SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 8/2003

Bs. As., 30/6/2003

VISTO: la Ley Nº 24.241, el Decreto 214/02, la Resolución SAFJP Nº 465/96 y las Instrucciones SAFJP Nº 10/02, Nº 23/02, Nº 24/02 y Nº 1/03 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que en orden a la situación económica imperante en el país, y en el contexto de reducción de la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo por parte de las agencias calificadoras de riesgo, se dictó la Instrucción SAFJP Nº 23/02 por la que se dispuso la suspensión de la reducción del valor de los activos que forman parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, cuya calificación de riesgo resulte inferior a la mínima requerida, que no cuenten con precio de mercado.

Que si bien las condiciones de inestabilidad de los mercados financieros aún no han desaparecido por completo, ha operado una progresiva disminución de los activos financieros que cuentan con diferencias de cambio como consecuencia del cumplimiento de los sucesivos requisitos necesarios para proceder a su desafectación.

Que a la fecha, los instrumentos financieros originalmente nominados en moneda extranjera que han formalizado procesos de reestructuración se encuentran valuados según las nuevas condiciones pactadas con los tenedores.

Que en los casos de obligaciones pactadas originalmente en moneda extranjera aún no reestructuradas existen elementos para suponer que los deudores han optado por ampararse en la disposición legal que permitió su conversión a pesos en razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en moneda extranjera o, alternativamente, que se encuentran en procesos de reestructuración modificando las condiciones contractuales originales, motivos ambos que exigen adoptar un criterio prudente de valuación de estos activos.

Que se estima necesario mantener la suspensión provisoria de las medidas de previsionamiento vigentes para los casos de reorganización de pasivos previstos en la mencionada Instrucción SAFJP Nº 23/02.

Que a los fines de un correcto ordenamiento y simplificación normativa, se derogan expresamente las Instrucciones SAFJP Nº 10/02, 24/02 y 1/03.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Los instrumentos originalmente nominados en moneda extranjera cuya apreciación en moneda nacional respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002 haya sido diferida e imputada en la cuenta representativa de las diferencias de cambio, serán valuados a su precio neto de la correspondiente diferencia de cambio registrada.

ARTICULO 2º — Las Gerencias de Control de Inversiones y de Control de Beneficios e Instituciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones darán a conocer, por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, las instrucciones complementarias en materia operativa de movimientos de la cuenta de capitalización individual e ingresos y egresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, la modificación de cuentas en el Plan y Manual de cuentas del Fondo y del Encaje y los cambios a efectuar en el régimen informativo vigente, necesarios para instrumentar las normas que se disponen por la presente.

ARTICULO 3º — Suspéndese por sesenta (60) días la vigencia de los puntos II.3.1 incisos c) y d) del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº 72/94).

Se mantiene la vigencia del inciso c) del punto II.3.1 del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/ 94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº 72/94) para todos los activos que se hayan emitido o hayan formalizado su reestructuración con posterioridad al 3 de febrero de 2002 y los instrumentos nominados en moneda extranjera que hayan pagado regularmente los servicios de renta o amortización en las fechas previstas y en la misma moneda en la que se encuentran emitidos o su equivalente en pesos al tipo de cambio libre.

ARTICULO 4º — Manténgase por sesenta (60) días, en cinco por ciento (5%) el límite de recursos líquidos a que refiere el inciso a) del artículo 15 de la Resolución SAFJP Nº 465/96.

ARTICULO 5º — Suspéndese por sesenta (60) días la vigencia del artículo 3º y los incisos c), d) y f) del artículo 4º de la Instrucción SAFJP Nº 19/99 (Texto según Instrucción SAFJP Nº 27/01) respecto de aquellos activos de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes que a la fecha de vigencia de la presente Instrucción se encuentren en la cartera normal de inversiones.

ARTICULO 6º — Deróganse las Instrucciones SAFJP Nº 10/02, 24/02 y 1/03.

ARTICULO 7º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día 1º de julio de 2003.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 2/7 Nº 419.459 v. 2/7/2003