Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS

Resolución 240/2003

Créase el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.

Bs. As., 18/6/2003

VISTO el expediente Nº 705/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 18.284, el Decreto Nº 815 del 26 de Julio de 1999, la Resolución Nº 788 del 14 de noviembre del 2000 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, la Resolución Nº 493 del 6 de noviembre del 2001 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que todos los integrantes de la cadena de comercialización frutihortícola sean fiscalizados por este Organismo, en el marco del Código Alimentario Argentino y del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR), aprobado por la Resolución SENASA Nº 493/2001.

Que los establecimientos mayoristas fruti-hortícolas, integrantes de esa cadena, son ámbitos donde se manipulan, comercializan, depositan, exponen o entregan frutas y hortalizas frescas al por mayor y, por lo tanto, susceptibles de sufrir deterioros físicos y de aptitud alimentaria para el consumo humano.

Que para que en esos establecimientos se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias exigidas, es necesario que los mismos estén identificados ante este Servicio Nacional.

Que atento a que las frutas y hortalizas constituyen un conjunto heterogéneo de productos, que las distintas regiones del país presentan peculiares condiciones ambientales, que esos establecimientos tienen gran diversidad edilicia y funcional; y que son muy diversas también las responsabilidades administrativas en orden a los aspectos de la higiene pública de los alimentos, es necesario que, para implementar los requerimientos higiénico-sanitarios del SICOFHOR, cada establecimiento o predio cuente con una serie de medidas de prevención y vigilancia documentadas, en su propio Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), diseñado por un profesional idóneo, que actuará como responsable técnico de dicho establecimiento.

Que resulta imprescindible que las personas físicas y/o jurídicas que administren, dirijan u organicen establecimientos con actividades de compra, venta y/o depósito al por mayor de frutas y hortalizas frescas, se constituyan en responsables de asegurar la implementación de dicho Manual, como así también que las mercaderías que se comercialicen en los puestos que operen en el establecimiento cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado y se encuentren acompañadas por la documentación que establecen las normas vigentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.

Art. 2º — Los establecimientos dedicados a la manipulación, comercialización, almacenaje, exposición, entrega a cualquier título de frutas y/u hortalizas para su distribución y/o expendio al por mayor, deberán inscribirse en el Registro creado en la presente resolución. A los efectos de la aplicación de la presente norma debe entenderse por manipulación todo lo concerniente a la correcta ubicación de las mercaderías, su acondicionamiento, del transporte interno y la disposición de los productos en sitios accesibles a los compradores, la correcta exhibición de carteles indicadores, el empleo de las herramientas apropiadas para el movimiento de la mercadería envasada y la adecuada ubicación de envases vacíos y desechos.

Art. 3º — Fíjanse, como requisitos indispensables a cumplimentar para la incorporación al Registro previsto en el artículo 1º, los detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Cada establecimiento deberá contar con un responsable técnico Ingeniero Agrónomo, o profesional con incumbencias la materia, quien será encargado del diseño del Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización POES), y que continuará vinculado a los fines de supervisar la implementación y el posterior registro de las actividades que serán requeridas en el Manual.

Art. 5º — Las personas físicas o jurídicas que cuenten con más de UN (1) establecimiento bajo la misma titularidad deberán inscribirlos individualmente. Asimismo, cada uno llevará su propio Manual POES.

Art. 6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a procurar los convenios necesarios con gobiernos provinciales, municipalidades o entes no gubernamentales pertenecientes al sector, para la ejecución descentralizada de las acciones.

Art. 7º — Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a establecer procedimientos complementarios de ejecución de la presente resolución, en lo referido a las exigencias expresadas en su Anexo, según criterios de razonabilidad y oportunidad debidamente fundados.

Art. 8º — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, para que los mercados y depósitos mayoristas de frutas y hortalizas frescas, inicien los trámites de incorporación al Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.

Art. 9º — Establécese, una vez iniciados los trámites establecidos en el artículo precedente, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para presentar ante la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria el Manual de POES correspondiente al Establecimiento.

Art. 10. — Posteriormente a su inscripción en el mentado Registro, cada Establecimiento deberá renovarla anualmente antes del 31 de julio de cada año.

Art. 11. — Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 513/2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 5/8/2004. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

DEFINICION:

ACONDICIONAMIENTO: Traspaso de los productos de UN (1) envase donde estaban contenidos a otro envase, para efectuar el descarte de productos afectados en su calidad comercial (sobremaduración, ataque de patógenos en postcosecha, etc.), para reordenar la uniformidad de los mismos en cada nuevo envase conformado, o cualquier otro propósito semejante.

1. CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS

1.1. Categoría "MERCADO MAYORISTA O MERCADO CONCENTRADOR": Aquel establecimiento en el que ingresan frutas y hortalizas frescas en los que hay varios operadores en unidades funcionales establecidas ("puestos"), para su posterior venta a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores.

Se establecen TRES (3) subcategorías:

1.1.1. Subcategoría A: Desde TRESCIENTOS UNA (301) unidades funcionales ("puestos") o más.

1.1.2. Subcategoría B: de CIENTO UNA (101) hasta TRESCIENTAS (300) unidades funcionales ("puestos").

1.1.3. Subcategoría C: hasta CIEN (100) unidades funcionales ("puestos").

1.2. Categoría "DEPOSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS": Aquel establecimiento con UN (1) único operador, persona física o jurídica, en el que ingresan frutas y hortalizas frescas, para su posterior venta a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores sin efectuar acondicionamiento alguno de las mismas, pero sí repasos, cuando se estime conveniente.

Se establecen DOS (2) subcategorías

1.2.1. Subcategoría A: Aquel depósito mayorista de frutas y hortalizas frescas que adquiere sus productos, total o parcialmente, de productores frutihortícolas y/o de establecimientos de empaque registrados, con el objeto de su comercialización

1.2.2. Subcategoría B: Aquel depósito mayorista de frutas y hortalizas que adquiere sus productos de un Mercado Mayorista o de un Depósito Subcategoría A, registrados en este Servicio Nacional.

1.3. Categoría "CENTRO DE REEXPEDICION": Son aquellos establecimientos donde acondicionan frutas y hortalizas para su posterior venta a minoristas, o funcionan como centros de abastecimiento de grandes redes de venta al público, de cadenas de locales de comidas, proveedores de comidas preparadas, etc. Inclúyese en esta categoría a las denominadas "playas logísticas" de hipermercados y supermercados, en las que no hay acto comercial alguno pero sí distribución a las áreas de exposición y venta al público (sucursales). También se considerarán dentro de esta categoría a los operadores comerciales que estuvieran instalados dentro del ámbito de un Mercado Mayorista o Concentrador, donde se realiza acondicionamiento de frutas y hortalizas frescas. Será un requisito obligatorio en estos establecimientos mantener la trazabilidad y el origen de la mercadería.

Los Centros de Reexpedición que operen dentro de un mercado mayorista concentrador y se encuentren inscriptos en el registro correspondiente quedarán eximidos de la obligación de confeccionar e implementar UN (1) Manual de Procedimientos Operativos de Sanitización (POES).

2. ALCANCES Y EXIGENCIAS PARA LAS CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS

2.1. Los Establecimientos de las Categorías "Mercado Mayorista y Concentrador" y "Centro de Reexpedición" y los comprendidos en las subcategoría A de la Categoría DEPOSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS, deberán dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en el presente Anexo.

2.2. Para aquellos establecimientos comprendidos en la subcategoría B de la Categoría DEPOSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS se mantendrán vigentes las exigencias descriptas en los Numerales 3.1. y 3.2. del Apartado 3 del presente Anexo.

2.3. Los establecimientos citados en el punto 2.2 estarán exceptuados de cumplir con el numeral 3.3 ("Del responsable técnico") del Apartado 3 y con la totalidad del Apartado 4 ("Del Manual de Procedimientos Estandarizados de Sanitización"). En su reemplazo deberán implementar medidas higiénico - sanitarias en lo referente a la Seguridad Alimentaria de los productos frutihortícolas que allí se comercializan.

A ese fin, el titular del establecimiento al presentar la documentación requerida para la inscripción, deberá solicitar la inspección del depósito por parte de profesionales de la Dirección de Fiscalización Vegetal de este Servicio Nacional, para el diseño del "Instructivo sobre Procedimientos Higiénico-Sanitarios" de acuerdo a las instalaciones y funcionamiento del mismo, que servirá para implementar las medidas higiénico - sanitarias, que obligatoriamente deberán hacerse efectivas en el establecimiento a su cargo.

2.4. Los costos que genere el procedimiento indicado en el punto 2.3 quedará a cargo del interesado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. Asimismo, al momento de presentar la solicitud de inscripción ante este Servicio Nacional, el responsable del establecimiento, deberá dejar constancia fehaciente por escrito, que cuentan con los servicios de control de plagas realizados por una persona, física o jurídica, reconocida por autoridad competente, en la jurisdicción donde se encuentre el establecimiento.

3. REQUISITOS DOCUMENTALES DE IDENTIFICACION 3.1. Del titular o titulares.

3.1.1. Para personas físicas:

a) Tipo y número de documento de identidad.

b) Completar y presentar la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.

c) Presentar Comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción o convenio bilateral existente.

3.1.2. Para personas jurídicas:

a) Completar y presentar la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada. Deberá estar firmada por el interesado, su apoderado o representante legal acreditado en todos sus folios.

b) Copia de los estatutos sociales, sus modificaciones e inscripciones en los registros correspondientes.

c) Nómina de los integrantes del órgano de administración con la indicación de los respectivos cargos, fecha de finalización de los mismos y datos personales, incluidos sus respectivos domicilios y copia del acta de la asamblea que los designara.

d) Nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio real y cargo de quienes ejerzan la representación legal de la sociedad o cooperativa, debiéndose acompañar la documentación de la que surja la facultad específica para obligarla, o del poder general o especial si correspondiere.

e) Toda la documentación se presentará en original o en copia certificada por escribano público o Juez de Paz.

f) Presentar Comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción o convenio bilateral existente.

3.2. De los establecimientos.

3.2.1. Ubicación catastral y Plano de Acceso.

3.2.2. Título de Propiedad o Contrato de Alquiler.

3.2.3. Habilitación Municipal.

3.3. Del responsable técnico.

a) Acreditar identidad mediante fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad.

b) Fotocopia autenticada de la matrícula profesional de Ingeniero Agrónomo.

c) Presentar documento contractual que acredite su relación laboral de dependencia o no con el establecimiento donde prestará servicios.

4. DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DE SANITIZACION (POES)

4.1. Los Procedimientos Estandarizados de Sanitización (POES), son procedimientos operativos estandarizados que describen las tareas de saneamiento, que se realizan antes, durante y después de las operaciones comerciales.

4.2. Diseño del Manual POES.

El Manual POES será diseñado por el responsable técnico. Contendrá los procedimientos adecuados a la categoría, infraestructura y la región donde se halle ubicado el establecimiento. Se presentará en una carpeta de tamaño A4. La hoja de encabezamiento estará firmada por el Titular, su apoderado o representante legal acreditado, como prueba de conformidad, debiendo firmar conjuntamente con el responsable técnico.

4.3. Contenido del manual POES

a) Plano descriptivo funcional edilicio de áreas comunes y Unidades Funcionales (puestos).

b) Documentos escritos que describan instalaciones (provisión de agua, ventilación, servicios sanitarios, almacenaje de productos químicos y utensilios a emplear, etc.)

c) Documentos escritos de procedimientos que describan las acciones a realizar en áreas funcionales compartidas o individuales de Unidades Funcionales, incluyendo frecuencias y niveles de aplicación, vinculadas a:

- Limpieza y saneamiento

- Control de plagas

- Disposición de desechos

- Mantenimiento estructural

d) Planilla de Registro de Cargo, nombre y firma de personal idóneo actuante, incluyendo tareas de capacitación cumplidas por cada uno.

e) Planillas de Registro Diario (o de otra periodicidad fija, no mayor a mensual, a criterio del diseñador), de acciones a efectuar y verificar, por Unidades Funcionales o en todo el ámbito del Establecimiento, con datos de fecha, nombre y firma del idóneo actuante. Hallazgos y recomendaciones.

f) Planilla de verificación de Envases e Identificación de Productos Depositados.

g) Manifestación expresa y con documentación que la avale, acerca de si todas o algunas de las actividades previstas en los Procedimientos de Sanitización son cumplidas por otras Autoridades sanitarias competentes en la materia.

4.4. Presentación y Aprobación del Manual POES

Una vez entregado el Manual POES y recepcionado de conformidad por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, que emitirá la constancia correspondiente; esa Dirección Nacional contará con DIEZ (10) días hábiles para formular las observaciones que correspondieren o denegar la aceptación del mismo, situación que manifestará por un medio fehaciente y documentado. Caso contrario, el Manual estará automáticamente aprobado.

En caso que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria autorice la presentación ante otras autoridades u organismos con los que exista un convenio como el previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 240 del 18 de junio de 2003, el lapso a considerar será de VEINTE (20) días hábiles; igual lapso se aplicará si la presentación se efectuara ante los agentes locales de este Servicio Nacional.

5. OBLIGACIONES DE LOS ACTORES 5.1. Del Titular o Titulares.

- Ser responsable de asegurar dentro del establecimiento bajo su responsabilidad que las mercaderías que se comercialicen en los puestos que operen en el mismo cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado y se encuentren acompañadas por la documentación que establece la normativa vigente.

- Ser responsable del cumplimiento de los procedimientos que se establecerán en el Manual de POES.

- Facilitar las tareas al personal acreditado para la realización de las inspecciones previstas en el SICOFHOR.

- Exigir al responsable técnico el fiel cumplimiento de la aprobación de los registros con su correspondiente rúbrica.

- Contar en el plazo que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria establezca, con la debida antelación y en mérito a las etapas de ejecución del SICOFHOR, con los servicios de un Laboratorio Bacteriológico y de Análisis de Residuos de Plaguicidas, propio o de terceros perteneciente a la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, para efectuar las determinaciones analíticas que correspondan. La relación entre ambas partes deberá documentarse en forma fehaciente.

- Actualizar la información provista para su inscripción.

5.2. Del Responsable Técnico.

- Ser solidariamente responsable, en el área de su competencia, ante el SENASA, del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Alimentario Argentino y las normas administrativas que dicte este Organismo. Dicha obligación se mantendrá hasta tanto presente su renuncia ante este Registro o se designe otro técnico en su reemplazo.

- Mantenerse actualizado en materia de Seguridad e Higiene Agroalimentaria.

- Diseñar el Manual POES y ejercer las funciones de control cuando los Procedimientos se pongan en vigencia.

- Rubricar los registros establecidos en el Manual POES vigente.

5.3. De los propietarios, copropietarios, concesionarios, inquilinos, arrendatarios, ocupantes a cualquier título, de los lugares de ventas (Puestos).

- Ser responsable de asegurar dentro del espacio físico que tienen asignado dentro del establecimiento, que las mercaderías que se comercialicen cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado, y estén acompañadas por la documentación que establecen las normas vigentes y las que se dicten en el futuro.

- Facilitar el acceso a su espacio físico para que se realicen las actividades de sanitización previstas en el Manual POES correspondiente al establecimiento en el que operan.

- Facilitar las tareas al personal acreditado para la realización de las inspecciones previstas en el SICOFHOR.