zona de desastre determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.

Que las recientes inundaciones han ocasionado graves perjuicios en las personas y en sus bienes por lo que resulta atinado implementar políticas tendientes a paliar la situación de desastre aludida a través del aumento de las asignaciones familiares de pago mensual.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes el Decreto Nº 278/99 el que duplicó el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que correspondía abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñaban en las Provincias de SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA y CHACO, y el Decreto Nº 1103/00 que dispuso el aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que se desempeñaban en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la ley 24.714.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Duplícase por el término de NOVENTA (90) días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, todos ellos con domicilio en los departamentos de la Prov. de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.

Art. 2º — Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el dictado de las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto.

Art. 3º — La medida establecida en el artículo 1º tendrá efecto respecto de las asignaciones familiares correspondientes al mes inmediatamente siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.