740. UNIFORMIDAD DE UNIDADES DE DOSIFICACION

La uniformidad de las unidades de dosificación puede realizarse mediante dos ensayos: Uniformidad de peso y Uniformidad de contenido.

Los requisitos para la Uniformidad de peso deben aplicarse cuando el producto a ensayar contiene 50 mg o más de un principio activo el cual corresponde al 50 % o más del peso de la unidad de la forma farmacéutica. La uniformidad en otras unidades de dosificación que contienen principio activo en una proporción menor a la mencionada anteriormente debe demostrarse mediante Uniformidad de contenido. Pero este último ensayo se exige en todos los casos para: Comprimidos recubiertos (excepto los de cubierta fílmica), Sistemas transdérmicos, Suspensiones en envases unitarios o contenidas en cápsulas blandas, Aerosoles dosificadores y Supositorios.

Uniformidad de peso

Para determinar la uniformidad de unidades de dosificación mediante uniformidad de peso, seleccionar no menos de treinta unidades y proceder según se indica para cada forma farmacéutica:

Cornprimidos y Comprimidos con cubierta fílmica - Pesar exactamente y en forma individual diez comprimidos. A partir del resultado de la valoración obtenido según se indica en la monografía correspondiente calcular el contenido de principio activo en cada uno de los diez comprimidos, asumiendo que dicho principio activo está uniformemente distribuido.

Cápsulas rígidas - Pesar exactamente y en forma individual diez cápsulas rígidas intactas, teniendo cuidado de conservar la identidad de cada unidad. Vaciar el contenido de cada cápsula. Pesar exactamente las cápsulas vacías individualmente y calcular para cada cápsula el peso de su contenido, restando al peso original de la misma el peso de la cápsula vacía. Calcular el contenido de principio activo en cada una de las diez cápsulas, empleando el resultado de la Valoración obtenido según se indica en la monografía correspondiente, asumiendo que dicho principio activo está uniformemente distribuido.

Cápsulas blandas - Pesar exactamente y en forma individual diez cápsulas intactas para obtener el peso original de cada una, teniendo cuidado de conservar la identidad de cada cápsula. Cortar las cápsulas y extraer el contenido mediante el lavado con un solvente apropiado. Dejar que el solvente ocluido en las cápsulas se evapore a temperatura ambiente durante aproximadamente 30 minutos; evitando absorción o pérdida de humedad. Pesar exactamente y en forma individual las cápsulas vacías. Calcular el contenido neto de cada cápsula, restando al peso original el peso de cada unidad vacía. Calcular el contenido de principio activo en cada una de las diez cápsulas, empleando el resultado de la valoración. obtenido según se indica en la monografía correspondiente, asumiendo que dicho principio activo está uniformemente distribuido.

Sólidos (incluyendo sólidos estériles) - Proceder según se indica en Cápsulas rígidas.

Soluciones para inhalaciones – Proceder según se indica en Cápsulas rígidas.

Soluciones orales y jarabes - Pesar exactamente y en forma individual la cantidad de líquido que drena en no más de 5 segundos de diez unidades. Si fuera necesario tener en cuenta el volumen equivalente después de determinar la densidad aparente. Calcular el contenido de principio activo en cada una de las diez unidades, empleando el resultado de la Valoración obtenido según se indica en la monografía correspondiente.

Uniformidad de contenido

Para la determinación de uniformidad de unidades de dosificación mediante la valoración de unidades individuales, seleccionar no menos de treinta unidades y proceder según se indica:

Valorar diez unidades individualmente según se indica en la Valoración, a menos que se indique de otro modo en el Procedimiento para uniformidad de contenido en la monografía correspondiente. Cuándo la cantidad de principio activo en una unidad de dosificación es menor que la requerida en la valoración, ajustar el grado de dilución de las soluciones y/o el volumen de las alícuotas para que la concentración de los principios activos en la solución final sea del mismo orden que la obtenida en la valoración; o, para el caso de una titulación, si fuera necesario, emplear un titulante más diluido, procurando emplear un volumen apropiado del mismo (ver 780. Volumetría). Si se empleara cualquiera de estas modificaciones en la Valoración que establece la monografía correspondiente, realizar los cambios apropiados en la fórmula y en el factor de titulación.

Cuando se especifique un Procedimiento especial para uniformidad de contenido en la monografía correspondiente, se deben hacer las correcciones necesarias de los resultados obtenidos según se indica a continuación:

(1) Preparar una muestra con un número suficiente de unidades para proporcionar la cantidad de muestra requerida en la valoración, más la cantidad requerida para el Procedimiento para Uniformidad de contenido especificado en la monografía correspondiente. Reducir a polvo fino los comprimidos o mezclar el contenido de las cápsulas, suspensiones o sólidos en envases monodosis para obtener una mezcla homogénea. Si de esta manera no puede obtenerse una mezcla homogénea, emplear solventes apropiados u otros procedimientos para preparar una solución que contenga todo el principio activo y emplear alícuotas apropiadas de esta solución.

(2) Valorar separadamente porciones exactamente medidas de la muestra: (a) según se indica en la Valoración, y (b) empleando el Procedimiento especial para uniformidad de contenido especificado en la monografía correspondiente.

(3) Calcular el peso de principio activo equivalente a una unidad de dosificación promedio, empleando: (a) el resultado obtenido en la Valoración y (b) el resultado obtenido por el procedimiento especial para uniformidad de contenido especificado en la monografía correspondiente.

(4) Calcular el factor de corrección, F, por la fórmula siguiente:

F = A/P

en la cual A es el peso de principio activo equivalente a una unidad de dosificación promedio, obtenido en la valoración y P es el peso de principio activo equivalente a una unidad de dosificación promedio, obtenido por el Procedimiento especial para uniformidad de contenido especificado en la monografía correspondiente.

Si,

(100 / A – P/)

 
 

–––––––––––

>10

 

A

 

el empleo de un factor de corrección no es válido.

(5) Una corrección válida puede aplicarse sólo si F no es menor de 1,030 ni mayor de 1,100 o no menor de 0,900 ni mayor de 0,970. Si F está comprendido entre 0,970 y 1,030 no se requiere ninguna corrección.

(6) Si F se encuentra entre 1,030 y 1,100 o entre 0,900 y 0,970; calcular el peso de principio activo en cada unidad de dosificación, multiplicando cada uno de los pesos hallados empleando el Procedimiento especial para uniformidad de contenido especificado en la monografía correspondiente por el factor F.

Criterios

Aplicar los siguientes criterios, a menos que se especifique de otro modo en la monografía correspondiente.

(A) Si el promedio de los límites especificados en la definición de concentración o potencia de cada producto en la monografía correspondiente es 100,0% o menos.

COMPRIMIDOS, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, COMPRIMIDOS CON CUBIERTA FILMICA, SUPOSITORIOS, SUSPENSIONES, SOLUCIONES ORALES y JARABES, SOLIDOS (INCLUYENDO SOLIDOS ESTERILES) y SOLIDOS ESTERILES PARA USO PARENTERAL. A menos que se especifique de otro modo en la monografía correspondiente, los requisitos para la uniformidad se cumplen si la cantidad de principio activo en cada una de las diez unidades de dosificación determinada empleando el método de Uniformidad de peso o Uniformidad de contenido se encuentra dentro del intervalo de 85,0 a 115,0% del valor declarado y la desviación estándar relativa menor o igual a 6,0%.

Si una unidad está fuera de dicho intervalo y ninguna unidad está fuera del intervalo de 75,0 a 125,0% del valor declarado, si la desviación estándar relativa es mayor a 6,0% o si ambas condiciones prevalecen, ensayar veinte unidades adicionales. Los requisitos se cumplen si no más de una unidad de las treinta unidades de dosificación está fuera del intervalo de 85,0 a 115,0% del valor declarado, ninguna unidad está fuera del intervalo de 75,0 a 125,0% del valor declarado y la desviación estándar relativa de no es mayor a 7,8%.

CAPSULAS, SISTEMAS TRANSDERMICOS y SOLUCIONES PARA INHALACION - A menos que se especifique de otro modo en la monografía correspondiente, los requisitos para la uniformidad se cumplen si la cantidad de principio activo en no menos de nueve de las diez unidades de dosificación determinada empleando el método de Uniformidad de peso o Uniformidad de contenido se encuentra dentro del intervalo de 85,0 a 115,0% del valor declarado, ninguna unidad está fuera del intervalo de 75,0 a 125,0% del valor declarado y la desviación estándar relativa es menor o igual a 6,0%.

Si dos o tres unidades de dosificación están fuera del intervalo de 85,0 a 115,0% del valor declarado, pero no fuera del intervalo de 75,0 a 125,0% del valor declarado, si la desviación estándar relativa es mayor a 6,0% o si ambas condiciones prevalecen, ensayar veinte unidades adicionales. Los requisitos se cumplen si no más de tres unidades de las treinta unidades de dosificación están fuera del intervalo de, 85,0 a 115,0% del valor declarado, ninguna unidad está fuera del intervalo de 75,0 a 125,0% delvalor declarado y la desviación estándar relativa no es mayor a 7,8%. AEROSOLES DOSIFICADORES - [NOTA: una unidad de dosificación se define como el líquido obtenido accionando la válvula, tantas veces como se indique en el rótulo, para obtener la dosis recomendada. Seguir las indicaciones de uso indicadas en el rótulo. Para la obtención de la unidad de dosificación del inhalador, proceder según se indica en el ensayo para Uniformidad de contenido de la dosis en <390>. Ensayos farmacéuticos para aerosoles.] A menos que se especifique de otro modo en la monografía correspondiente, los requisitos para la uniformidad se cumplen si la cantidad de principio activo liberado en no más de una de las diez unidades de dosificación, determinada según el método de Uniformidad de contenido cae fuera del intervalo de 75,0 a 125,0% del valor declarado y ninguna unidad está fuera del intervalo de 65,0 a 135,0% del valor declarado. Si dos o tres unidades de dosificación se encuentran fuera del intervalo de 75,0 a 125,0% del valor declarado, pero no fuera del intervalo de 65,0 a 135,0% del valor declarado, ensayar veinte unidades adicionales. Los requisitos se cumplen si no más de tres unidades de las treinta unidades de dosificación están fuera del intervalo de 75,0 a 125,0% del valor declarado y ninguna unidad está fuera del intervalo de 65,0 a 135,0% del valor declarado.

(B) Si el promedio de los límites especificados en la definición de concentración o potencia de cada producto en la monografía correspondiente es mayor de 100,0%.

(1) Si el valor del promedio de las unidades de dosificación ensayadas es mayor o igual al promedio de los límites especificados en la definición de potencia en la monografía correspondiente, los requisitos son los descriptos en (A), excepto que las palabras valor declarado se reemplazan por las palabras "valor declarado multiplicado por el promedio de los límites especificados en la definición de potencia en la monografía correspondiente dividido 100".

(2) Si el valor promedió de las unidades de dosificación ensayadas está entre 100% y el promedio de los límites especificados en la definición de potencia en la monografía correspondiente, los requisitos son los descriptos en (A), excepto que las palabras valor declarado se reemplazan por las palabras "valor declarado multiplicador por el valor promedio de las unidades de dosificación ensayadas (expresado como porcentaje del valor declarado) dividido 100".