Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 12/2003

Establécese la Captura Máxima Permisible respecto de diversas especies para el año 2003.

Bs. As., 19/6/2003

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9ş de la Ley Nş 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9ş inciso c) y 18 de la Ley Nş 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la Resolución Nş 10 de fecha 5 de junio de 2003 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció la Captura Máxima Permisible del año 2003 para un grupo de especies.

Que corresponde completar la nómina del Anexo de la resolución mencionada en el considerando anterior con aquellas especies sobre las que aún no se han fijado las Capturas Máximas Permisibles del año en curso.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido los Informes Técnicos Nş 46/2003, Nş 47/2003, relativos a la biomasa de las distintas especies y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 2003.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9ş de la Ley Nş 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2003 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2ş — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Casas. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Katty Olsen. — Fernando M. Corbacho. — Carlos A. Cantu. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Rodolfo A. Villalba.

ANEXO

AÑO 2003

ESPECIE

C.M.P.

(Tn)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

RAYAS (Sympterrygia bonapartei, Sympterigia acuta, Atlantoraja castelnaui, Atlantoraja cyclophora, Rioraja agassizi, Psammobastis bergi, Psamnobastis extenta Psammobastis rutrum)

4.000

PEZ ANGEL (Squatina argentina)

3.000

GATUZO (Mustelus schmitti)

7.200

PESCADILLA COMUN O DE RED(Cynoscion guatucupa)

18.900

 

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 92/2003 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 11/11/2003, se suspende a partir de la fecha de publicación de la resolución de referencia en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2003, la pesca de las especies Rayas (Sympterrygia bonapartei, Sympterrygia acuta, Atlantoraja castelnaui, Atlantoraja cyclophora, Rioraja agassizi, Psammobastis bergi, Psamnobastis extenta y Psammobastis rutrum), como especie objetivo, para los buques de la flota pesquera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la presente Resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Disposición N° 91/2003 de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura B.O. 10/11/2003 se suspende a partir de la fecha de publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2003, la pesca de la especie pez ángel (Squatina Argentina) como especie objetivo, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la presente Resolución.)