Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 766/2003

Suspéndese la venta de pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de los mismos, sus extensiones o ampliaciones.

Bs. As., 27/6/2003

VISTO el Expediente N° 1655-COMFER/00, las Resoluciones Nros. 726-COMFER/00; 139; 1111; 2183 y 2343-COMFER/01; 86; 473; 533; 624-COMFER/02 y 465-COMFER/2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 726- COMFER/00 declaró en Estado de Emergencia Administrativa, por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir del día 11 de septiembre de 2000, a los trámites vinculados a peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que dicho acto se dictó sobre la base de un trabajo de evaluación, estudio y consideración de los expedientes que, al 10 de diciembre de 1999, se encontraban en trámite en las distintas áreas de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en los cuales se pudo comprobar la demora en la tramitación de numerosas actuaciones relacionadas con pedidos efectuados por licenciatarios, tales como autorizaciones de transferencias de acciones y cuotas parte de sociedades licenciatarias; pedidos de extensiones y/o ampliaciones de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión; adjudicaciones de licencias de dicho tipo de servicios; otorgamientos de la denominada "autorización para iniciación de emisiones precarias" a quienes ya contaban con la licencia respectiva; pedidos de transferencia y de prórroga de licencias y la aprobación de modificaciones estatutarias, entre otras cuestiones.

Que el artículo 2° del mismo cuerpo normativo dispuso la suspensión por el mismo plazo, de la venta de Pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión y de las peticiones de autorización para la extensión y/o ampliación de dichos servicios.

Que el artículo 3° del acto resolutivo citado precedentemente suspendió, por el plazo antes indicado, la tramitación de los pedidos de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones y ampliaciones.

Que con el objeto de culminar con la labor iniciada por las áreas pertinentes de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, se dictaron actos administrativos mediante los cuales se extendieron los efectos de la mencionada Emergencia Administrativa.

Que, por su parte, a través del dictado de la Resolución N° 1111-COMFER/01 se promovió la elaboración de un nuevo marco jurídico regulatorio, tendiente a regir la adjudicación de las nuevas licencias de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que la norma regulatoria de los Servicios Complementarios de Radiodifusión, propiciada por la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo de este Organismo, ha sido estudiada en profundidad.

Que, tal como da cuenta la Resolución N° 473- COMFER/02, se advirtió en dicho estudio la necesidad de introducir modificaciones al referido proyecto, que atiendan a la coyuntura económica, procurando una mayor disponibilidad de prestadores, y los consiguientes beneficios de la competencia, en las localizaciones para las cuales se autoricen nuevos servicios.

Que en función de la medida cautelar dictada en autos "CABLE VISION Y OTROS C/COOPERATIVA AGRICOLA REGIONAL VILLA ANGELA Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA Y MEDIDA CAUTELAR" (Expediente N° 2908/02), en trámite ante el Juzgado Federal de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, a cargo del Doctor Carlos Rubén SKIDELSKY, se dictó la Resolución N° 624-COMFER/02 por la que se suspendió la venta de pliego de Servicios Complementarios de Radiodifusión, hasta el levantamiento de la citada medida precautoria, ya acaecido.

Que tal y como surge de las Resoluciones Nros. 533-COMFER/02 y 465-COMFER/03, se ha solicitado la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, respecto del reglamento cuya aprobación se tramita.

Que tanto la citada PROCURACION DEL TESORO cuanto la SECRETARIA LEGAL y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, que ha tomado intervención a requerimiento de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, han formulado algunas observaciones, que deben ser evaluadas por las áreas de este COMITÉ FEDERAL.

Que, consecuentemente, es menester dictar el acto administrativo que suspenda la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, por un término razonable, en el que se realizarán los estudios y adecuaciones pertinentes, conforme las opiniones vertidas por las áreas preopinantes.

Que, por su parte, es menester señalar que mantienen vigencia las consideraciones vertidas en las resoluciones citadas en el Visto, respecto de la necesidad de instrumentar una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico, lo que impone continuar con la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes encaminadas a la obtención de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios de Radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus extensiones o ampliaciones.

Que así también debe considerarse que se encuentra en plena etapa de elaboración el Plan Nacional de Televisión, lo que impone adoptar las medidas conducentes a evitar el entorpecimiento y condicionamiento de la tarea en curso, manteniendo la suspensión dispuesta por los actos administrativos citados precedentemente, respecto de los servicios consignados en el considerando que antecede.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98, apartado a), inciso 2° de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 131, de fecha 4 de Junio de 2003.

Por ello,

INTERVENTOR EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndase la venta de pliegos Servicios Complementarios de Radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de NOVENTA (90) días hábiles.

Art. 2° — Manténgase la suspensión de la venta del Pliego de Servicios Complementarios de Radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios en las bandas de UHF o MMDS, como así también para formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o de canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.