Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1520

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial. Presentación de estados contables. Resolución General N° 992, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 23/6/2003

VISTO la Resolución General N° 992, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial.

Que determinadas empresas se encuentran obligadas a presentar ante este organismo sus estados contables.

Que debido a razones de administración tributaria, corresponde extender la citada obligación a otros contribuyentes y/o responsables a los efectos de facilitar su fiscalización.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 992, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

"ARTICULO 7° — Las entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y/o responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y los responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico —certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, la entidad en la que se halle matriculado—, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, hasta la fecha de vencimiento indicada en el último párrafo del artículo anterior.".

Art. 2° — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución General N° 992, su modificatoria y sus complementarias, respecto de los ejercicios económicos cuyos cierres operaron a partir del día 1 de diciembre de 2002, inclusive.

Los mencionados sujetos que hayan cerrado sus ejercicios económicos durante los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, podrán cumplir con la obligación prevista —presentación de memoria y estados contables—, hasta el día 31 de julio de 2003 inclusive.

A tal fin, los elementos requeridos serán acompañados de una nota en los términos de la Resolución General N° 1128.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.