Ministerio de Economía y Producción

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Resolución 83/2003

Modifícase la Resolución Conjunta ex Ministerio de la Producción Nº 157/2003 y ex Ministerio de Economía Nº 255/2003, con la finalidad de adecuar la vigencia de dicha norma referida al mencionado Régimen, a los procesos de planificación de las empresas.

Ver Antecedentes Normativos

Bs. As., 27/6/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0106190/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 157 y ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 9 de abril de 2003, se restablece la vigencia del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, dispuesto por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 y sus modificaciones, reglamentado por la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000, hasta el día 30 de junio de 2003.

Que entre los objetivos de la actual política económica se encuentra la necesidad de brindar condiciones para la concreción de inversiones de los distintos sectores productivos del país y de este modo mejorar su competitividad en el mercado internacional.

Que se hace necesario adecuar la vigencia de la norma a los procesos de planificación de las empresas y en especial brindar certidumbre a las inversiones proyectadas y presentadas en el marco del presente régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1283 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Restablécese la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2007.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 86/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 23/2/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Las solicitudes de acogimiento al régimen de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, que se presentaran hasta el 31 de diciembre de 2007 serán analizadas y resueltas por las áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia en la materia hasta la resolución de las mismas.

No se dará trámite a aquellas solicitudes de acogimiento al régimen citado en el párrafo anterior que a la fecha de vencimiento del mismo no hubieran integrado la totalidad de la documentación requerida en la normativa vigente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 86/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 23/2/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — Sustituyese el Artículo 9º de la Resolución Conjunta ex - M.P. Nº 157 y ex - M.E. Nº 255 de fecha 9 de abril de 2003 por el siguiente:

"ARTICULO 9º.- Los solicitantes de acogimiento al Régimen de la Resolución del M.E. Nº 511 del 29 de junio de 2000 y sus modificatorias deberán aportar información sobre los incrementos previstos en materia de producción, de empleo y de exportaciones que se contemplen en el programa de inversiones respectivo. Los productores nacionales de los bienes a importar y las Asociaciones Empresarias representativas de los mismos, podrán tomar vista de los expedientes mediante los cuales se tramiten los beneficios del presente Régimen, en la medida en que se cumplan los extremos previstos en los Artículos 3º y 38 del Decreto 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos."

Art. 4º — Sustituyese el Artículo 11 de la Resolución Conjunta ex - M.P. Nº 157 y ex - M.E. Nº 255 de fecha 9 de abril de 2003 por el siguiente:

"ARTICULO 11- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION publicará en su página web la lista de los bienes a importarse, debidamente clasificados por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que integrarán la línea de producción a ser instalada por las empresas que adhieran al Régimen citado y las metas de producción, de empleo y de exportaciones que se contemplen en el programa de inversiones respectivo."

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 1° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 78/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 24/2/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2° sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 78/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 24/2/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 583/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 26/8/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

- Artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 353/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 26/5/2004. Ver Derecho de Importación Extrazona (DIE), art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.