Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 29.317/2003

Modifícase la Resolución N° 29.248 y aclárase su similar N° 29.175 mediante las cuales se establecieron criterios de valuación de Préstamos Garantizados y el respectivo devengamiento de sus componentes financieros.

Bs. As., 26/6/2003

VISTO lo dispuesto por Resoluciones Nos. 29175 y 29248, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas Resoluciones se establecieron criterios para la valuación de Préstamos Garantizados y el respectivo devengamiento de sus componentes financieros;

Que corresponde reemplazar el inciso b) del artículo 9° por una redacción más adecuada a fin de su correcta aplicación, evitando posibles interpretaciones erróneas;

Que, además, se estima pertinente incluir aclaraciones adicionales respecto a la aplicación de lo dispuesto en la norma antes citada y en el artículo 2 de la Resolución N 29175;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE

RESUELVE:

Artículo 1° — Reemplazar el inciso b) del artículo 9° de la Resolución N° 29248, por el siguiente texto:

b) "Para seguros de Retiro y Vida con ahorro, por los importes imputados a conceptos integrantes del rubro "Compromisos Técnicos" y que excedan la revaluación de Préstamos Garantizados, a opción de la aseguradora, podrá constituirse una cuenta regularizadora de dicho rubro denominada "Diferencias Valuación Préstamos Garantizados a Devengar", que se cancelará mediante el posterior devengamiento de las previsiones contempladas en los artículos 3° y 5° de la presente Resolución".

Art. 2° — A los fines contemplados en el artículo 2° de la Resolución N° 29175 y artículo 9°, inciso b), de la Resolución N° 29248, se aclara que:

1. A las fechas de aplicación de dichas normas no corresponde considerar la cuenta regularizadora del pasivo para el cálculo de rentas que se estuvieran abonando periódicamente.

2. La cuenta regularizadora de Compromisos Técnicos "Diferencias Valuación Préstamos Garantizados a Devengar" no podrá ser incrementada y su cancelación se efectuará en función de los importes de las cuentas regularizadoras del Activo que originaron su constitución.

3. En caso de procederse a la realización de Préstamos Garantizados, deberá cancelarse la parte proporcional de la cuenta "Diferencias Valuación Préstamos Garantizados a Devengar".

Art. 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.