PERSONAL MILITAR
Apruébase el Título 7 -Régimen para el Personal de Tropa Voluntario", de la Reglamentación para la Armada de la Ley N° 19.101
DECRETO
N° 724
Bs. As. 14/5/87
VISTO lo informado por el señor Jefe el Estado Mayor de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Armada Argentina, por las características
particulares de operación de sus medios de combate, es posible y
conveniente la incorporación de personal militar de tropa con carácter
voluntario, en reemplazo parcial de los ciudadanos convocados para
cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
Que ello redundaría en la eficiencia de la preparación de sus unidades
por la profesionalización que alcanzarín sus componentes, logrando por
lo tanto un mayor rendimiento en la relación costo efectividad de las
mismas.
Que con dicho reemplazo se puede realizar una experiencia de gran
valor, que servirá de base para considerar el futuro del sistema del
Servicio Militar Obligatorio.
Que dicha medida se encuentra dentro de los lineamientos de las
políticas institucionales para el Area Personal y responde a las
exigencias que impone el actual desarrollo tecnológico.
Que si bien la Ley N° 19.101 para el Personal Militar contempla la
posibilidad de ingreso de personal con carácter voluntario, es
necesario precisar su régimen particular por medio de un instrumento
legal que establezca claramente el régimen para su incorporación.
Que el medio más conveniente para ello es a través de una modificacióna
la Reglamentación para la Armada Argentina de la citada Ley,
incorporando a la misma las normas que regularán al personal de tropa
voluntario.
Que el artículo 107 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101
autoriza al Poder Ejecutivo Nacioanl su reglamentación en forma
jurisdiccional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase
el título VII - "Régimen para el Personal de Tropa Voluntario", de la
reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar N°
19.101, agregado como Anexo I y que forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º - El régimen citado en el artículo anterior entrará en vigor a partir del 1 de junio de 1987.
Art. 3º - Facúltase
al Estado Mayor General de la Armada a introducir en sus
reglamentaciones en vigor, las modificaciones derivadas del título
incorporado.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacioanl del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
José H. Jaunarena
ANEXO I
ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA
MODIFICACION A LA REGLAMENTACION PARA LA ARMADA DE LA LEY 19.101
TITULO 7
REGIMEN DEL PERSONAL DE TROPA VOLUNTARIO (PTV)
INDICE
Art. 7.101 Definición.
Art. 7.102 Escalafón y orientación.
Art. 7.103 Funciones del PTV.
Art. 7.104 Reclutamiento.
Art. 7.105 Cambio de escalafón
Art. 7.106 Registros y legajos.
Art. 7.107 Patentes.
Art. 7.108 Compromiso de servicios inicial.
Art. 7.109 Renovación de compromiso de servicios.
Art. 7.110 Baja.
Art. 7.111 Haberes y suplementos.
Art. 7.112 Fojas de conceptos.
Art. 7.113 Régimen de traslados.
Art. 7.114 Servicio militar obligatorio.
Art. 7.115 Normas generales.
7.101.
Definición
Se denominará personal de tropa voluntario a aquel que opte por
ingresar a la Armada para cumplir los roles operacionales propios de
este encuadre durante un tiempo de servicio limitado.
7.102.
Escalafón y orientación
Constituirá el escalafón personal de tropa voluntario y de acuerdo a
los conocimientos adquiridos en los Centros de Formación y de
Instrucción y Adiestramiento se agruparán en orientaciones
correspondientes a los escalafones del personal subalterno (artículo
1.4.52), según las vacantes que establezca la Dirección de Armamento
del Personal Naval.
7.103.
Funciones del personal de tropa voluntario
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.53 de esta reglamentación.
7.104.
Reclutamiento
El personal que desee incorporarse a la Armada bajo el presente régimen deberá:
1. Ser argentino nativo o por opción.
2. Ser de estado civil soltero.
3. Tener autorización del padre, madre o tutor en caso de ser menor de edad.
4. Aprobar el curso de admisión para el personal de tropa voluntario.
Para dicho ingreso no es impedimento el haber sido convocado para
cumplir el servicio militar obligatorio en la Armada u otra Fuerza.
7.105.
Cambio de escalafón
El personal que lo solicite y siempre que el comando u organismo a que
esté asignado lo considere conveniente de acuerdo a las necesidades del
servicio, podrá pasar a otro escalafón ingresando, previa selección, a
los Institutos de Formación de la Armada.
La Dirección General de Instrucción Naval establecerá los requisitos de
selección y equivalencias de acuerdo al tiempo de servicio prestado
para su ingreso a dichos Institutos, debiendo cursar como mínimo el
último año de cada escalafón.
La documentación probatoria del ingreso será girada a la Dirección de
Armamento del Personal Naval la cual dispondrá la baja del causante
como personal de tropa voluntario y el mismo se incorporará al
Instituto de Formación, percibiendo los haberes correspondientes a su
jerarquía.
7.106.
Registro y legajos
La Dirección de Armamento del Personal Naval confeccionará para todo el
personal los registros generales necesarios para su correcto control,
de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento para la
administración del personal de la Armada.
7.107.
Patentes
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.56 de esta reglamentación
7.108.
Compromiso de servicio inicial
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.55 de esta
reglamentación, pudiendo ser rescindido unilateralmente por el
voluntario al completar el tercer año de vigencia.
7.109.
Renovación de compromiso de servicios
El compromiso de servicios se podrá renovar por un sólo período de
cuatro años y dará lugar a la percepción del suplemento por renovación
de compromiso de servicios que establece el artículo 2.4.05 inciso 4.2,
con las exigencias que se establezcan en la presente reglamentación y/o
el Reglamento para la administración del personal de la Armada pudiendo
ser rescindido unilateralmente por el voluntario al completar el tercer
año de vigencia.
7.110.
Baja
Las oportunidades previstas de baja son los establecidos en el capítulo 1.5. de la presente reglamentación.
7.111.
Haberes y suplementos
Por pertenecer al cuadro permanente de la Armada, percibirá los haberes y suplementos a que se haga acreedor.
La diferencia de tiempos de ascenso del presente régimen con lo
estipulado hasta la puesta en vigencia del mismo hace que el suplemento
por tiempo mínimo sea extensivo a partir de cumplido el primer año de
marinero 2º y luego del 1ro. de marinero 1º.
7.112.
Fojas de conceptos
Se les confeccionará las fojas de conceptos reglamentarias para personal subalterno.
7.113.
Régimen de traslados
El personal de voluntarios será trasladado excepcionalmente, sujeto a las necesidades del servicio.
7.114.
Servicio militar obligatorio
Se le considerará al finalizar el 1er. año de incorporación se lo
califica como instruido. Las normas particulares serán establecidas en
la reglamentación interna de la Armada.
7.115.
Normas generales
1. Los aspectos señalados precedentemente serán complementados en
detalle en el reglamento para la administración del personal de la
Armada - Vol. II Del personal subalterno.
2. Excepto lo indicado en este título, los demás aspectos
reglamentarios serán aplicados con los criterios fijados para el resto
del personal naval en sus competencias respectivas