Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 4/2003

Apruébase el Procedimiento Complementario de aplicación exclusiva a las Ampliaciones que se concreten en el marco del Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica en Quinientos Kilovotios.

Bs. As., 13/6/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente S01:0105353/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente esta Secretaría efectuó una Convocatoria Abierta a interesados en participar junto con el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como INICIADORES de las Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que entre esas Ampliaciones se encuentra la INTERCONEXION MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) – MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), consistente en la Línea CHOELE CHOEL – PUERTO MADRYN y obras conexas, que mereció una oferta del CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, que fue oportunamente evaluada y aceptada, firmándose con ese Consorcio el correspondiente CONTRATO DE PROMOCION de la Ampliación con fecha 23 de enero de 2001.

Que luego de dicha aceptación y por diversas circunstancias, inclusive las derivaciones de la Emergencia Económica dispuesta por la Ley N° 25.561, la gestión de la Ampliación sufrió demoras y postergaciones que impidieron concursar dicha interconexión.

Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU suscribieron con fecha 6 de agosto de 2002 una Carta de Intención Común mediante la cual se convienen objetivos y pautas para la prosecución de la Ampliación.

Que el mecanismo vigente para la gestión de las ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) concretadas con aportes desde el FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) a realizar en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), mediante el procedimiento de Concurso Público, fue regulado asumiendo la prefinanciación de la obra por un Licenciatario o por la propia Concesionaria del Servicio Público de Transporte que recupere su inversión a partir de tarifas en los términos de un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de una ampliación, suscrito entre el Comité de Ejecución de la Ampliación y dicho Licenciatario o Concesionario.

Que en las circunstancias macroeconómicas que transita la REPUBLICA ARGENTINA se estima improbable recibir ofertas para realizar una inversión importante en instalaciones de transporte de energía eléctrica, previendo su recupero a largo plazo a partir de las tarifas del servicio.

Que, en consecuencia, los procedimientos de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica regulados mediante el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que establecieron los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratos COM), deben ser revisados y modificados a efectos de introducir mecanismos que contemplen fuentes alternativas de financiación o de prefinanciación.

Que tales modificaciones deben analizarse en detalle en el marco del conjunto de la regulación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), vista la integración física y regulatoria existente entre el transporte y la generación de energía eléctrica.

Que, asimismo, cada Ampliación a realizar en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) requerirá comprometer parte importante de las disponibilidades del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL para su concreción, lo que no permitirá aplicar el criterio de realizar varias Ampliaciones simultáneamente.

Que, por otra parte, la evolución del tipo de cambio ha reducido la capacidad de concretar ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a partir de este tipo de fondos, acumulados en moneda nacional, en la medida de la componente en divisas de éstas.

Que en esos términos conviene adecuar los procedimientos previstos en la normativa vigente para la gestión de Ampliaciones enmarcadas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), a efectos de no deteriorar más la capacidad de pago de los montos acumulados en el FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Que, a esos fines, conviene evaluar en especial la posibilidad de otorgar anticipos al Transportista de la Ampliación durante el período de construcción de la misma, disminuyendo así el monto del Canon a pagar luego de su puesta en servicio y buscando la aplicación óptima de los fondos disponibles.

Que en determinadas circunstancias puede resultar de interés separar la construcción de la operación y el mantenimiento de la Ampliación, siendo así conveniente prever tal situación.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 12 y 13 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA,

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Procedimiento Complementario de aplicación exclusiva a las Ampliaciones que se concreten en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El Procedimiento Complementario que se aprueba por el artículo precedente deberá aplicarse en el marco de lo establecido en el ANEXO I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y el APENDICE A del TITULO III del mismo Reglamento, respetando sus contenidos en lo que resulte aplicable.

Art. 3º — El presente acto comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la COMPAÑIA DE TRANPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel O. Cameron.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1341/2006 de la Secretaría de Energía B.O. 6/10/2006)

PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)

ARTICULO 1° — Las Ampliaciones desarrolladas en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se gestionarán mediante el procedimiento general contenido en el ANEXO I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, sea mediante la metodología de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS como por CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, con las adecuaciones que se establecen en el presente Procedimiento Complementario.

ARTICULO 2° — Determínase de aplicación al presente Procedimiento Complementario las definiciones que se especifican a continuación:

AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS: Es el procedimiento de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión en el que el INICIADOR de la Ampliación asume la obligación de pagar, en forma proporcional a su PARTICIPACION en el CONTRATO DE PROMOCION, el total del monto de obra y, en función de ello, el INICIADOR tiene derecho a percibir, en idéntica proporción, los DERECHOS FINANCIEROS DEL TRANSPORTE.

AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF: Es el procedimiento de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a desarrollar según lo previsto en el inciso II del apartado f) del Artículo 3° del TITULO II del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, mediante el cual el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) actuará como INICIADOR de la Ampliación, asumiendo la obligación de pagar una parte del monto total por la construcción de la misma en concepto de PARTICIPACION, mientras que el saldo se financiará a partir de las Cuentas de Excedentes del Transporte (Fondos SALEX) y del aporte de los beneficiarios de dicha Ampliación.

ANTICIPOS: Son los anticipos de Canon efectuados al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, a entregar por los INICIADORES durante la construcción de la Ampliación.

BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es todo Agente o Participante del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con demanda o generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, haya sido o no INICIADOR de la misma, que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, y como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y obligaciones proporcionales a esos incrementos.

CANON ANUAL DE REFERENCIA: Es el valor económico anual del monto total de la inversión, inclusive ANTICIPOS, que se realice para la puesta en servicio de una Ampliación considerado en el plazo de amortización que se fije y la tasa que se especifique en los documentos licitatorios más el valor de la anualidad cotizada para el período que se inicia a partir de la puesta en servicio de la Ampliación. Este valor será utilizado a los fines de la comparación de ofertas y del recupero del costo de la Ampliación, en este último caso excluidos previamente los aportes provenientes de los Fondos SALEX.

CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el CANON ANUAL DE REFERENCIA, obtenido como resultado de la Licitación Pública convocada para adjudicar el Contrato COM.

DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, o del FFTEF de percibir los Cargos por Congestión que se produzcan en la AMPLIACION, con relación a su PARTICIPACION en el pago del monto total por la construcción de la misma.

PARTICIPACION: Es el porcentaje de los pagos sobre el monto total por la construcción de la Ampliación que un INICIADOR se compromete a aportar. Dicha Participación le otorga la titularidad de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION y a intervenir en la toma de decisiones del COMITE DE EJECUCION de la Ampliación.

TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION: Es la empresa titular del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación (CONTRATO COM).

ARTICULO 3° — Las Ampliaciones identificadas por esta Secretaría como integrantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se concretarán mediante un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM). A efectos de su adjudicación, el Comité de Ejecución de la Ampliación llevará a cabo un proceso licitatorio cuyos documentos constitutivos incorporen los siguientes principios:

a) La selección del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION deberá efectuarse mediante una licitación pública cuyos términos se ajustarán a las cláusulas aplicables de la regulación contenida en el Título lll del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

b) Las licitaciones para seleccionar al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION utilizarán los siguientes criterios:

i. Cotización por ítem separado a efectos de obtener:

1.- El monto total a percibir por la Construcción de la Ampliación, pagadero mediante ANTICIPOS de Canon durante el plazo de obra según se establezca en los pliegos licitatorios correspondientes.

2.- El monto anual a percibir por la Operación y Mantenimiento de la Ampliación, a cobrar mensualmente a partir de la puesta en servicio de la Ampliación y por un período a definir en dichos pliegos licitatorios.

ii. Comparación de ofertas y adjudicación al mejor postor efectuada por el Comité de Ejecución utilizando el CANON ANUAL DE REFERENCIA, calculado para una tasa y un plazo que se especificará en los respectivos pliegos; a partir de la agregación de los conceptos cotizados según los apartados 1) y 2) precedentes.

c) El Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) determinará su forma de representación ante el Comité de Ejecución de la Ampliación.

d) Los documentos licitatorios deberán establecer que los pagos de ANTICIPOS al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION se corresponderán con hitos de la obra.

e) Los documentos licitatorios podrán también establecer la entrega de ANTICIPOS destinados a que el TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION efectúe pagos por suministros de equipos o componentes mayores de la Ampliación y/o servicios asociados a la construcción de la misma. Para el desembolso de los ANTICIPOS éste deberá haber puesto a disposición del Comité de Ejecución de la Ampliación las correspondientes garantías.

La selección de proveedores, la adjudicación y la compra de dichos equipos o componentes, así como sus pagos totales o parciales, podrá haber sido realizada por los INICIADORES con anterioridad a la adjudicación de los trabajos al TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION, mediante procesos licitatorios independientes, actuando por cuenta y orden del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION. En este caso se deberán tomar los correspondientes recaudos a efectos de mantener la responsabilidad de la Ampliación en cabeza del TRANSPORTISTA DE LA AMPLIACION.

f) Para la etapa posterior a la habilitación comercial de la Ampliación, durante el Período de Amortización, la documentación licitatoria establecerá que la operación y mantenimiento de la Ampliación será concursada en los siguientes términos:

i. En todos los casos, la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. podrá optar por ser contratada por el Contratista COM para la realización de la operación y mantenimiento de la Ampliación, entendiendo por tal al conjunto de la obra nueva, remunerada con un monto correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) de los valores tarifarios previstos en el CONTRATO DE CONCESION de dicha Concesionaria hasta la primera Revisión Tarifaria Quinquenal luego de la habilitación comercial de la Ampliación. Para el lapso faltante hasta la siguiente Revisión Tarifaria Quinquenal y hasta la culminación del Período de Amortización, será remunerada a los valores regulados resultantes de dicha Revisión Tarifaria Quinquenal.

ii. Si la o las propuestas de los candidatos a Transportista Independiente ofertaran valores inferiores a los referidos en el apartado i) anterior, la Concesionaria podrá optar por ser contratada por el Contratista COM, igualando la oferta más conveniente, para la realización de operación y mantenimiento de la Ampliación en los mismos términos referidos en el apartado i) precedente.

g) Si el CONTRATO COM se hubiere suscrito con una Sociedad Autorizada y los documentos licitatorios dispusieren, dentro de un determinado plazo contado a partir de la habilitación comercial de la Ampliación, la transferencia de las acciones de esa Sociedad Autorizada a la Concesionaria de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. y si al fin del período de amortización del CONTRATO COM, la Sociedad Autorizada y la Concesionaria de Transporte antes referida decidieran fusionarse, esa fusión no requerirá de una autorización específica del ENRE.

ARTICULO 4° — Los pagos que se efectúen al adjudicatario de la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación (CONTRATISTA COM) serán asignados de la siguiente manera:

a) Los INICIADORES de la Ampliación estarán obligados a pagar los montos correspondientes al apartado i.1) del inciso b) del Artículo 3° del presente PROCEDIMIENTO.

b) Los pagos resultantes de las obligaciones previstas en el apartado i.2) del inciso b) del Artículo 3° del presente PROCEDIMIENTO serán abonados por el conjunto de los usuarios de la Ampliación, sean éstos INICIADORES o no, en los términos del inciso 6, titulado REGIMEN TARIFARIO PARA LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE EXISTENTE, del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS o sus modificatorias. El pago de ese monto será garantizado mediante el Criterio de Proporcionalidad del MEM, según se describe en el CAPITULO 5: FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION de LOS PROCEDIMIENTOS, administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 5° — Para la aplicación de las previsiones del CAPITULO IV del Título III del Anexo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, se deberá entender que el Canon Anual definido en el ARTICULO 24 de dicho Anexo se hará igual al Canon Anual de Referencia calculado siguiendo lo previsto en el apartado ii) del inciso b) del Artículo 3° del presente PROCEDIMIENTO, utilizando exclusivamente los montos contemplados en el apartado i.1) del inciso b) de dicho Artículo 3°, no correspondiendo el pago de suma adicional alguna.

ARTICULO 6° — En relación con las exigencias contenidas en el TITULO IV del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, se deberá entender lo siguiente:

a) Toda Convocatoria Abierta iniciada por el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) en relación con una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF se tratará como se prevé en el apartado II del inciso f) del artículo 3° del Anexo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, resultando de ello lo siguiente:

i. Existirán dos tipos de aportes, I) Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS, es decir a desembolsar durante el lapso de obra que darán lugar a DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y II) aportes financieros a desembolsar durante el mismo lapso que se prevé recuperar por la metodología prevista en el apartado 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS luego de la puesta en operación comercial de la Ampliación.

En consecuencia existirán dos tipos de beneficiarios de la Ampliación, los BENEFICIARIOS NO INICIADORES a tratar según la metodología prevista en el Subanexo I del Anexo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y los Beneficiarios de la Ampliación a tratar según el apartado 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS citado más arriba.

Los aportes financieros no otorgarán representación para las votaciones en la Audiencia Pública establecida en el Artículo 11 de la Ley N° 24.065, ya que esos votos corresponderán a los Beneficiarios de la Ampliación que deberán solventar su reintegro.

ii. A los efectos de las votaciones de los Aportes Firmes, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) considerará que tanto los Aportes Firmes del FFTEF como todos los demás Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS votarán por la afirmativa. Para el cálculo de las participaciones de dichos Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS éstas se determinarán como relativas al Monto Total estimado para la construcción de las obras establecido en el Pliego Licitatorio más el valor presente de los costos de operación y mantenimiento de la Ampliación, descontado de los aportes de las Cuentas de Excedentes del Transporte (Fondos SALEX), tal como se detalla en el apartado iv) siguiente.

iii. Respecto a las votaciones correspondientes a los Beneficiarios de la Ampliación, sus participaciones serán determinadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) según la metodología consignada en el apartado 7.1 del Anexo 18 de Los Procedimientos. El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá considerar a dichas participaciones como relativas al Monto Total estimado para la construcción de las obras establecido en el Pliego Licitatorio más el valor presente de los costos de operación y mantenimiento de la Ampliación, descontado de los aportes de las Cuentas de Excedentes del Transporte (Fondos SALEX), de igual forma que lo indicado en el apartado anterior.

Con antecedencia no menor a TREINTA (30) días a la oportunidad de la Audiencia Pública, los potenciales Beneficiarios de la Ampliación deberán ser informados por el ENRE del monto de tales participaciones a efectos de que éstos puedan realizar sus correspondientes evaluaciones y determinar su posición en la votación.

iv. A los efectos de determinar el valor presente y la anualidad indicados en los puntos precedentes se utilizará la tasa y Período de Amortización indicados en el punto b) inciso iii) siguiente.

v. Como se indicó, los Aportes Firmes efectuados por el FFTEF, así como los demás Aportes Firmes comprometidos como ANTICIPOS, darán lugar a DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE a su favor en razón de su compromiso firme de pago, mientras que tanto los aportes de los Fondos SALEX, en virtud de su carácter y destino así como los pagos efectuados por los Beneficiarios de la Ampliación en los términos del apartado 7.2 del Anexo 18 de Los Procedimientos, no darán lugar a tales Derechos.

vi. En el marco de este procedimiento sólo considerará la existencia de Propuestas de Participación de tipo Firme, por lo que no serán admitidas Propuestas de Participación de tipo No Firme.

b) Atendiendo a la necesidad de proveer al pago de ANTICIPOS de Canon, en razón de las dificultades de financiamiento encontradas para la concreción de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, resulta necesario el concurso de otros actores que aporten los fondos requeridos durante el plazo de obra, para su posterior recuperación, debido a lo cual:

i. Esos aportes financieros no darán origen a DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE.

ii. Los aportes financieros efectuados por tales actores destinados a solventar el pago de los ANTICIPOS, se prevé serán recuperados de los Beneficiarios de la Ampliación en cuotas mensuales mediante el procedimiento o método previsto en el apartado 7.2 del Anexo 18 de Los Procedimientos.

iii. Para la determinación de dichas cuotas se calculará la correspondiente anualidad considerando que el Período de Amortización de la Ampliación no podrá ser inferior a DIEZ (10) años. Por su parte, la tasa de interés a considerar será propuesta por dichos actores y aprobada por el ENRE con antecedencia suficiente a la fecha prevista para la Audiencia Pública. Estos pagos no comprenden los cargos por operación y mantenimiento de la Ampliación que corresponda que deberán adicionarse para determinar el total a pagar.

c) La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) será oportunamente instruida por esta Secretaría sobre las cuentas en las que deberá:

i. Depositar el recupero de los aportes financieros destinados a solventar el pago de los ANTICIPOS.

ii. Depositar los producidos de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE.

Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 965/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 5/9/2005

- Anexo, artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 880/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 14/7/2005.