MERCOSUR/CCM/DIR. Nコ 04/03

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nコ 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducciones arancelarias para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó las reducciones arancelarias solicitada por la República Federativa del Brasil.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nコ 69/00 las rebajas arancelarias solicitadas por la República Federativa del Brasil para los siguientes ítems arancelarios con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

NCM 0304.90.00 Filetes de pescados y otras carnes de pescados (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados - Los demás

Cantidad: 2000 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 0 % Nota Referencial: "Exclusivamente Atún Congelado"

NCM 0303.43.00 - Bonitos listados o bonitos de vientre rayado

Cantidad: 3000 toneladas

Plazo: 6 meses Alícuota: 0 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 01/07/03.

LXI CCM - Asunción, 09/V/03

 

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NOTA: El acta y los Anexos de la LXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 8 y 9 de mayo de 2003, en la Ciudad de Asunción, se encuentran a disposición del público en esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 16/7 Nコ 419.513 v. 16/7/2003