Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 29.323/2003

Apruébase el Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales", el que será de aplicación para los estados contables correspondientes al 30 de junio de 2003.

Bs. As., 27/6/2003

VISTO el Expediente N° 43020 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, lo dispuesto por los Decretos Nos. 590/1997 y 1278/2000 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las Resoluciones Nos. 25.279, 25.437, 28.754 y 28.940, y (Por art. 1° de la Resolución N° 29.351/2003 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 14/7/2003 se sustituyó la expresión " Decretos Nos. 590/1999 y 1278/2000" por la expresión "Decretos Nos. 590/1997 y 1278/2000")

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Resoluciones este Organismo reglamentó aquellos aspectos propios de contabilización, inversiones, movimientos de fondos, regímenes de información, procedimientos de auditoría y compensación de resultados, entre otros, relativos al "Fondo para Fines Específicos Decreto N° 590/1997" y al "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales Decreto N° 1278/2000";

Que corresponde unificar en un único texto las distintas normas dictadas sobre el particular, incluyendo aspectos complementarios y una redacción integral más adecuada para su correcta aplicación, a fin de evitar posibles interpretaciones erróneas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales"; que se acompaña como Anexo "I".

Art. 2° — El Reglamento aprobado en el artículo precedente será de aplicación para los estados contables correspondientes al 30 de junio de 2003, inclusive.

Art. 3° — A partir del 30 de junio de 2003, inclusive, deróganse las Resoluciones Nos. 25.279, 25.437, 28.754 y 28.940.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal) o en el stand de ventas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sito en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal, y en la página web (www.ssn.gov.ar).

(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")