Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Disposición 1916/2003

Establecimientos frigoríficos. Acreditación del pago de la contribución contemplada en el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 25.507.

Bs. As., 10/7/2003

VISTO el expediente N° 0121954/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 25.507 de fecha 14 de noviembre de 2001, el Decreto N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y la Resolución N° 458 de fecha 22 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el Visto se ha creado el INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA como ente de Derecho Público no estatal.

Que con el objeto de financiar el mencionado Instituto, el artículo 14 de dicha Ley crea el FONDO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA, determinando los recursos mediante los cuales se integrará el mismo.

Que a su vez, el inciso a) de dicho artículo establece el porcentaje de la contribución que está obligado a efectuar el propietario del animal que se envía a faena y el inciso b) establece el porcentaje que se encuentra obligado a abonar la industria frigorífica por cada animal faenado.

Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dictó la Resolución N° 458 de fecha 22 de mayo de 2003, autorizando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a percibir la contribución creada por el artículo 14, inciso a) de la mencionada Ley.

Que en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002 se reglamenta la forma en que la industria frigorífica hará efectivas las contribuciones creadas por el artículo 14, inciso b) la Ley N° 25.507, estableciendo que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será la encargada de controlar el cumplimiento de dicha obligación.

Que, en virtud de todo ello, sólo resta establecer la fecha a partir de la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comenzará a controlar el efectivo cumplimiento de los aportes por parte de la industria frigorífica al FONDO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA.

Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en la Ley N° 25.507 de fecha 14 de noviembre de 2001, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1011 de fecha 12 de junio de 2002 y 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1° — Los establecimientos frigoríficos obligados al pago de la contribución contemplada en el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 25.507 deberán acreditar el cumplimiento de su obligación ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante la presentación del duplicado de la boleta de depósito correspondiente al pago del mes inmediato anterior, dentro del quinto día hábil de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de lo normado en los artículos 22 del Decreto N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 7° de la Resolución N° 906 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 y sus modificatorias.

Art. 2° — A tal fin, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comenzará a controlar el efectivo cumplimiento de los aportes por parte de la industria frigorífica a partir de la contribución obligatoria correspondiente al mes de agosto de 2003, la cual se abonará dentro de los DIEZ 10) primeros días del mes de septiembre del corriente año.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N°2119/2003 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O.6/8/2003)

Art. 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Marcelo H. Rossi.