Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 15/2003

Solicitud a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para que proceda a la apertura del registro de buques pesqueros interesados en realizar pesca experimental con trampas para participar del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos" en determinadas zonas.

Bs. As., 26/6/2003

VISTO el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 29 de fecha 19 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta mencionada en el Visto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha decidido llevar adelante un "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos" bajo ciertos lineamientos.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO promueve e impulsa el desarrollo de pesquerías subexplotadas e inexplotadas tendientes a diversificar las capturas y, en el marco de la sustentabilidad, asegurar nuevas unidades rentables de producción y generar empleos genuinos en el sector.

Que el sector ha manifestado su interés a través de la presentación de proyectos que ha puesto a consideración de este Consejo, los que apuntan básicamente a la captura de crustáceos bentónicos a través de la utilización de trampas en sectores como aguas de jurisdicción nacional, el talud continental argentino y el lateral argentino de la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya (ZCPAU), en entre otros.

Que la captura con trampas no está suficientemente difundida en el mar argentino pese a que podría generar un producto con excelentes perspectivas de mercado.

Que algunos crustáceos bentónicos como es el caso de las langostas de profundidad o el cangrejo rojo (Chaceon notialis) no se encuentran explotados en nuestro país, pese a que en otros países éstas u otras especies similares arrojan excelentes resultados.

Que comparada con las áreas de distribución observadas a partir de las campañas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, la captura de centolla (Lithodes antarticus) y centollón (Paralomis granulosa) puede ofrecer mayores posibilidades que las actuales en lo que respecta a volúmenes y áreas de captura.

Que el uso del sistema de trampas debe ser compatibilizado con el uso del arte de arrastre de fondo, estableciendo claramente las zonas de operación para una y otra actividad y definiendo las temporadas de pesca para cada una.

Que dimensionada su potencialidad, la captura de crustáceos bentónicos con trampas puede funcionar como una alternativa para la flota argentina, permitiendo redireccionar el esfuerzo al que se hallan sometidos otros recursos hacia esta pesquería.

Que resulta imprescindible contar con información para poder impulsar el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos con un plan de manejo que reduzca, entre otros, el riesgo de sobrecapitalización.

Que en este sentido se ha propuesto iniciar una etapa de pesca experimental que necesariamente contenga una fase de captura programada, para evaluar abundancia y para ajustar el conocimiento del que hoy dispone el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre las áreas de distribución del recurso; y una segunda fase de captura no programada con el fin de evaluar la factibilidad económica.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Solicítase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que proceda a la apertura del registro de buques pesqueros interesados en realizar pesca experimental con trampas para participar del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos" dentro de las siguientes áreas bajo jurisdicción nacional:

Area 1: Lateral argentino de la ZCPAU y zona del talud continental al norte del paralelo 41° de latitud Sur.

Area 2: Zona entre los paralelos 41° y 48° de latitud Sur y zona del talud continental.

Area 3: Zona al sur del paralelo 48° de latitud Sur y zona del talud continental.

Art. 2° — Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de la Pesca conforme al artículo 41 de la Ley N° 24.922 interesadas en participar de la experiencia deberán remitir al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, hasta el día 15 de julio de 2003:

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 16/2003 del Consejo Federal Pesquero B.O. 22/7/2003 se establece un nuevo plazo para la recepción de presentaciones, hasta el día 18 de agosto de 2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

A) Nota de presentación con:

a. Nominación del buque, incluyendo memoria técnica, plano de arreglo y características de la planta cuando correspondiere.

b. Descripción de las trampas, cantidad de trampas de las que dispone y croquis especificando su diseño y dimensiones.

c. Descripción del tratamiento de la materia prima capturada durante el transcurso de la experiencia de pesca experimental, indicando la modalidad del proceso a realizar a bordo o en tierra, producto a generar y mercado.

d. Especificación del área a la que se pretende acceder.

B) Aceptación expresa de las condiciones que se detallan a continuación:

a. Los buques que participen de la experiencia deberán estar inscriptos en la matrícula nacional.

b. Los buques que participen de la experiencia deberán acreditar su aptitud para operar con este tipo de artes de pesca a una profundidad mayor a UN MIL (1000) metros.

c. La experiencia se dividirá en dos etapas: una etapa de captura programada con una duración aproximada de SESENTA (60) días, con campañas distribuidas a lo largo del año, y una segunda etapa de captura no programada, en función del plan de trabajo que defina el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

d. Los buques deberán dar cumplimiento al plan de investigación bajo apercibimiento de quedar excluidos de la experiencia en caso de no respetar las consignas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

e. Cada empresa deberá comprometerse a poner a disposición del grupo de evaluación los datos referentes a la comercialización del producto, rendimientos del proceso, costos de operación y toda otra información que se requiera para analizar la factibilidad económica. Esta información se encontrará resguardada por secreto estadístico lo que impide su divulgación o uso para otro fin que no sea estrictamente el de la presente evaluación.

f. Los buques participantes deberán operar como mínimo SEISCIENTAS (600) trampas. Las mismas deberán prever su desactivación en caso de pérdida. El equipo será supervisado por el grupo de trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, y deberá contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.

g. Cada buque deberá tener capacidad de embarcar un máximo de DOS (2) observadores a bordo, los que serán designados en función de la rutina de trabajo que se les encomiende. La falta de colaboración por parte de la tripulación a la tarea del observador será comunicada a la empresa. Si persiste esta situación el buque será retirado de la experiencia.

h. Las empresas participantes deberán costear el gasto del día de agua de un observador a bordo por cada buque. De igual modo deberán costear el segundo observador, si éste debiera ser embarcado porque las tareas de pesca se realizan en horario diurno y nocturno.

i. Los buques destinados a alguna de las zonas de evaluación no podrán retirarse de la zona asignada si no se ha completado íntegramente con la información requerida por el plan de evaluación.

Art. 3° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO recepcionará y dictaminará sobre las propuestas presentadas para la inscripción de los buques en el registro.

Art. 4° — Consolidado el listado de buques que participarán de la experiencia, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO lo pondrá a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el que en un lapso de TREINTA (30) días elaborará el plan de investigación para cada zona en función de la calidad y cantidad de buques disponibles y lo elevará a consideración de este Consejo.

Art. 5° — Aprobado el plan de investigación por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, éste instruirá a la Autoridad de Aplicación para que otorgue las autorizaciones de pesca experimental por UN (1) año, a los buques de las propuestas aprobadas conforme el artículo 3° de la presente. Los buques deberán iniciar sus actividades a partir del 1° de octubre de 2003 bajo apercibimiento de caducidad de la autorización de pesca experimental.

Art. 6° — Durante la vigencia del programa, el buque aprobado quedará afectado exclusivamente al cumplimiento del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos" con exclusión de cualquier otra especie o modalidad de captura.

Art. 7° — Se considerará falta grave cualquier acto que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente, lo que producirá la revocación de la autorización de pesca experimental.

Art. 8° — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO para que constituya el Grupo de Evaluación del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos", integrado por profesionales expertos en la temática de crustáceos bentónicos y del área de economía pesquera, a efectos de realizar el seguimiento del plan.

Art. 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO deberá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO un informe por bimestre y un informe final a efectos de que este Consejo establezca la política de desarrollo y manejo de la pesquería de crustáceos bentónicos.

Art. 10. — Invítase a las provincias con litoral marítimo a adherir al plan dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 11. — Requiérese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que adopte todas las medidas de manejo necesarias para que dicha operatoria no interfiera en forma injustificada en la actividad de otras flotas.

Art. 12. — En oportunidad de definirse los requisitos y condiciones para la apertura del registro de pesca comercial de crustáceos bentónicos, serán priorizados aquellos buques participantes de la experiencia de pesca experimental que hubieren dado cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la presente.

Art. 13. — En caso de no existir presentaciones o que las evaluaciones que realice el CONSEJO FEDERAL PESQUERO no satisfagan los requisitos previstos en la experiencia, este Consejo evaluará otras alternativas para dar cumplimiento a los objetivos enunciados en la presente.

Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos. — José M. Casas. — Carlos A. Cantu. — Fernando M. Corbacho. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Juan C. Braccalenti. — Jorge O. Riobo.