PERSONAL MILITAR

Ley 25.744

Modificación de la Ley N° 19.101 y sus modificatorias.

Sancionada: Junio 4 de 2003.

Promulgada: Junio 19 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 46 de la ley N° 19.101 y sus modificatorias, el siguiente texto:

"El requisito del tiempo mínimo en el grado, no será exigible respecto de los oficiales superiores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe de Estado Mayor General del Ejército, Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas."

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA 4 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.744 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI.— Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.