Ministerio de Economía y Producción

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 98/2003

Incorpórase al beneficio establecido por el Decreto No. 379/2001 una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 8/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0293740/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, se instituyó un régimen de incentivo fiscal para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que con el régimen mencionado en el considerando anterior se tendió a la promoción de la fabricación nacional de dichos bienes, con la finalidad de equilibrar el nivel de protección efectiva de la industria local frente a la reducción de los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) que, con respecto a los mismos, fuese establecida en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 del 23 de marzo de 2001 y sus modificatorias con el objetivo de mejorar la competitividad.

Que el Decreto N° 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 consolidó el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 379/01 y su modificatorio, en un único listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en su Anexo I, posteriormente sustituido por el Anexo XVII del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002.

Que asimismo, el Artículo 2° del citado Decreto N° 1347/01 faculta a este Ministerio para incorporar nuevos bienes al régimen creado por el Decreto N° 379/01 y su modificatorio, en la medida que los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E) correspondientes a los mismos sean del CERO POR CIENTO (0%).

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 540 de fecha 25 de octubre de 2002 se efectuaron ajustes en diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), fijándose para la posición 9406.00.99, en lo referido a construcciones de hormigón premoldeado, un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) cuando no fuesen aptas para ser utilizadas como vivienda, y, correlativamente, incluyendo en el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/01 y sus modificatorias la referencia alusiva a tal aptitud.

Que, atendiendo al referido equilibrio que debe preservarse entre la protección a la industria local y la reducción de los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) se hace necesario incorporar el bien descripto en el considerando anterior al beneficio establecido por el Decreto N° 379/01 y su modificatorio, en razón de la mencionada reducción arancelaria dispuesta por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 540/02, imponiéndose como lógica derivación de esta finalidad que tal incorporación comience a regir a partir de la vigencia de dicha resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al beneficio instituido por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios la posición arancelaria 9406.00.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con la siguiente referencia: Unicamente las de hormigón premoldeado excluidas las aptas para ser utilizadas como vivienda.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Roberto Lavagna.