Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

TABACO

Resolución 277/2003

Modifícase el Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia a la República Popular China, aprobado por Resolución N° 899/2002. Inscripción y medidas fitosanitarias.

Bs. As., 4/7/2003

VISTO el expediente N° 8397/2002, la Resolución N° 899 del 23 de diciembre de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó el Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que es indispensable, para beneficio de las economías regionales argentinas, la apertura de mercados para la exportación de los productos agrícolas que allí se generen.

Que el cultivo de tabaco representa un producto de importancia tanto para la región del Noroeste como para la del Noreste Argentino.

Que para alcanzar la exportación del producto citado precedentemente con destino al mencionado país, se debe cumplir con el requisito fitosanitario que exige que el lugar de producción se encuentre libre de Peronospora tabacina, moho azul del tabaco.

Que a solicitud del Area Técnica de la Delegación SENASA de la Provincia de JUJUY, se hace necesario modificar el Anexo de la Resolución SENASA N° 899/2002.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los Puntos 4.1 Inscripción y 4.2 Medidas Fitosanitarias del Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia la REPUBLICA POPULAR CHINA, aprobado por la Resolución N° 899 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"4.1. Inscripción

Inscripción de los productores en la Oficina Local del SENASA, donde deberán especificar la cantidad de almácigos y los lotes de producción. La inscripción deberá efectuarse en el mes de mayo de cada año. Cada productor tendrá un código identificatorio que será otorgado por el SENASA en el momento de la inscripción.

4.2. Medidas Fitosanitarias

- Almácigo

Durante los meses de junio-julio, época de preparación de los almácigos, el productor deberá aplicar el paquete tecnológico desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, que consiste en:

• Desinfección de suelo con Bromuro de Metilo, Metán Sodio o Dazomet.

• Tratamientos foliares semanales con alguno de los siguientes productos:

Metalaxil: TRES (3) gramos por cantero de DIEZ (10 m2) metros cuadrados incorporado con agua para que absorba por la raíz.

Mancozeb: DOSCIENTOS (200) gramos/CIEN (100) litros de agua.

Metalaxil + Mancozeb: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos/CIEN (100) litros de agua.

Estreptomicina + oxitetraciclina: Preventivo SESENTA (60) gramos/CIEN (100) litros de agua.

Curativo CIENTO VEINTE (120) gramos/CIEN (100) litros de agua.

Oxicloruro de cobre: TRESCIENTOS (300) - CUATROCIENTOS (400) gramos/CIEN (100) litros de agua.

Esta cobertura química debe ser acompañada con el siguiente manejo:

• Suelos bien drenados.

• Densidad de siembra recomendada: CERO CON OCHO (0,8) gramos/DIEZ (10 m2) metros cuadrados.

• Riegos suficientes, no excesivos.

• Buena ventilación de almácigos.

• Desmoche o poda de plantines.

• Fertilización en dosis recomendadas.

El productor deberá dejar asentado en un cuaderno o libreta fitosanitaria todos los tratamientos químicos aplicados, como así también, las prácticas culturales. Dicho cuaderno deberá estar a disposición de los inspectores del SENASA.

- Después del transplante

Un inspector del SENASA inspeccionará los almácigos y autorizará al productor a que se inicie el trasplante, en caso de no detectar la presencia del moho azul.

- Cosecha

Durante el período de producción, un inspector del SENASA inspeccionará los lotes de producción y autorizará la cosecha, en caso que no se haya detectado la presencia del moho azul.

Posteriormente, el tabaco deberá ser secado en estufas a temperaturas máximas de entre SETENTA Y SETENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (70°C y 75°C) durante SEIS (6) días.

La partida deberá estar identificada con el código identificatorio que le fuera otorgado al productor en el momento de la inscripción.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.