MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIA

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición N° 1892/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. N° 1535 del 19 de abril de 2002, el expediente N° 1-47-9562-98- 8 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 1535/02 se integró la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, como así también se establecieron las pautas para su funcionamiento.

Que en el artículo 1° de la aludida Disposición se deslizaron errores, consignándose como integrante de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina a un Secretario Ejecutivo, figura que no se encuentra prevista dentro de la nómina oportunamente propuesta, como así también en la mención del Coordinador Técnico.

Que tratándose de errores materiales, los mismos se consideran subsanables, sustituyendo el artículo 1° de la Disposición A.N.M.A.T. N° 1535/02, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición A.N.M.A.T. N° 1535/02 por el siguiente texto: "ARTICULO 1° — Intégrase la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina con los siguientes miembros: un Presidente, un Director Ejecutivo, un Coordinador Técnico, un Secretario Técnico y 13 Vocales, todos ellos con carácter "ad honorem". Los vocales serán profesionales de reconocida capacidad y experiencia técnicocientífica".

ARTICULO 2° — Comuníquese a quienes corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Oportunamente, archívese. — Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor, A.N.M.A.T.

e. 10/5 N° 382.551 v. 10/5/2002