Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1522

Impuesto al Valor Agregado. Devolución parcial del impuesto al valor agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas de débito. Resolución General N° 1166 y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 24/6/2003

VISTO la Resolución General N° 1166 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de información que deberá cumplirse a través de "Internet", por las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, respecto de las operaciones efectuadas en cada mes calendario.

Que a tal fin, resulta necesario disponer la obligación a cargo de los agentes de información, de obtener la "Clave Fiscal", según lo normado en la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1166 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8° por el siguiente:

"ARTICULO 8° — La información aludida en el artículo anterior se elaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II, y se proporcionará vía "internet" mediante transferencia electrónica de datos, accediendo para ello a la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionando "Trámites con clave fiscal", y la opción: "Ingreso al Sistema.".

b) Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 8°, el que a continuación se indica:

"A los fines previstos en el párrafo anterior, las entidades administradoras deberán solicitar la "Clave Fiscal" conforme el procedimiento establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 1345 y su modificatoria.".

c) Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1166 Y SU MODIFICATORIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1522 )

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

1. DISEÑO DE REGISTRO

1.1. Registros Tipo 1.

1.1.1. Tipo de Registro.

1.1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del informante.

1.1.3. Período fiscal (mensual).

1.1.4. Carácter de la presentación (original "0" o número de rectificativa "1 a n").

1.2. Registros Tipo 2.

1.2.1. Tipo de registro.

1.2.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del banco.

1.2.3. Período fiscal (mensual).

1.2.4. Carácter de la presentación (original "0" o número de rectificativa "1 a n").

1.2.5. Tipo de moneda de las operaciones.

1.2.6. Importe total de las operaciones (sumatoria, incluyendo el impuesto al valor agregado, de los montos debitados).

1.2.7. Alícuota utilizada.

1.2.8. Monto a devolver.

1.3. Registros Tipo 3.

1.3.1. Tipo de registro.

1.3.2. Cantidad de registros tipo 2.

1.3.3. Tipo de moneda de las operaciones.

1.3.4. Importe total de las operaciones (sumatoria de los importes totales de las operaciones indicados en el punto 1.2.6., correspondiente a todos los bancos).

1.3.5. Alícuota aplicada.

1.3.6. Monto a devolver (sumatoria de los montos a devolver indicados en el punto 1.2.8.).

2. DENOMINACION DEL ARCHIVO

El archivo a remitir deberá denominarse ATD99999999999AAAAMMXX.TXT

Donde:

ATD: Constante Literal (indica Administradora Tarjetas de Débito)

99999999999: La C.U.I.T. de la empresa.

AAAA: Año de presentación en cuatro dígitos

MM: Mes de presentación en dos dígitos.

XX: Número de secuencia para el período, el primer envío debe ser 00 .TXT: Extensión del archivo a transferir.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1.166 Y SU MODIFICATORIA

(TEXTO SEGÚN RESOLUCION GENERAL N° 1522)