MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decisión Administrativa 4/2003

Bs. As., 20/6/2003

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, a fin de instrumentar la iniciativa del Honorable Congreso de la Nación establecida por el artículo 68 de la Ley Nº 25.725, por el que se instruía al Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la misma y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que se refiere el artículo 13, a efectuar una reducción del Quince Por Ciento (15%) de los créditos asignados al inciso 3 – Servicios no Personales y se estableció, asimismo, que dichos recursos deberían ser asignados a la Secretaría de Obras Públicas y a la Dirección Nacional de Vialidad, para reforzar el financiamiento de obras en el territorio de las provincias, respetando la siguiente distribución: Dirección Nacional de Vialidad (91%), Subsecretaría de Recursos Hídricos (6%), Dirección Nacional de Arquitectura (1,50%) y Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (1,50%). El Decreto Nº 55 de fecha 9.1.2003, promulgó en forma parcial la Ley Nº 25.725, observando en su totalidad el artículo 68, pero no obstante ello, el Honorable Congreso de la Nación insistió en la confirmación de dicho artículo, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional, y el artículo 5º del Decreto Nº 435 del 28.2.2003, suscripto en Acuerdo General de Ministros, estableció que la facultad otorgada al Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 16 de la Ley Nº 25.725 para efectuar reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la citada Ley, se dispondrá hasta la finalización del Ejercicio 2003 sin sujeción el artículo 37 de la Ley Nº 24.158.