MINISTERIO DE DEFENSA

DECRETO 739/89

Considérase como "Operaciones Militares Efectivas" las realizadas por las Fuerzas Armadas en defensa de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur.

Bs. As. 30/5/89

VISTO lo propuesto por los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo aprobado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad en forma conjunta, realizaron acciones bélicas efectivas en defensa de las ISLAS MALVINAS, ISLAS GEORGIAS DEL SUR e ISLAS SANDWICH DEL SUR.
Que resulta necesario, para hacer efectivo el cómputo de servicio previsto en el Capítulo IV- artículo 69 de la Ley N° 19.101 (LEY PARA EL PERSONAL MILITAR), la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que es un deber contemplar, por razones de equidad, la situación similar vivida por el personas de las Fuerzas de Seguridad, a los efectos de la aplicación de sus respectivas normas vigentes, leyes Números 19.349 y 18.398.
Que la presente medida se dicta por atribución conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 69 de la Ley N°19.101 y en el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

 
Artículo 1º - Considérase como "Operaciones Militares Efectivas" las realizadas por las Fuerzas Armadas en defensa de las ISLAS MALVINAS, ISLAS GEORGIAS DEL SUR e ISLAS SANDWICH DEL SUR en el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 y el 15 de junio de 1982, fecha de iniciación de las acciones y de alto el fuego respectivamente.

Artículo 2º - Aplícase lo previsto en el artículo 69 inciso 1º) apartado b) de la Ley N° 19.101 y su reglamentación correspondiente, al personal de las Fuerzas Armadas involucrado en el cumplimiento de la misión que se señala y en el período que se menciona en el artículo 1º.

Artículo 3º - Las normas precedentes se aplicarán en forma analógica al personal de las Fuerzas de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, que hayan participado en las acciones bélicas en defensa de las ISLAS MALVINAS, ISLAS GEORGIAS DEL SUR e ISLAS SANDWICH DEL SUR.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacioanl del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN.- José H.  Jaunarena.