MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 81/2003

Desígnanse miembros representantes en la Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero.

Bs. As., 27/6/2003

VISTO el Expediente S01:0096361/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1262 de fecha 22 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1262/03 se creó la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO, la que tiene por objeto definir la estrategia de reestructuración del sistema financiero así como el correspondiente plan de acción.

Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en el considerando anterior se estableció que la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO, estará integrada por SEIS (6) miembros, TRES (3) de ellos nombrados por este Ministerio y TRES (3) miembros nombrados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha comunicado que el señor Presidente, Licenciado D. Alfonso de PRAT-GAY, el señor Vicepresidente Licenciado D. Pedro LACOSTE y el señor Sindico Titular Doctor D. Marcelo Eugenio GRIFFI integrarán la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO en representación de dicha institución.

Que resulta menester designar a los miembros de la citada Unidad que representarán a este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 1262 de fecha 22 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Desígnanse como miembros representantes de este Ministerio en la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO, al señor Secretario de Finanzas, Licenciado D. Guillermo Emilio NIELSEN (M.I. N° 8.573.390) y al señor Secretario de Coordinación Técnica, Doctor D. Jorge Leonardo MADCUR (M.I. N° 21.357.549).

Art. 2° — El Ministro de Economía y Producción ejercerá la función de Presidente de la mencionada Unidad durante el primer período anual.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.