Ministerio de Economía y Producción

VIVIENDA

Resolución 67/2003

Apruébanse el "Procedimiento operativo para la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias – Vivienda Unica – Ley N° 25.737", así como el Formulario Unico que los interesados deberán completar y suscribir con el carácter de declaración jurada.

Bs. As., 24/6/2003

VISTO las Leyes Nº 25.563 y sus modificaciones y Nº 25.737 y el Decreto Nº 247 del 23 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la emergencia productiva y crediticia declarada por la Ley N° 25.563, se dispuso la suspensión por el plazo de NOVENTA (90) días de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, conforme lo establecido por la Ley N° 25.737.

Que a los fines de identificar las partes comprendidas, mediante el Decreto Nº 247/03 se creó el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY Nº 25.737, en el cual deberán inscribirse los deudores que en virtud de estar sujetos a la ejecución de su vivienda única, quedan comprendidos en la referida ley, pudiendo asimismo registrarse los acreedores correspondientes en forma optativa.

Que por su parte, y habiéndose delegado la instrumentación del Registro mencionado en este Ministerio, resulta necesario establecer las pautas operativas que hagan a su funcionamiento.

Que en este sentido y atento la necesidad de cobertura geográfica, se entiende conveniente que el lugar donde habrán de recibirse las inscripciones obligatorias y optativas, correspondientes a los deudores y acreedores respectivamente, sea el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en cuyas sucursales y agencias deberán retirarse y presentarse la información y documentación respaldatoria requerida.

Que a tales efectos corresponde aprobar el "PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY Nº 25.737", así como el Formulario Unico que los interesados deberán completar y suscribir con el carácter de declaración jurada.

Que por otra parte, resulta conveniente designar a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio como Autoridad de Aplicación en todas las cuestiones vinculada con la presente resolución y su instrumentación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY Nº 25.737" y el "FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA LEY Nº 25.737", que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias. Asimismo, dicha Secretaría podrá solicitar la asistencia técnica de otras Secretarías de este Ministerio, si fuera necesario para elaborar un informe a los fines del Artículo 3º del Decreto Nº 247/03.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY Nº 25.737

1. Los deudores de créditos con garantía hipotecaria sobre vivienda única deberán inscribirse en el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY Nº 25.737 en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA más cercana a sus domicilios.

2. Los acreedores que, conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003 deseen inscribirse en el citado Registro, deberán completar el trámite en la forma indicada para los deudores.

3. El trámite será absolutamente gratuito.

4. Cuando en la obligación cuyo incumplimiento diera lugar a la ejecución de la vivienda única hubiera más de un deudor, bastará la inscripción de cualesquiera de ellos, indicando tal circunstancia en el casillero correspondiente.

5. La inscripción deberá únicamente realizarse mediante el formulario aprobado por la presente resolución, el que tendrá el carácter de declaración jurada y poseerá un número de orden de ingreso correlativo.

6. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA ingresará los datos a un sistema informático y otorgará al presentante copia del formulario debidamente intervenida.

7. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA remitirá a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio en forma semanal y en soporte magnético, la información registrada junto con los Formularios en papel suscriptos por los presentantes, y copia de la documentación que éstos hayan adjuntado.

8. Con los datos así obtenidos, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio procederá a elaborar una base de datos y un informe a los fines del Artículo 3º del Decreto Nº 247/03.

ANEXO II