Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 20/2003

Derógase la Resolución Nº 221/2003, mediante la cual se determinó que la tarifa de peaje para remunerar la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte deberá ser fijada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, restableciéndose la vigencia de la Resolución Nº 428/98 que incluye la tarifa aplicable al servicio mencionado.

Bs. As., 11/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0062225/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 428 del 28 de agosto de 1998 se estableció la tarifa aplicable para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, que cumpla un prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

Que la citada Resolución también estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) debía definir para cada una de las áreas técnicamente comparables del país y para cada uno de los niveles de tensión, valores indicativos máximos y mínimos de las condiciones técnicas y económicas tarifas incluyendo calidad y expansión de la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme a cumplir por un prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, teniendo en cuenta los principios y criterios de eficiencia de la Ley Nº 24.065 y su reglamentación.

Que hasta el momento no se ha publicado el acto del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que dé cumplimiento a lo mencionado en el considerando precedente.

Que hasta que se produzca dicha publicación la SECRETARIA DE ENERGIA. a solicitud de cualquier parte interesada, fijará la tarifa de peaje aplicable para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, que cumpla un prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica según lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 428 del 28 de agosto de 1998 y sus modificatorias.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 221 del 21 de mayo de 2003 derogó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 428 del 28 de agosto de 1998 y estableció que la tarifa de peaje para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) incluyendo los aspectos de calidad de servicio y expansión deberá ser determinada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Que se considera conveniente y oportuno volver a lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 428 del 28 de agosto de 1998 hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cumpla con lo establecido en el Artículo 5º de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 221 del 21 de mayo de 2003.

Art. 2º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel Cameron.