Artículo 1º -
Inclúyase en la Ley para el Personal Militar N° 19.101 como artículo 52
bis, el texto que a continuación se transcribe: Artículo 52 bis: "El
militar que en tiempo de paz, con motivo de acontecimientos
extraordinarios que revistan carácter de función de guerra, realice
aislado o en ejercicio del mando, un acto heroico que le causare la
muerte, podrá ser ascendido al grado inmediato superior, aun cuando no
haya cumplido en su grado, el tiempo mínimo para el ascenso que
determina esta Ley. En todos los casos, el mérito extraordinario deberá
ser comprobado documentalmente en la forma que reglamente cada Fuerza".
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Pedro A. Gordillo
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda