Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 4/2003

Apruébase el Procedimiento Complementario de aplicación exclusiva a las Ampliaciones que se concreten en el marco del Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica en Quinientos Kilovotios.

Bs. As., 13/6/2003

VISTO el Expediente S01:0105353/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente esta Secretaría efectuó una Convocatoria Abierta a interesados en participar junto con el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como INICIADORES de las Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que entre esas Ampliaciones se encuentra la INTERCONEXION MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) – MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), consistente en la Línea CHOELE CHOEL – PUERTO MADRYN y obras conexas, que mereció una oferta del CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, que fue oportunamente evaluada y aceptada, firmándose con ese Consorcio el correspondiente CONTRATO DE PROMOCION de la Ampliación con fecha 23 de enero de 2001.

Que luego de dicha aceptación y por diversas circunstancias, inclusive las derivaciones de la Emergencia Económica dispuesta por la Ley N° 25.561, la gestión de la Ampliación sufrió demoras y postergaciones que impidieron concursar dicha interconexión.

Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU suscribieron con fecha 6 de agosto de 2002 una Carta de Intención Común mediante la cual se convienen objetivos y pautas para la prosecución de la Ampliación.

Que el mecanismo vigente para la gestión de las ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) concretadas con aportes desde el FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) a realizar en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), mediante el procedimiento de Concurso Público, fue regulado asumiendo la prefinanciación de la obra por un Licenciatario o por la propia Concesionaria del Servicio Público de Transporte que recupere su inversión a partir de tarifas en los términos de un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de una ampliación, suscrito entre el Comité de Ejecución de la Ampliación y dicho Licenciatario o Concesionario.

Que en las circunstancias macroeconómicas que transita la REPUBLICA ARGENTINA se estima improbable recibir ofertas para realizar una inversión importante en instalaciones de transporte de energía eléctrica, previendo su recupero a largo plazo a partir de las tarifas del servicio.

Que, en consecuencia, los procedimientos de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica regulados mediante el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que establecieron los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratos COM), deben ser revisados y modificados a efectos de introducir mecanismos que contemplen fuentes alternativas de financiación o de prefinanciación.

Que tales modificaciones deben analizarse en detalle en el marco del conjunto de la regulación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), vista la integración física y regulatoria existente entre el transporte y la generación de energía eléctrica.

Que, asimismo, cada Ampliación a realizar en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) requerirá comprometer parte importante de las disponibilidades del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL para su concreción, lo que no permitirá aplicar el criterio de realizar varias Ampliaciones simultáneamente.

Que, por otra parte, la evolución del tipo de cambio ha reducido la capacidad de concretar ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a partir de este tipo de fondos, acumulados en moneda nacional, en la medida de la componente en divisas de éstas.

Que en esos términos conviene adecuar los procedimientos previstos en la normativa vigente para la gestión de Ampliaciones enmarcadas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), a efectos de no deteriorar más la capacidad de pago de los montos acumulados en el FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Que, a esos fines, conviene evaluar en especial la posibilidad de otorgar anticipos al Transportista de la Ampliación durante el período de construcción de la misma, disminuyendo así el monto del Canon a pagar luego de su puesta en servicio y buscando la aplicación óptima de los fondos disponibles.

Que en determinadas circunstancias puede resultar de interés separar la construcción de la operación y el mantenimiento de la Ampliación, siendo así conveniente prever tal situación.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 12 y 13 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA,

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Procedimiento Complementario de aplicación exclusiva a las Ampliaciones que se concreten en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El Procedimiento Complementario que se aprueba por el artículo precedente deberá aplicarse en el marco de lo establecido en el ANEXO I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y el APENDICE A del TITULO III del mismo Reglamento, respetando sus contenidos en lo que resulte aplicable.

Art. 3º — El presente acto comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la COMPAÑIA DE TRANPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel O. Cameron.

ANEXO

PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)

ARTICULO 1° — Las Ampliaciones desarrolladas en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se gestionarán mediante el procedimiento general contenido en el ANEXO I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, con las adecuaciones que se establecen en el presente Procedimiento Complementario.

ARTICULO 2° — Determínase de aplicación al presente Procedimiento Complementario las definiciones que se especifican a continuación:

ANTICIPOS: Son los anticipos de Canon efectuados al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, a entregar por los INICIADORES durante la construcción de la Ampliación.

CANON ANUAL DE REFERENCIA: Es el valor económico anual del monto total de la inversión que se realice para la puesta en servicio de una Ampliación considerado en el plazo de amortización que se fije y la tasa que se especifique en los documentos licitatorios más el valor de la anualidad cotizada para el período que se inicia a partir de la puesta en servicio de la Ampliación. Este valor será tomado como base para la incorporación de un BENEFICIARIO NO INICIADOR y podrá servir también a los fines de la comparación de ofertas.

CONTRATO DE CONSTRUCCION: En caso de optarse por separar la contratación de la Construcción de la Ampliación de aquella correspondiente a su Operación y el Mantenimiento, es el Contrato suscrito con la empresa responsable de realizar la construcción de la Ampliación.

CONTRATO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO: En caso de optarse por separar la contratación de la Construcción de la Ampliación de aquélla correspondiente a su Operación y Mantenimiento, es el Contrato suscrito con la empresa responsable de realizar la Operación y Mantenimiento de la Ampliación.

MONTO TOTAL DE INVERSION: Es el monto total que se estima invertir para concretar la Ampliación.

TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION: Es la empresa titular del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación (CONTRATO COM). Si se optare por separar los conceptos integrantes del CONTRATO COM, los documentos licitatorios deberán establecer la asignación de la titularidad de la Ampliación.

ARTICULO 3° — En caso de optarse por concretar la Ampliación mediante un CONTRATO COM, el Comité de Ejecución a efectos de su adjudicación, llevará a cabo un proceso licitatorio cuyos documentos constitutivos incorporen los siguientes principios:

a) El Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) determinará su forma de representación ante el Comité de Ejecución de la Ampliación.

b) La selección del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION deberá efectuarse mediante una licitación pública cuyos términos se ajustarán a las cláusulas aplicables de la regulación contenida en el Título lll del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

c) Para cada Ampliación a desarrollar en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), esta Secretaría podrá establecer el monto total máximo de ANTICIPOS a entregar en todo concepto al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION con anterioridad a la puesta en servicio de ésta.

d) Los documentos licitatorios deberán establecer que los pagos de ANTICIPOS al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION se corresponderán con hitos de la obra y para su desembolso éste deberá haber puesto a disposición del Comité de Ejecución de la Ampliación las correspondientes garantías.

e) Los documentos licitatorios podrán también establecer la entrega de ANTICIPOS destinados específicamente a que el TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION efectúe pagos por determinados suministros de equipos o componentes mayores de la Ampliación.

La selección de proveedores, la adjudicación y la compra de dichos equipos o componentes, así como sus pagos totales o parciales, podrá haber sido realizada por los INICIADORES con anterioridad a la adjudicación de los trabajos al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, mediante procesos licitatorios independientes, actuando por cuenta y orden del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION. En este caso se deberán tomar los correspondientes recaudos a efectos de mantener la responsabilidad de la Ampliación en cabeza del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION.

f) La comparación de ofertas y la adjudicación al mejor postor se realizará según el valor del CANON ANUAL DE REFERENCIA, determinado para el PERIODO DE AMORTIZACION de la Ampliación. Si los ANTICIPOS previstos en los documentos licitatorios tuvieran valor preestablecido, la comparación podrá efectuarse a partir de la anualidad cotizada por el oferente para el período que se inicia con la puesta en servicio de la Ampliación.

ARTICULO 4° — En caso de optarse por separar la contratación de la Construcción de la Ampliación de aquélla correspondiente a su Operación y Mantenimiento, adicionalmente a los criterios contenidos en el artículo precedente, serán de aplicación los siguientes conceptos:

a) Los documentos licitatorios deberán incorporar criterios para determinar los límites de responsabilidad entre el TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION y el titular del CONTRATO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO, de forma que exista siempre un responsable identificable por las faltas de calidad, sean éstas de origen constructivo u operativo.

b) Atendiendo al carácter sistémico de la Ampliación, las ofertas admisibles para concursar su Operación y Mantenimiento serán aquéllas presentadas por:

i) oferentes admitidos para el CONTRATO DE CONSTRUCCION, o

ii) titulares de Contratos de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica otorgados por el Estado Nacional o Transportistas Independientes, titulares de instalaciones en operación en dichas Concesiones, que cuenten con la correspondiente Licencia Técnica.

c) La contratación de la Operación y el Mantenimiento de la Ampliación se licitará incluyendo un tope o valor máximo admisible para la prestación de dichos servicios. Ese tope resultará de la aplicación a la Ampliación de los valores regulados unitarios vigentes, contemplados para la prestación de esos servicios por el Contrato de Concesión de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

d) La exigencia de calidad de la Ampliación no podrá ser inferior a la vigente para la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), según las disposiciones que se apliquen en su Contrato de Concesión.

e) De considerarlo conveniente, el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y los demás INICIADORES podrán establecer sus responsabilidades respecto a como enfrentar el CANON ANUAL por la Operación y Mantenimiento de la Ampliación durante el período que se inicia con la puesta en servicio de la misma.

f) La comparación de ofertas y adjudicación al mejor postor para el CONTRATO DE CONSTRUCCION se realizará según el valor ofertado para ese rubro. En caso de incorporar alguna financiación a posteriori de la puesta en servicio de la Ampliación, la comparación se realizará considerando el valor presente de la Ampliación, utilizando para ello una tasa establecida en los documentos licitatorios.

g) La comparación de ofertas y adjudicación al mejor postor para el CONTRATO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO se realizará según el valor del CANON ANUAL ofertado por la Operación y Mantenimiento de la Ampliación durante el período que se inicia con la puesta en servicio de la misma.