MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 258/2003

Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Departamento de Estado. Modificación del Decreto Nº 357/2002 y de la Decisión Administrativa Nº 18/2002.

Bs. As., 24/6/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 18 de fecha 27 de marzo de 2002 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en primer término en el Visto se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL INTERIOR, en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del reordenamiento mencionado.

Que este reordenamiento requiere una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus modificatorias, se procedió a aprobar la Estructura Organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a los efectos que dicho Departamento de Estado alcance plenitud en el cumplimiento de su misión y funciones, resulta conveniente reorganizar sus segundas aperturas, en concordancia con la nueva organización de sus niveles políticos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente Decreto.

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 1215/2010 B.O. 2/9/2010 se aprueba el Organigrama del MINISTERIO DEL INTERIOR, hasta el primer y segundo nivel operativo, de conformidad con los Anexos la, lb, Ic, Id, le, If y Ig, que forman parte integrante del Decreto de referencia)

Art. 4º — EL MINISTERIO DEL INTERIOR deberá elaborar la Estructura Organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto en un plazo de NOVENTA (90) días. Hasta tanto se aprueben, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere.

Art. 5º — Derógase parcialmente la Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus modificatorias, manteniéndose la vigencia del Artículo 3º de dicha norma.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 874/2012 B.O. 7/6/2012 se sustituye la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado. Decreto de referencia declarado válido por Resolución S/N de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación B.O. 04/09/2012)

(Nota Infoleg: ver las modificaciones de la Estructura Organizativa del presente Ministerio en su correspondiente Apartado obrante en el texto actualizado del Decreto N° 357/2002 B.O. 22/2/2002)

Anexo al Artículo 1º

XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

- SECRETARIA DE INTERIOR

* SUBSECRETARIA DE INTERIOR

- SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

- SECRETARIA DE PROVINCIAS

- SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

* SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Anexo al Artículo 2º

XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE INTERIOR

OBJETIVOS:

1. Coordinar la programación de la política electoral nacional.

2. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

3. Proponer al Ministro del Interior las medidas conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los ejemplares autenticados del padrón electoral.

4. Coordinar con los organismos involucrados en su ejecución todos los aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los actos electorales nacionales.

5. Realizar estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los mismos.

6. Efectuar la concesión de franquicias y el otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.

7. Proponer y planificar las políticas, planes y proyectos en materia poblacional.

8. Elaborar estudios e investigaciones tendientes a facilitar definiciones de políticas demográficas.

9. Fomentar el federalismo a través de la participación a nivel nacional de los distintos estamentos de la sociedad en las actividades de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA, realizando cursos y seminarios en forma coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y organizaciones no gubernamentales.

SUBSECRETARIA DE INTERIOR

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Interior en la coordinación de la programación de la política electoral nacional.

2. Diseñar y proponer al Secretario de Interior sobre las medidas conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y asegurar el cumplimiento de las medidas de resguardo de los ejemplares autenticados del padrón electoral.

3. Elevar propuestas al Secretario de Interior sobre los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

4. Asistir al Secretario de Interior en la coordinación con los organismos involucrados en su ejecución, todos los aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los actos electorales nacionales.

5. Asistir al Secretario de Interior en la concesión de franquicias y en el otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.

6. Proponer al Secretario de Interior políticas, planes y proyectos en materia poblacional.

7. Asistir al Secretario de Interior, en las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA.

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

OBJETIVOS:

1. Promover políticas públicas a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional.

2. Promover el establecimiento de acuerdos y pactos federales para propender a una mayor coordinación en la implementación de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales.

3. Intervenir en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.

4. Participar en las diferentes actividades que involucren relaciones interprovinciales.

5. Participar en las actividades político-institucionales que, en el marco de la Constitución y la forma federal de gobierno, el Gobierno Nacional desarrolle con las provincias.

6. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de la Reforma Política, realizando el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral.

7. Intervenir en la tramitación de los exhortos judiciales.

8. Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como también su permanente actualización legislativa.

9. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

10. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus instituciones representativas.

11. Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

12. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

13. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se reúnan a tal efecto.

14. Promover la realización de actividades político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a consolidar la autonomía del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

15. Asistir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

16. Coordinar la producción de información y la realización de estudios referidos al avance de la Reforma Política.

17. Establecer las políticas de funcionamiento del Archivo General de la Nación.

18. Asistir en los temas de la COMISION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.

SECRETARIA DE PROVINCIAS

OBJETIVOS:

1. Diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con los Gobiernos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal.

2. Coordinar con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las Provincias.

3. Proponer la ejecución de planes, programas y proyectos socioeconómicos referidos a las provincias y a la temática regional.

4. Intervenir en la evaluación técnica de la asignación del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL a las provincias.

5. Proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.

6. Coordinar las políticas inherentes a la regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo regional conforme artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.

7. Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación estratégica regional.

8. Proponer los medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de regionalización.

9. Evaluar la información sistematizada sobre la realidad socioeconómica e institucional de las provincias.

10. Asistir a la Secretaría de Asuntos Políticos en la promoción de la reforma política a nivel Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires.

11. Proponer la ejecución de planes, programas y proyectos socioeconómicos destinados a reducir la conflictividad en áreas geográficas diagnosticadas como críticas.

12. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

OBJETIVOS:

1. Entender en los asuntos municipales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión.

2. Asistir a las provincias en la descentralización de funciones hacia los municipios.

3. Proponer los medios tendientes al estudio, formulación y ejecución de políticas de descentralización.

4. Evaluar la información sobre la realidad socioeconómico e institucional de los municipios, proponiendo asimismo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los gobiernos locales.

5. Asistir en la programación de la reforma política en el nivel local.

6. Coordinar el accionar del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM).

7. Evaluar los planes y proyectos en ejecución relativos a asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los municipios.

8. Proponer políticas y estrategias para el establecimiento de micro-regiones, promoviendo el espíritu cooperativo entre los diferentes actores sociales de comunidades vecinas.

SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL

OBJETIVOS:

1. Promover y difundir los proyectos y programas orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social de las regiones.

2. Coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos locales, la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales.

3. Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a seguir en materia de promoción y desarrollo de micro-regiones.

4. Asistir en la formulación de acuerdos asociativos preferentes, proponiendo planes y proyectos, como así también diseñar los instrumentos adecuados para su implementación.

5. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

6. Diseñar, proponer y ejecutar las acciones necesarias para instrumentar el proceso de profundización de la integración municipal con las regiones, en forma coordinada con los organismos provinciales y regionales de enlace.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS:

1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

2. Coordinar en todo lo atinente a las cuestiones administrativas y económico-financieras de las áreas centralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR.

3. Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría Interna) y la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) la observancia de la aplicación de los Sistemas de Control Interno.

4. Gestionar y asistir en la asignación y en la supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como de los recursos que se destinen a la reforma de los sectores públicos provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

5. Coordinar el servicio jurídico y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

6. Asistir al Ministro en la administración del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL, propiciando que su asignación atienda situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales.

7. Proponer el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.

8. Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos, organización y sistemas de administración, ordenar la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios y supervisar las actividades.

9. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, como así también en la gestión de los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

Anexo Ia



(Por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 600/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministeros B.O. 14/6/2016 se suprimen los Departamentos de Apoyo Administrativo, de Ceremonial y Audiencias y de Prensa, de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobados oportunamente por el presente Decreto)

Anexo Ib


(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015 se transfiere la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios. Dicha modificación no se ha plasmado en la imagen)

(Por art. 1° del Decreto N° 1215/2010 B.O. 2/9/2010 se transfiere la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION del ámbito de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR)

Abexo Ic

Anexo Id

Anexo Ie

(Anexo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1131/2006 B.O. 31/8/2006)


(Nota Infoleg: por art.  2° y 3° del Decreto N° 617/2014 B.O. 12/05/2014 se incorpora la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales, a la estructura organizativa del entonces Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Transporte, aprobada por la presente Resolución)


Anexo If

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2219/2014 B.O. 3/12/2014)


ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD MINISTRO

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (Por art. 1° del Decreto N° 184/2005 B.O. 9/3/2005, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS).

OBJETIVOS:

1— Elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones con tal fin.

2— Actuar como organismo de aplicación de la Ley Nro. 24.515 velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo, y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas.

3— Difundir los principios normados por la Ley Nro. 23.592, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule.

4— Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valoración del pluralismo social y cultural y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas, participando en la ejecución de estas campañas.

5— Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y Extranjero en materia de discriminación, xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos.

6— Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.

7— Constituir un registro en el que se reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con las acciones del INADI.

8— Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.

9— Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia.

10— Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia.

11— Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo, provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.

12— Constatar, prima facie, la existencia en el territorio argentino de personas que, durante la Segunda Guerra Mundial o con posterioridad a ella, participaron en el exterminio de pueblos o en la muerte de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política; y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante las autoridades competentes.

13— Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes con relación a las personas comprendidas en el punto anterior.

14— Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares funciones a las asignadas al presente Instituto.

15— Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.

16— Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto.

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD MINISTRO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Establecer y asegurar la aplicación de los sistemas de control interno basados en principios de economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

1— Elaborar el plan anual y global de la Unidad de Auditoría Interna, conforme a las normas vigentes.

2— Producir información integral e integrada sobre la gestión de las distintas áreas del Ministerio, analizando el cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad Superior.

3— Asesorar a la Autoridad Superior sobre los sistemas y procedimientos que resulten convenientes aplicar o modificar en la organización, como asimismo efectuar recomendaciones respecto de los desvíos que se detecten.

4— Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los actos que hubiesen acarreado o se estimen puedan acarrear perjuicios para el patrimonio de la Jurisdicción.

5— Evaluar la precisión de la regularidad contable en las registraciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el acceso restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y registros.

6— Emitir informes periódicos sobre los controles de auditoría interna de revisión limitada especiales y financieros sobre la materia objeto de control.

7— Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los sistemas de información analizados, tomando como base la existencia de disciplinas de control y controles contables básicos.

DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la información y las Comunicaciones del organismo y de aquellos a los cuales brinda su apoyo, a requerimiento de éstos.

Entender en la implementación y seguimiento de las políticas relativas a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por la jurisdicción, conforme a las normas vigentes en la Administración Pública Nacional.

ACCIONES

1— Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la información y las Comunicaciones del Organismo.

2— Articular las relaciones con la unidad informática de la jurisdicción en los temas de su competencia, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de Información y las Comunicaciones aplicadas a la gestión pública en la jurisdicción.

3— Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo.

4— Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

5— Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el organismo.

6— Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el organismo.

7— Supervisar el accionar, el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y las condiciones de seguridad de los mismos en los organismos descentralizados de la Jurisdicción.

(Por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 600/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministeros B.O. 14/6/2016 se suprimen los Departamentos de Apoyo Administrativo, de Ceremonial y Audiencias y de Prensa, de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobados oportunamente por el presente Decreto)

SECRETARIA DE INTERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA

ACCIONES

1— Organizar cursos y seminarios en el campo del derecho, la política, la economía, las ciencias sociales, las relaciones internacionales, la integración regional, la gestión pública y la extensión federal.

2— Realizar estudios, investigaciones y proyectos especiales en las áreas mencionadas en el apartado precedente.

3— Propiciar el intercambio de la dirigencia política nacional e internacional con los alumnos.

4— Promover convenios de cooperación con los gobiernos provinciales, municipales y universidades para la concreción de los cursos oficiales del Instituto en sus jurisdicciones.

5— Promover la especialización de los alumnos en instituciones internacionales afines a través de becas, subsidios o convenios de intercambio.

(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015 se transfiere la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios)

(Por art. 4° del Decreto N° 1215/2010 B.O. 2/9/2010 se suprime del presente Anexo la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, por art. 1° de la misma norma se transfiere la DIRECCION mencionada del ámbito de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR)

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los temas relacionados con la declaración del estado de sitio, la intervención del gobierno federal a las provincias y las leyes de amnistía política.

Participar en las relaciones con los partidos políticos y en el relevamiento de opiniones y en la formulación de propuestas tendientes a fortalecer las instituciones democráticas.

Entender en la formulación, ejecución y seguimiento de los anteproyectos de reformas institucionales y en el seguimiento de la política de relaciones institucionales con su permanente actualización legislativa.

ACCIONES

1. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los actos relacionados con la intervención del Gobierno Federal a las Provincias.

2. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los actos relacionados con las leyes de amnistía política.

3. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los actos relacionados con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4. Realizar estudios de opinión pública y diagnósticos de la realidad sociopolítica en todo el territorio de la Nación con el objeto de formular propuestas vinculadas al perfeccionamiento del sistema representativo y federal.

5. Promover la realización de actividades relacionadas con el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

6. Realizar el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos y normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral.

7. Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.

8. Elaborar anteproyectos de reformas, actualización y adecuación de la legislación en materia institucional y partidos políticos.

9. Realizar estudios tendientes a formular proyectos referidos a reformas constitucionales.

10. Participar en los temas relacionados con la reforma de la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan a tal efecto.

11. Efectuar el estudio y seguimiento de leyes y anteproyectos que hagan a la plena vigencia de las normas constitucionales, detectando desvíos o conflictos que puedan producirse y proponer las adecuaciones que correspondan.

12. Participar en la confección de los actos relacionados con la concesión del derecho de asilo.

13. Participar en la realización de los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

14. Entender en el diligenciamiento de los exhortos judiciales.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Articular la participación organizada de las instituciones representativas y estructuras intermedias de la comunidad en la resolución de las demandas sociales y económicas de los sectores involucrados.

Elaborar, diseñar y proponer alternativas de articulación que faciliten y fortalezcan la vinculación de las diferentes instituciones con el Gobierno Federal y otros organismos.

Asistir en las relaciones institucionales con los Gobiernos de las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones regionales, interprovinciales y municipales.

ACCIONES

1— Proponer y asistir en la planificación, elaboración, seguimiento y ejecución de las políticas comunitarias en el marco de sus instituciones representativas.

2— Asesorar en la elaboración de distintas normativas que vinculen las diferentes realidades comunitarias en el marco del Estado Federal.

3— Elaborar proyectos de normas legales tendientes a facilitar la existencia de organizaciones representativas de la comunidad y realizar el estudio comparado de legislación nacional y extranjera sobre esta temática.

4— Dirigir, ejecutar y evaluar programas, proyectos, medidas e incentivos tendientes a fomentar la participación ciudadana, así como su articulación con las demandas sociales.

5— Apoyar la creación y el fortalecimiento de instituciones representativas y estructuras intermedias de la comunidad, manteniendo actualizada la información correspondiente a las mismas.

6— Elaborar, coordinar y ejecutar programas de fortalecimiento institucional, con Cámaras de Comercio, Cámaras Industriales y Organizaciones Sociales.

7— Diseñar, ejecutar y evaluar programas tendientes a la capacitación de las entidades gubernamentales cuyo objeto sea generar propuestas tendientes a satisfacer las demandas de la comunidad.

8— Realizar el relevamiento de las demandas de las instituciones representativas y estructuras intermedias de la comunidad y coordinar con los organismos de gobierno que resulten pertinentes la implementación de las medidas conducentes a su satisfacción.

9— Brindar asesoramiento para la elaboración de proyectos que requieran de asistencia técnica, financiera y/o económica de organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

10— Realizar estudios tendientes a formular propuestas para el desarrollo de proyectos especiales referidos a objetivos prefijados en materia comunitaria, principalmente en problemáticas vinculadas a las de coyuntura o de emergencia económica o social.

11— Dirigir el programa de servicio de atención telefónico a la comunidad (El Nº de la Comunidad).

12— Diseñar, planificar y ejecutar programas de asistencia técnica y económico-financiera para facilitar la aplicación de leyes sancionadas por las legislaturas provinciales y municipales.

13— Elaborar, planificar y ejecutar programas de asistencia técnica y capacitación que faciliten una mejor articulación entre las Instituciones de carácter público y/o privado con el Gobierno Federal.

14— Brindar asesoramiento a los efectos de articular de manera eficaz las relaciones entre instituciones afines, para un mejor cumplimiento de los objetivos, proponiendo a la generación de redes.

DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Reunir, conservar y tener disponible para su consulta o utilización la documentación escrita, fotográfica, fílmica, videográfica, sónica y legible por máquina, que interese al país como testimonio acerca de su ser y acontecer, sea ella producida en forma oficial, adquirida o donada por instituciones privadas o particulares.

ACCIONES

1— Efectuar el seguimiento de la documentación pública en general, su conservación y su destino, en permanente contacto con los organismos del Estado.

2— Promover sistemas y medidas que permitan la incorporación, selección, clasificación, ordenamiento y descripción de los fondos documentales, su custodia y conservación, como asimismo su consulta e investigación.

3— Elaborar proyectos sobre normativa nacional referida a archivos, supervisar el cumplimiento de la vigente y prestar asesoramiento archivístico a otros organismos públicos.

4— Difundir el conocimiento del acervo documental del Organismo y sus actividades y prestar asesoramiento histórico-archivístico, promoviendo la formación técnico-profesional y el intercambio con otros organismos del país y del extranjero que estén vinculados al quehacer archivístico.

5— Promover medidas tendientes a la localización y potencial incorporación de documentación perteneciente a personas o instituciones privadas.

6— Participar en organismos, reuniones o proyectos nacionales o internacionales.

COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar a nivel nacional los distintos programas de carácter social, existentes o que se puedan crear en el futuro, que tengan por objeto el otorgar beneficios a los excombatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, posibilitando su ingreso en forma preferencial.

ACCIONES

1— Recopilar y ordenar toda la información existente en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los exsoldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y civiles convocados que participaron activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur para la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

2— Coordinar e impulsar los reclamos e inquietudes, individuales o grupales de los mismos ante los diversos órganos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios.

3— Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los Veteranos de Guerra y Familiares de Caídos en Combate en las acciones bélicas del Atlántico Sur.

4— Crear y llevar un Registro actualizado de las entidades referidas en el punto anterior.

5— Promover la realización de estudios e investigaciones en relación a los proyectos ya existentes o a otros nuevos que estime necesario emprender.

6— Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los excombatientes que participaron de las acciones bélicas del Atlántico Sur.

7— Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios sociales que se otorgan a excombatientes en distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones entre éstos, realizando un continuo seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente.

8— Estudiar y recomendar la elaboración de los proyectos de normas y/o la modificación de las vigentes en la materia, destinadas a tipificar inequívoca y unificadamente la condición de Veterano de Guerra.

9— Investigar las razones del crecimiento del padrón de Veteranos de Guerra obrante en las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad, y elevar dentro del término de 180 días al Ministerio del Interior, un informe detallado en tal sentido conteniendo las eventuales irregularidades que se hayan cometido en el manejo de dichos listados y una propuesta para su saneamiento, si así correspondiere.

10— Organizar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en los aspectos de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en combate.

11— Requerir de toda dependencia de la Administración Pública Nacional, entes autárquicos, organismos descentralizados, Fuerzas Armadas y de Seguridad, toda información que la Comisión considere necesaria para el cumplimiento de su cometido.

SECRETARIA DE PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer políticas y estrategias de desarrollo e impulsar programas y proyectos para regiones ya existentes como la Patagónica y las del Noroeste Argentino y las que se creen en el futuro conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta los nuevos escenarios existentes en el ámbito nacional e internacional.

Diseñar políticas que apunten al crecimiento integral de las regiones en un todo de acuerdo con el Gobierno Nacional.

Asistir en lo inherente a la regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrrollo regional.

Asistir en lo atinente al régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales.

ACCIONES

1— Participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas de frontera y en su ejecución en el ámbito de su competencia.

2— Asesorar en lo atinente al régimen de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

3— Gerenciar y viabilizar programas y proyectos para el desarrollo de las regiones.

4— Proponer las políticas, estrategias y mecanismos que apunten al crecimiento integral de las regiones con una concepción autogenerada y sostenible.

5— Fomentar el acompañamiento en el proceso de inversiones nacionales y extranjeras y el de intercambio y cooperación entre el sector público y privado.

6— Fomentar el diálogo y la interacción entre el Poder Ejecutivo Nacional y todos los actores sociales de la región.

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM)

ACCIONES

1— Promover la reforma política en las administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de representación, la eficiencia y transparencia de gestión y la participación comunitaria.

2— Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales por medio de la asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de las políticas públicas.

3— Elaborar y proponer los medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas públicas de descentralización.

4— Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social.

5— Colaborar con los estados provinciales en la elaboración de regímenes de coparticipación municipal que privilegien la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.

6— Organizar un sistema de atención a municipios y comunas que les permita el acceso a información relativa a transferencias coparticipables Nación-Provincias.

7— Colaborar conforme a las directivas impartidas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la coordinación de la cooperación internacional y de todos los planes y programas nacionales de base municipal, comunal y/o territorial.

8— Colaborar con el fortalecimiento de la administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación Tributaria.

9— Promover la implementación y el desarrollo de sistemas de control de la gestión municipal de servicios públicos, por la comunidad.

10— Impulsar la realización de acuerdos múltiples entre instituciones municipales para la elaboración de estrategias y la solución de problemáticas regionales o de interés común.

11— Relevar las necesidades de capacitación y diseñar e implementar planes de capacitación y posteriormente evaluar el impacto y resultados de los mismos.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir las actividades de apoyo técnico administrativo para la gestión de los recursos financieros, materiales y de los sistemas de información, a través de la sistematización y simplificación de los procedimientos.

Obtener la información necesaria para la toma de decisiones.

Mantener el inventario permanente de los bienes y verificar su utilización.

Dirigir las actividades relativas a las distintas etapas de evaluación, implementación, seguimiento y control de los sistemas de información de la Jurisdicción.

ACCIONES

1— Planificar, dirigir y controlar la administración financiera y de los recursos materiales de la jurisdicción, a través de los sistemas de presupuesto, información contable, contrataciones, tesorería y administración y mantenimiento de bienes físicos.

2— Asegurar el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.156 y 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)—, y complementarias, reglamentaciones y normas de administración financiera del sector público.

3— Brindar apoyo técnico-administrativo a las Unidades Ejecutoras de Programas en los temas de su competencia.

4— Validar las propuestas de correcciones a la Red Programática y del Anteproyecto, el análisis de la Ejecución Física y Financiera y el informe de Evaluación Presupuestaria, elevándolos para su aprobación a la conducción del Ministerio.

5— Coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios.

6— Validar la integración del Plan Anual y de la programación trimestral de contrataciones de bienes y servicios.

7— Aprobar los informes de Gestión de Contrataciones de Bienes y Servicios, inclusive los informes periódicos para la Unidad de Auditoría Interna.

8— Intervenir en la gestión de la administración de los bienes físicos de la jurisdicción.

9— Intervenir las órdenes de pagos a la Tesorería General de la Nación y los cheques que correspondiera emitir.

10— Administrar y supervisar la utilización del Fondo Rotatorio, y asegurar la rendición oportuna para el reintegro de los fondos utilizados.

11— Intervenir en todos los estados contables económico-financieros y de avance físico.

12— Efectuar estudios y propuestas que permitan analizar la distribución de recursos de coparticipación entre la Nación y las Provincias, asistiendo al Subsecretario de Coordinación en la elaboración de pautas para ser consideradas en la discusión de un nuevo régimen.

13— Participar en la distribución de los recursos asignados al exFondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias Regionales.

14— Participar en la gestión de fuentes alternativas de financiamiento.

15— Asistir en la administración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.

16— Gestionar y asistir en la asignación y en la supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como de los recursos que se destinen a la reforma de los sectores públicos provinciales, municipales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES

1— Coordinar la gestión presupuestaria y económico-financiera de la Jurisdicción, colaborando con la Dirección General en el apoyo técnico a la superioridad para la determinación de las políticas presupuestarias.

2— Difundir y coordinar la aplicación de políticas, normas y procedimientos que emita la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la conducción del Ministerio.

3— Comunicar, por delegación de la conducción de la Jurisdicción, las asignaciones financieras y sus fuentes a cada Unidad Ejecutora de Programa, para la formulación de sus respectivos anteproyectos.

4— Constituir el enlace técnico entre la Oficina Nacional de Presupuesto y el Ministerio.

5— Generar la Red Programática y el informe correspondiente, analizarlo, planificar y elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Servicio Administrativo Financiero 325, elevándolo a la Dirección General para su validación.

6— Analizar la información relacionada con las cuotas de compromiso y devengado asignadas a los distintos programas de la jurisdicción, y dar posterior traslado de las mismas a las Unidades Ejecutoras de Programas correspondientes.

7— Elaborar, en base a los requerimientos y relevamiento de necesidades, los proyectos de Actos Administrativos de modificación presupuestaria, para su posterior tramitación.

8— Analizar la información de la ejecución física de los distintos programas y de la evaluación presupuestaria de la Jurisdicción, elevándola para su consideración por parte de la Dirección General.

9— Administrar los servicios contables del Ministerio y supervisar la elaboración de la contabilidad de ejecución del presupuesto y de la Cuenta General de Inversión.

10— Aplicar y mantener el Sistema Integral de Información Financiera Local y facilitar la elaboración de informes no rutinarios.

11— Controlar la registración del movimiento de fondos y el devengamiento de las obligaciones contraídas del Servicio Administrativo Financiero 325.

12— Supervisar y Controlar la liquidación de las remuneraciones, cargas sociales y fiscales del personal de la Jurisdicción.

13— Supervisar la tramitación de los beneficios previsionales y la liquidación residual de las pasividades de los expolicías de los exTerritorios Nacionales.

14— Efectuar el control y firma de las órdenes de Pago.

15— Llevar a cabo las pertinentes tareas de verificación de los pedidos de reposición del Fondo Rotatorio y su rendición final, elevándolos para su validación a la Dirección General.

16— Verificar el mantenimiento del archivo de la documentación respaldatoria del Servicio Administrativo Financiero 325.

DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS

ACCIONES

1— Coordinar las actividades vinculadas a la administración de los servicios patrimoniales, de suministros y generales de la Jurisdicción.

2— Difundir y supervisar la aplicación de políticas, normas y procedimientos que emita la conducción de la Jurisdicción y la Oficina Nacional de Contrataciones.

3— Supervisar la administración de los bienes físicos y de consumo del Ministerio y/o de aquellos que utilice el mismo y que sean de propiedad del Estado, su almacenamiento, conservación, mantenimiento, asignación, reasignación y racionalización de los espacios físicos.

4— Supervisar la ejecución de las acciones necesarias para la contratación de compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

5— Verificar la integración del Plan Anual de Contrataciones, supervisar su ejecución y determinar el tipo de contrataciones a realizarse.

6— Supervisar la ejecución de las Contrataciones.

7— Supervisar el análisis de las ofertas y adjudicación de las contrataciones.

8— Proveer al personal de servicios generales los elementos y equipos de protección personal adecuados.

9— Verificar la constitución y mantenimiento del stock de seguridad de Bienes.

10— Supervisar la prestación de los servicios generales del Ministerio, incluyendo los de transporte terrestre de personal y bienes materiales.

11— Evaluar, analizar, proponer los proyectos de Investigación y de Obra Pública relativas al mantenimiento de edificios de las Unidades de la Jurisdicción.

12— Verificar la emisión de los informes de gestión a la Unidad de Auditoría Interna.

13— Suscribir los contratos de bienes, obras y servicios.

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 214/2012 B.O. 14/02/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su selección, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales, promoviendo la satisfacción laboral, la realización personal y la motivación de los recursos humanos de la Jurisdicción.

Procurar que la planificación y el diseño organizacional, los métodos y procedimientos administrativos y las normas que lo rigen, produzcan el continuo mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1.- Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos.

2.- Asesorar y asistir a la Subsecretaría de Coordinación y a la conducción de la Jurisdicción en las materias de su competencia.

3.- Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que garanticen la correcta liquidación de haberes del personal.

4.- Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional.

5.- Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

6.- Promover, coordinar y supervisar técnicamente la capacitación del personal, necesaria para garantizar la eficaz y eficiente implementación de las políticas, normas y procedimientos del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Sector Público Nacional en la Jurisdicción.

7.- Controlar que los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos correspondientes se mantengan permanentemente actualizados y debidamente custodiados.

8.- Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal de la jurisdicción.

9.- Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación.

10.- Evaluar el grado de desarrollo de carrera del personal y el sistema de incentivos dentro del régimen vigente, y proponer las políticas y medidas pertinentes.

11.- Atender las relaciones con los representantes gremiales en la administración y en la negociación de acuerdos o convenios.

12.- Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y los servicios asistenciales y de reconocimientos médicos.

13.- Asistir técnicamente a las autoridades del Ministerio en lo relativo a la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C).

14.- Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y la actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

15.- Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.

DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL Y RECONOCIMIENTOS MEDICOS

(Departamento y Acciones incorporados por art. 2° del Decreto N° 214/2012 B.O. 14/02/2012)

ACCIONES:

1.- Realizar y/o supervisar la justificación de licencias médicas previstas en el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, del personal del Ministerio (Administración Central), como así también, a los convenios vigentes con el MINISTERIO DE SALUD.

2.- Efectuar y/o supervisar los exámenes preocupacionales del personal ingresante a la Jurisdicción.

3.- Confeccionar y mantener actualizado el legajo médico (historia clínica) de cada agente conforme lo establecido en la Resolución MI Nº 55 de fecha 9 de enero de 1996 o aquella que en su momento la modifique o reemplace.

4.- Llevar el registro, en caso de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo del personal del MINISTERIO DEL INTERIOR, en un libro rubricado por la autoridad competente, conforme la normativa vigente en la materia.

5.- Llevar los registros pertinentes y mantener las vinculaciones necesarias con los organismos de control competentes.

6.- Realizar estudios de medicina preventiva en materia de salud laboral.

7.- Coordinar la prestación de un servicio de emergencia médico-psicológica-odontológica para el personal del Ministerio.

8.- Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para la orientación del programa médico de la Jurisdicción.

9.- Confeccionar las estadísticas relacionadas con su tarea, e informar a las autoridades de control correspondientes.

10.- Promover y brindar al personal de la Jurisdicción la protección de la salud, ejecutando acciones educativas pertinentes.

11.- Representar al MINISTERIO DEL INTERIOR ante el MINISTERIO DE SALUD, integrando las juntas médicas del personal del Organismo.

12.- Llevar a cabo, juntamente con la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, las actividades de capacitación tendientes a mejorar las medidas de prevención y promoción de la salud y la medicina laboral para los agentes del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los Organismos Descentralizados que le dependen.

13.- Efectuar la prestación asistencial inicial de las enfermedades presentadas durante el horario de trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento.

14.- Promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas acordes con sus aptitudes psicofísicas.

15.- Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

(Acciones incorporados por art. 2° del Decreto N° 214/2012 B.O. 14/02/2012)

ACCIONES:

1.- Efectuar la gestión administrativa de los recursos humanos que integran las unidades de la Jurisdicción.

2.- Asesorar en los temas pertinentes, con el fin de lograr un adecuado cumplimiento de las normas vigentes en la materia y en el dictado de los actos administrativos correspondientes.

3.- Elaborar informes técnico-administrativos referidos a los recursos humanos, producir Indicadores Gerenciales de la gestión de los mismos y proponer las medidas administrativas emergentes.

4.- Administrar la información para la liquidación de los salarios y demás compensaciones (adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos), elevando la misma al área contable pertinente para su intervención.

5.- Controlar el cumplimiento de las normas que regulan la relación del empleo público y administrar los procedimientos disciplinarios.

6.- Participar en la confección y control de los actos administrativos relativos a las comisiones de servicio al interior y exterior del país en el marco de su competencia.

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

(Acciones incorporados por art. 2° del
Decreto N° 214/2012 B.O. 14/02/2012)

ACCIONES:

1.- Desarrollar las actividades, planificar, controlar y asesorar en el cumplimiento integral del Régimen de Carrera del Personal, abarcando los procesos de búsqueda, selección e integración, de evaluación de desempeño y de capacitación.

2.- Asistir y coordinar técnicamente en la realización de los procesos de búsqueda, selección e integración de personal.

3.- Asistir y coordinar técnicamente en la realización y seguimiento del proceso de evaluación de desempeño.

4.- Coordinar técnicamente el proceso de detección de necesidades generales y específicas de la Jurisdicción, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de actividades de capacitación y desarrollo profesional, y proponer las medidas emergentes.

5.- Ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas establecidas en cuanto al Planeamiento y Desarrollo del Régimen de Carrera del Personal.

6.- Asistir en los aspectos técnico-administrativos de los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas, y de la gestión de las Relaciones Laborales y Gremiales.

7.- Asistir técnicamente a la Dirección General en lo atinente al funcionamiento de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo del Sector Público (CyMAT).

8.- Asistir técnicamente a la Dirección General en lo atinente a la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C).

9.- Intervenir en los reclamos por reencasillamiento que formulare el personal jubilado del Ministerio, asesorando en los aspectos vinculados al Régimen de Carrera.

DIRECCION DE PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL

(Acciones incorporados por art. 2° del Decreto N° 214/2012 B.O. 14/02/2012)

ACCIONES:

1.- Desarrollar las actividades y asesorar en el análisis, planeamiento y diseño organizacional de la Jurisdicción, con el fin de elaborar y proponer modificaciones estructurales y procedimentales, tendientes a optimizar la utilización de los recursos humanos y mejorar la calidad de servicios.

2.- Asistir técnicamente y coordinar el análisis, planeamiento y diseño organizacional, elaborando las propuestas emergentes y ejecutando su implementación.

3.- Asistir técnicamente y coordinar el análisis, planeamiento y diseño de procesos, flujos de trabajo y procedimientos administrativos, asesorando a tal efecto a la superioridad.

4.- Asistir a la Dirección General y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de la Jurisdicción en lo que respecta al Inciso 1 —Gastos en Personal— y efectuar los informes de seguimiento y gestión presupuestaria de dicho Inciso, necesarios para la toma de decisiones por parte de la Superioridad.

5.- Elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS la ejecución del gasto en materia de recursos humanos, mediante el sistema e-PROA o el que eventualmente lo modifique o reemplace.

6.- Realizar el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de puestos.

7.- Administrar y actualizar los sistemas informáticos relativos al organigrama e inventario de puestos, legajo informatizado único del personal, e inventario de recursos humanos.

8.- Asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de servicios y mejora en la atención al público.

9.- Suministrar información para el tratamiento de los reclamos por reencasillamiento que formulare el personal jubilado del Ministerio, en los temas vinculados con la ubicación estructural.

10.- Suministrar la información necesaria en materia estructural a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través del sistema S.IN.E. (Sistema Integrado de Estructuras).

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 2219/2014 B.O. 3/12/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asesorar jurídica y legalmente en los asuntos de competencia del Ministerio, dictaminando y elaborando los informes necesarios de los actos administrativos de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Representar en juicio al Estado Nacional en asuntos de competencia del Ministerio, asignando las causas y dando las instrucciones pertinentes a los letrados representantes o patrocinantes que deban intervenir.

2. Atender las relaciones con los letrados que ejerzan la representación del Ministerio en los juicios que se sustancien en Tribunales del interior del país.

3. Atender los requerimientos judiciales en recursos de hábeas corpus.

4. Diligenciar los oficios judiciales dirigidos al Ministerio, centralizar los trámites internos vinculados con ellos y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescritos por las normas vigentes, salvo en aquellos que según disposición de la autoridad competente, deban intervenir específicamente las oficinas requeridas.

5. Intervenir en la redacción de proyectos de leyes, decretos, disposiciones administrativas, resoluciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos propios de la competencia Ministerial.

6. Intervenir en los recursos, reclamos y denuncias administrativas e impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la legitimidad de los actos de los organismos pertenecientes a la Jurisdicción.

7. Coordinar el accionar de los servicios jurídicos de los organismos dependientes de la Jurisdicción.

DIRECCION DE DICTAMENES

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 2219/2014 B.O. 3/12/2014)

ACCIONES:

1. Producir dictámenes en los asuntos de competencia del Ministerio, en los que se le requiera intervención.

2. Unificar la interpretación de los criterios jurídicos en el área de su competencia.

3. Intervenir en los proyectos de dictámenes.

4. Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los actos administrativos, contratos, convenios y demás instrumentos legales que se originen en la Jurisdicción o que se sometan a su consideración.

5. Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se sometan a su consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte conveniente su perfeccionamiento.

6. Intervenir en el análisis jurídico de los proyectos de ley sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL, que resulten materia de competencia del Ministerio.

DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 2219/2014 B.O. 3/12/2014)

ACCIONES:

1. Representar al Estado Nacional en los juicios, acciones y recursos judiciales en los que sea parte y que tenga interés el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

2. Intervenir y dictaminar en la contestación a los oficios judiciales, centralizar e impulsar los trámites internos vinculados con ellos.

3. Dictaminar e intervenir en los actos administrativos por los que se dispongan los apoderamientos que resulten necesarios a fin de asegurar la defensa de los intereses del Estado Nacional en las causas en las que el Ministerio tenga interés.

4. Impartir, de conformidad con los lineamientos que fije la Dirección General, las instrucciones pertinentes a los letrados, representantes o patrocinantes y a los Procuradores Fiscales que deban intervenir.

5. Intervenir en las contestaciones de demandas, supervisar el seguimiento y tramitación de las causas asignadas y controlar las carpetas administrativas correspondientes a las causas judiciales en trámite.

6. Entender en los requerimientos derivados de las acciones de Habeas Corpus y Habeas Data.

7. Formular las denuncias que corresponda interponer ante la Justicia Penal competente, cuando surjan indicios de la comisión de delitos de acción pública.

DIRECCION DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar los sumarios administrativos o disciplinarios.

ACCIONES

1— Proyectar las denuncias a interponer ante la Justicia Penal competente, cuando en un sumario surjan indicios de la comisión de un delito de acción pública.

2— Proponer cuando fuere necesario, la autorización de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

3— Proponer la designación de un instructor "ad-hoc" en los casos en que existan razones debidamente fundadas que lo justifiquen.

DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

ACCIONES

1— Administrar el despacho, trámite y archivo de la documentación.

2— Dirigir el despacho general y asegurar la distribución de la documentación administrativa a las unidades de la Jurisdicción, controlando la firma de las autoridades correspondientes en los proyectos normativos.

3— Dirigir la recepción, salida y archivo de la documentación, como así también las notificaciones, guardando los recaudos prescriptos en las normas pertinentes.

4— Dirigir el otorgamiento de vistas y la práctica de notificaciones.

DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir todo lo relacionado con el suministro de información acerca de fines, competencia y funcionamiento del Ministerio.

ACCIONES

1— Intervenir en la legalización de documentos públicos.

2— Supervisar la prestación de un servicio bibliotecario integral.

3— Brindar información acerca de la tramitación de las actuaciones administrativas.

4— Otorgar el acta poder a que se refiere el Artículo 33 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).

5— Dirigir la legalización de las firmas de documentos expedidos por funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales y llevar el registro de las firmas pertinentes.

6— Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivo de demoras, incumplimientos y otras anomalías observadas en el funcionamiento de la Jurisdicción.

7— Controlar y reglamentar el servicio de prestación y consulta del material bibliográfico y del servicio de hemeroteca.

8— Mantener actualizados los índices y repertorios de la legislación nacional y en particular lo que hace a la competencia específica del Ministerio, como así también los ficheros de referencias y temáticos de leyes, decretos y resoluciones que se publiquen en el Boletín Oficial de la República Argentina.

9— Disponer la adquisición de material bibliográfico y la selección del destinado a canje y donaciones.

ANEXO III a


(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 214/2012 B.O. 14/02/2012 se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa Presupuestario 01 - Actividades Centrales de la SECRETARIA DE COORDINACION. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 1131/2006 B.O. 31/8/2006 se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa Presupuestario 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

ANEXO III b



(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 1131/2006 B.O. 31/8/2006 se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa Presupuestario 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)



Antecedentes Normativos

- Anexo If sustituido por art. 1° del Decreto N° 214/2012 B.O. 14/02/2012.