MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución Nş 29.346 del 04 jul. 2003

Expediente Nş 42.491 - REGIMEN DE CONTABILIZACION DE INGRESOS Y EGRESOS DE FONDOS E INVERSIONES DEL "FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES"

VISTO ...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Apruébase la póliza de Seguro de Renta Periódica para el trabajador con Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva y su Nota Técnica, que obra como Anexo I de la presente Resolución. La presente póliza será comercializada por las Compañías de Seguro de Retiro que soliciten autorización para operar con esta cobertura.

ARTICULO 2ş — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, derógase el Régimen de Anticipos reglamentado por Resolución SSN Nş 28.741.

ARTICULO 3ş — Apruébase el Procedimiento para el pago de Beneficios Devengados y el Cálculo del Capital a Traspasar que obra como Anexo II de la presente.

ARTICULO 4ş — Apruébase el Procedimiento de transferencia de Contribuciones para Asignaciones Familiares que obra como Anexo III de esta Resolución.

ARTICULO 5ş — Apruébase la Tabla de Mortalidad que se acompaña como Anexo IV de la presente.

ARTICULO 6ş — Con el objeto que el trabajador solicite cotización de la renta a las Compañías de Seguros de Retiro, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4ş de la Ley Nş 24.557 o el empleador autoasegurado, deberá notificar por medio fehaciente al damnificado que el formulario "Solicitud de Cotización", y el listado actualizado de las entidades autorizadas a operar en la cobertura de "Rentas Periódicas del Régimen de Riesgos del Trabajo - Decreto 1278", se encuentran a su disposición. Dicha notificación deberá realizarse en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que fue notificada/o del dictamen que declara el carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial.

El mencionado listado estará a disposición de los interesados entre los días 1 y 5 de cada mes, en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo este organismo informará dentro de los tres días de producido cualquier cambio registrado en las entidades aseguradoras.

ARTICULO 7ş — A efectos de entregar al asegurable la cotización del Seguro de Renta Periódica, las Compañías de Seguros de Retiro deberán confeccionar el formulario "Cotización del Seguro".

ARTICULO 8ş — A fin de contratar la póliza de Seguro de Renta Periódica para el Trabajador con Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, el asegurable deberá suscribir el formulario "Solicitud del Seguro".

ARTICULO 9ş — A fin de efectuar la selección, el trabajador deberá completar y entregar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4ş de la Ley Nş 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, el formulario de "Selección" debidamente firmado. Junto con el formulario de "Selección", se deberá adjuntar una copia del formulario de "Solicitud del Seguro", perteneciente a la Cía. de Seguros de Retiro seleccionada.

ARTICULO 10. — A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 9ş del Anexo I de las Condiciones Generales de la póliza de Seguro de Renta Periódica para el trabajador con Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, las Compañías de Seguro de Retiro deberán confeccionar el formulario de "Comunicación Periódica al Asegurado".

ARTICULO 11. — Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberán contener los formularios "Solicitud de Cotización", "Cotización del Seguro", "Solicitud del Seguro", "Selección" y "Comunicación Periódica al Asegurado", que se incluyen como Anexos V, VI, VII, VIII y IX de la presente Resolución, respectivamente.

ARTICULO 12. — Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley Nş 24.557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1ş de Marzo de 2001 y que causaran la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del trabajador.

ARTICULO 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

ARTICULO 14. — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. — Fdo: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P. B. Capital Federal.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal), y en el Stand de atención al público de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sito en Avenida Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal.

e. 14/7 Nş 420.050 v. 14/7/2003

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")