Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 90/2003

Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada mediante Resolución Nº 255/2001 del ex Ministerio de Economía a operaciones de aceite de oliva, envasado y a granel, originario de la Unión Europea.

Bs. As., 1/7/2003

VISTO, el Expediente Nº S01:0035259/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 061-003949/ 2000 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA tramitó la revisión de los derechos compensatorios que fueran fijados por Resolución Nº 772 del 25 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.

Que por Resolución Nº 255 del 29 de junio de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se resolvió mantener vigentes los derechos compensatorios que fueran fijados por Resolución Nº 772 del 25 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el término de DOS (2) años.

Que el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, con fecha 5 de marzo de 2003 solicitó al señor ex - Secretario de Industria, Comercio y Minería " .... la apertura de oficio de la revisión del derecho compensatorio sobre las importaciones subsidiadas de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la Unión Europea.", indicando que "Con relación a los subsidios otorgados por la Unión Europea que motivaron la interposición original de los derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos considera que dicho Miembro aún mantiene el complejo y sólido sistema de protección comercial y subvenciones a su producción y exportación de dicho producto.".

Que atento a ello y en virtud del Artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y las excepciones contempladas en el Artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura ambos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425 y los Artículos 56 y 57 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Artículo 7 de la Resolución Nº 826 de fecha 3 de noviembre de 1999 ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION instruyó a los organismos técnicos competentes para que elaboraran los informes correspondientes a fin de dar curso a lo solicitado.

Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes correspondientes.

Que la Dirección de Competencia Desleal de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el 4 de abril de 2003 elevó el Informe Previo al Inicio de Examen de los Derechos Compensatorios fijados mediante Resolución Nº 255 del 29 de junio de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, en el que se concluye lo siguiente "Conforme a lo expuesto en los puntos anteriores, teniendo en cuenta la documentación relevada y de acuerdo al análisis técnico de la misma efectuada por esta Dirección, existen elementos que permitirían dar inicio al examen a fin de analizar la probabilidad que la supresión del derecho compensatorio de lugar a la continuación o repetición de la subvención según los términos de la Parte V, Art. 21.3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias otorgada por la Unión Europea a los productores olivícolas.".

Que del mismo modo la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, mediante Acta de Directorio Nº 988 de fecha 22 de mayo de 2003 se expidió respecto a la pertinencia de proceder de oficio a la revisión de la medida en cuestión, concluyendo "... desde el punto de vista de su competencia que, se encuentran dadas las condiciones para considerar el inicio de una revisión de oficio y en el supuesto de hacerse lugar a la misma, extender el derecho vigente a la espera del resultado del examen."

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación a la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de revisión se considera conveniente mantener el derecho compensatorio oportunamente fijado.

Que las Resoluciones Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y Nº 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT de 1994, las excepciones contempladas en el Artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y los Artículos 56 y 57 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, para proceder de oficio a la apertura de la revisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada mediante Resolución Nº 255 de fecha 29 de junio de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.

Art. 2º — Manténgase vigente el derecho compensatorio fijado por Resolución Nº 255 de fecha 29 de junio de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y Nº 381 de fecha 1º de noviembre de 1996, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.