Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

REGIMEN FEDERAL DE PESCA

Resolución 27/2003

Delégase el ejercicio de determinadas facultades que fueran otorgadas por la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214/98 en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 24/6/2003

VISTO el expediente N° 0109338/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 24.922, su Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 mencionada en el Visto establece el Régimen Federal de Pesca.

Que el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 instituye como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que el mencionado Decreto establece en su artículo 2° que el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación integrará y presidirá el Consejo Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la Ley N° 24.922.

Que, asimismo, el artículo 7° de la Ley N° 24.922 establece las funciones y competencias de la Autoridad de Aplicación, entre ellas la de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros; fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y emitir las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota, conforme las otorgue el Consejo Federal Pesquero; emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero; calcular los excedentes disponibles y establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda; establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera; establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y de acuerdo con la política pesquera establecida por el Consejo Federal Pesquero; aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, , y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero; elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera; intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional; reglamentar el funcionamiento del Registro de Pesca; percibir los derechos de extracción establecidos por el Consejo Federal Pesquero; intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero; intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento específico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el Consejo Federal Pesquero; emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero; establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados, y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura; realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional; ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por la Ley N° 24.922 a la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 59 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, que reglamenta la Ley N° 24.922, autoriza a la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a delegar en la ex SUBSECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, el ejercicio de las facultades que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

Que con el objeto de lograr una eficaz administración y un adecuado control de los recursos humanos pesqueros, resulta necesario que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS delegue en la SUBSECRETAFIA DE PESCA Y ACUICULTURA el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) de la Ley N° 24.922.

Que de acuerdo a las normas legales vigentes, tal delegación del ejercicio de la competencia legal y reglamentariamente atribuida, debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, su Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, y los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Delégase en la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma, por el artículo 7°, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) de la Ley N° 24.922 y el artículo 2° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.