Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 21/2003

Modifícase la Resolución Nº 246/2002, en relación con la valorización de la energía, entregada por parte de los agentes productores y/o comercializadores en el Mercado "Spot" del Mercado Eléctrico Mayorista y el cálculo de la remuneración variable de la energía eléctrica transportada.

Bs. As., 11/7/2003

VISTO el Expediente Nº 751-000367/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002 y como consecuencia de la desadaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), generada por la emergencia declarada por la Ley Nº 25.561, se suspendieron transitoriamente, hasta la readecuación del mercado, algunas señales económicas estrictamente de largo plazo, establecidas para la adopción de decisiones de ubicación y/o inversión en el sistema eléctrico.

Que es conveniente revisar dichos criterios de suspensión transitoria de las citadas señales económicas, para atender la situación de aquellas demandas internas asociadas a regiones exportadoras de energía eléctrica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el ARTICULO 14 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002 por el texto que figura a continuación:

"ARTICULO 14. — Los Factores de Nodo (FN), calculados conforme lo establece el Anexo 3 de ‘Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)’ establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, serán de aplicación para la valorización de la energía entregada por parte de los agentes productores y/o comercializadores en el Mercado ‘Spot’ del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y al cálculo de la remuneración variable de la energía eléctrica transportada. En tanto que, como consecuencia de la desadaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) generada por la emergencia que motivara el dictado de la Ley Nº 25.561, transitoriamente hasta su readaptación, se establece que los Factores de Nodo (FN) a aplicar a los precios con que producen sus compras los Agentes demandantes en el Mercado ‘Spot’ del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

FN = mínimo ( FN, 1,00 ) "

Art. 2º — Lo establecido en el presente acto tendrá vigencia a partir de la primera modificación de los precios estacionales que apruebe esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel Cameron.