Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 30/2003

Establécese un plazo para que las provincias puedan presentar los listados de postulantes a beneficiarios del Plan Mayores – Primera Etapa que fuera creado por Resolución N° 155/2003.

Bs. As., 17/6/2003

VISTO la Ley N° 24.241, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 375 y de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 358 de fecha 10 de mayo de 2002, el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27 de fecha 28 de febrero de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias y N° 155 de fecha 21 de marzo 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el mencionado PROGRAMA JEFES DE HOGAR fue prorrogado por el Decreto N° 39/ 03 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que consecuencia de la crisis de empleabilidad y de la recesión económica que atravesara el país durante los últimos períodos históricos, se ha agravado la situación de la población de mayor edad, al no haber podido realizar los aportes previsionales correspondientes y al no haberse previsto alternativas de contención para sus necesidades elementales.

Que esta contención integra las prestaciones que apuntan a la efectiva realización del Derecho Familiar de Inclusión Social, y en consecuencia se crea el PLAN MAYORES en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03.

Que si bien el Artículo 8° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03, que creara el PLAN MAYORES en su Primera Etapa, indica que las inscripciones de beneficiarios sólo tendrán lugar una vez remitidas por los gobiernos provinciales adheridos, las bases de datos correspondientes a sus trabajadores activos y a los beneficiarios de los regímenes de previsión o seguridad social provincial, el escaso tiempo disponible a los efectos de adecuar las mismas a los parámetros establecidos por la ANSeS para su recepción, y el carácter alimentario de las ayudas económicas no remunerativas comprometidas en la ejecución de dicho PLAN MAYORES, hacen viable la habilitación de un plazo razonable para su efectivo cumplimiento.

Que durante el transcurso de dicho plazo, asimismo, no procede descuidar a la población objetivo del PLAN MAYORES, atento a que sus necesidades sólo pueden ser satisfechas en forma efectiva mediante su urgente incorporación, quedando bajo la responsabilidad de cada uno de los Estados Provinciales comprometidos, los posibles pagos de ayudas económicas no remunerativas a personas que no reúnan los requisitos de accesibilidad correspondientes, en orden a su situación como activos o pasivos en las bases de datos, provinciales que no han sido integradas a esta Cartera de Estado para su control.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 565/02 se facultó a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a dictar las normas reglamentarias a los efectos de su ejecución e implementación.

Que el artículo 8° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03, establece que el procedimiento de inscripción al PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA comenzará una vez recibida la adhesión de las provincias enumeradas en su artículo 5° en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la remisión de las bases de datos indicadas en el inciso b) del mismo artículo.

Que en esta ocasión las Provincias han expresado su imposibilidad de presentar las bases de datos a esta Cartera de Estado, y atento a ello es necesario otorgar un plazo para la presentación del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Departamento de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Las provincias podrán enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los listados de postulantes a beneficiarios del PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA hasta el 31 de julio de 2003. Transcurrido dicho plazo, cesarán de procesarse nuevas altas de beneficiarios correspondientes a las provincias que no hayan remitido las bases de datos indicadas en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03.

Art. 2° — Fíjase como fecha límite para la presentación de las bases de datos exigida por el artículo 5° inciso b) de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 155/03, el 30 de septiembre de 2003. A partir de esta fecha, cesará la liquidación de las ayudas económicas no remunerativas correspondientes al PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA, en aquellas jurisdicciones que no hayan dado cumplimiento a dicha carga.

Art. 3° — Será exclusiva responsabilidad de los gobiernos municipales y del gobierno provincial, las incompatibilidades que pudieran detectarse en razón de la participación simultánea de los beneficiarios del PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA, como activos o pasivos provinciales y/o municipales.

Art. 4° — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.