AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 9/2003

Modifícase la vigencia indefinida o permanente de las Licencias de Operación de las Instalaciones Clase I, definidas en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" - revisión 3, a un plazo de vencimiento a término que será fijado para cada instalación Clase I.

Bs. As., 4/6/2003

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR —SUBGERENCIA DE REACTORES NUCLEARES — de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.0.1 "Licenciamiento de Instalaciones Clase I", revisión 2, la Norma AR 10.1.1, "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear", revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO establece en su artículo 16 inciso a) que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene la facultad de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Artículo 16, incisos b) y c), de la misma Ley establece que la ARN tiene, entre otras, la facultad de otorgar licencias de operación a instalaciones nucleares y radiactivas las que están definidas como Instalaciones Clase I, Clase II y Clase III, en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" - revisión 3.

Que se hace necesario reglamentar la vigencia de las Licencias de Operación de instalaciones Clase I.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR otorgó oportunamente Licencias de Operación con vigencia indefinida o permanente a instalaciones relevantes, ahora clasificadas como instalaciones Clase I, de acuerdo a la Norma AR 10.1.1 revisión 3.

Que en base a criterios regulatorios se ha demostrado la necesidad de modificar la vigencia de las Licencias de Operación de las Instalaciones Clase I llevándolas de un plazo indefinido o permanente a un vencimiento a término y fijar una vigencia limitada en los casos en que las referidas Instalaciones no cuenten con la misma.

Que en base a la experiencia internacional y a las recomendaciones efectuadas por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) se ha considerado necesario limitar el plazo de vigencia de las Licencias de Operación, con el fin de condicionar su renovación a la reevaluación de la seguridad en intervalos regulares como una herramienta complementaria a la revisión continua de la seguridad llevada a cabo en forma rutinaria por los responsables de las instalaciones y por las autoridades regulatorias.

Que los continuos avances tecnológicos, el desarrollo de nuevas y más precisas herramientas de cálculo así como la aparición de nuevos conceptos en la aplicación de la seguridad, hacen necesario actualizar la Documentación Mandatoria a medida que los cambios se producen.

Que la vigencia a término de la Licencia de Operación permite instrumentar el control regulatorio en los cambios que deban ser realizados por la Instalación correspondiente.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 30 de mayo de 2003 (Acta Nº 4)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Modificar la vigencia indefinida o permanente de las Licencias de Operación de las Instalaciones Clase I, definidas en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" - revisión 3, a un plazo de vencimiento a término que será fijado oportunamente para cada Instalación Clase I, en la Licencia de Operación correspondiente.

Art. 2º — Fijar una vigencia limitada a las Licencias de Operación de aquellas Instalaciones Clase I, definidas en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" - revisión 3, que a la fecha no cuenten con la misma, estableciendo un plazo de vencimiento a término, el cual será fijado oportunamente para cada Instalación Clase I, en la Licencia de Operación correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Diana A. Clein.