PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 767/2003

Bs. As., 27/6/2003

VISTO el Expediente Nº 2-COMFER/03, la Resolución Nº 758-COMFER/03 y el Decreto Nº 131/03, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 758-COMFER/03, de fecha 2 de junio de 2003 (B.O. 4/06/03), este COMITE FEDERAL estableció las nuevas fechas en las cuales los particulares podrán formalizar sus solicitudes de adjudicación directa de licencias, en la provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que, dicho régimen fue implementado a través de los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente— y 883/01.

Que de conformidad con lo dispuesto por el último de los actos administrativos citados en el considerando precedente, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, los pliegos para regir los trámites de concurso público y de adjudicación directa, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia; e instruyó a este COMITE FEDERAL, para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias correspondientes a emisoras comprendidas en el artículo 4º, incisos a); b) y c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01; a admitir solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación de emisoras del citado servicio, previstas en el inciso d) de la referida norma y a elaborar los cronogramas mediante los cuales se establezcan los días y horas en que se realizarán los actos de apertura de las ofertas que se presenten en aquéllos y las fechas en que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias.

Que el acto de alcance general aludido en el primer considerando de la presente, fue dictado en uso de la facultad conferida al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, por el artículo 18, inciso a) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/2001, de establecer las frecuencias y localizaciones para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias.

Que, ello así, a través del dictado del Decreto Nº 131/03, de fecha 4 de junio de 2003, publicado el día 5 de junio de 2003, se designó a partir del 26 de mayo de 2003, al suscripto como Interventor en este COMITE FEDERAL, aceptándose, simultáneamente, la renuncia de su anterior titular.

Que de lo expuesto se colige que el órgano que dictó la Resolución Nº 758-COMFER/03 carecía de competencia a tal efecto, por lo que la misma debe ser dejada sin efecto.

Que tal extremo no obsta a que la consideración de los antecedentes de hecho y de derecho tenidos en mira al tiempo del dictado acto resolutivo citado precedentemente, señale como conveniente el dictado del acto por el cual se disponga la recepción de trámites de adjudicación directa de licencias, correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, en la redacción que le acuerda el artículo 3º del Decreto Nº 883/01, en la provincia de BUENOS AIRES, aprobándose, a tal fin, un nuevo cronograma.

Que, en efecto, tal medida importará, a la luz de los resultados verificados respecto de la convocatoria anterior efectuada por Resolución Nº 383-COMFER/03, la debida atención de la finalidad perseguida al instaurar el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, inciso a) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y por el Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 758-COMFER/03, por las razones vertidas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébase el Cronograma, que como Anexo I integra la presente, mediante el cual se establecen las fechas en las que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias, correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, en las localizaciones de la provincia de BUENOS AIRES, comprendidas en dicho anexo. Dichas solicitudes deberán presentarse en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, 3º Piso, frente, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas.

ARTICULO 3º — Aclárase que la previsión contenida en el Anexo I de la presente resolución, respecto de la fecha en la cual deben formalizarse las presentaciones de solicitudes de adjudicación directa de licencias para las "LOCALIDADES NO PREVISTAS" incluye todas las localidades de la provincia de BUENOS AIRES, con excepción de:

— Las localidades que se encuentran expresamente consignadas en el Anexo I.

— La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 15 Km desde la coordenada Latitud Sur 38º 00’ Longitud Oeste 57º 33’ .

— La ciudad de Bahía Blanca y su zona de influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 15 Km desde la coordenada Latitud Sur 38º 44’ y Longitud Oeste 62º 16’.

— La ciudad de Pinamar y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 15 Km desde la coordenada Latitud Sur 37º 08’ y Longitud Oeste 56º 52’.

— La ciudad de Villa Gesell y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 15 Km desde la coordenada Latitud Sur 37º 15’ y Longitud Oeste 56º 58’.

— La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su zona de influencia (Zonas I, II y III - AMBA) que se extiende en un radio de 100 Km desde la coordenada Latitud Sur 34º 38’ y Longitud Oeste 58º 28’.

Las solicitudes efectuadas al amparo de tal previsión quedarán sujetas a la disponibilidad espectral, a cuyos efectos se solicitará la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4º — Establécese que respecto de la convocatoria efectuada por el artículo 3º de la presente, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 274-COMFER/03 (B.O. 19/03/03).

ARTICULO 5º — Dispóngase que los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por Resolución Nº 124-SG/02, correspondientes a las solicitudes de adjudicación directa para las localizaciones previstas en el Anexo I, podrán ser retirados en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 17:30 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario de 10 a 13 horas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente, previo depósito del valor del pliego en la cuenta recaudadora Nº 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

ARTICULO 6º — Instrúyase a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que provea las boletas de depósito necesarias para efectuar la compra de los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE). — Dr. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO I

OBSERVACIONES: En las localidades reseñadas precedentemente, podrá solicitarse la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, hasta categoría E.

e. 2/7 Nº 419.379 v. 2/7/2003