Ministerio de Economía y Producción

PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Resolución 124/2003

Rescate de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Procedimiento referido a tenencias en poder de particulares y las acreditadas en cuentas custodia del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal. Intervención del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con la finalidad de afrontar el pago de la deuda resultante del citado rescate.

Bs. As., 16/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0125045/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736, los Decretos Nros. 743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003 y las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003 crea el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal, determinando sus alcances y los lineamientos básicos de su procedimiento.

Que por el Artículo 1º del Decreto 957 del 23 de abril de 2003, ratificado por la Ley Nº 25.736, se incluyó en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, 40 de fecha 6 de enero de 2002, 199 de fecha 30 de enero de 2002 y 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1261 de fecha 16 de julio de 2002.

Que mediante Resolución Nº 335 del 7 de mayo de 2003, modificada por la Resolución Nº 365 del 20 de mayo de 2003, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) y se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a afrontar el pago de la deuda resultante del rescate de las letras cuya obligación de pago no corresponda a las Jurisdicciones Provinciales en virtud de la aplicación del Decreto Nº 1261/02.

Que la Resolución Nº 87 del 8 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA determinó el importe de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), no comprendido como a cargo de las Jurisdicciones Provinciales por aplicación del Decreto Nº 1261 de fecha 16 de julio de 2002, en la suma equivalente a PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.766.590.554) para la Primera Etapa del rescate de dichas Letras.

Que, a los efectos de agilizar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) resulta procedente habilitar la Segunda Parte de la Primera Etapa de rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), posibilitando la presentación de los tenedores particulares y concretando la conversión de los títulos que se encuentran en poder del Sector público nacional, provincial y municipal.

Que, resulta necesario aprobar un procedimiento específico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 743/03 y los Artículos 1º, 3º y 7º del Decreto Nº 957/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA SEGUNDA PARTE DE LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), a los efectos de rescatar tenencias en poder de particulares y las acreditadas en cuentas custodia del Sector público nacional, provincial y municipal, todo ello en el marco del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, creado por el Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003 que obra como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 2º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a afrontar el pago de la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a las que se refiere el artículo anterior, en el marco del Decreto Nº 1261 del 16 de julio de 2002.

Art. 3º — Serán de aplicación al rescate que se implementa por la presente resolución, las disposiciones contenidas en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución Nº 335 del 7 de mayo de 2003 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 20 de mayo de 2003, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA SEGUNDA PARTE DE LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)

En el marco del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, el ESTADO NACIONAL rescatará LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), en una SEGUNDA PARTE conforme las siguientes pautas:

1. El rescate siguiendo los procedimientos que aquí se fijan se iniciará en la fecha que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y deberá concluir antes del 31 de octubre de 2003.

2. Los importes rescatados en la presente etapa se consideran comprendidos dentro de los montos máximos determinados por la Resolución Nº 87 de fecha 8 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dictada en cumplimiento de lo establecido por el inciso a) del PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 335 del 7 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

3. La SEGUNDA PARTE DE LA PRIMERA ETAPA comprende las Letras en poder de tenedores particulares y las acreditadas en cuentas custodia del Sector público nacional, provincial y municipal.

3.1. La participación en el canje por parte de los tenedores de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no dispongan de cuenta de custodia bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - deberá efectuarse mediante presentación en dicha entidad.

3.2. Las tenencias, del Sector público nacional, provincial y municipal serán rescatadas mediante el procedimiento que disponga al efecto el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

4. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los títulos recibidos conforme al apartado precedente, con arreglo al procedimiento que al efecto disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

5. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir de la cuenta del Gobierno Nacional en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), los Bonos equivalentes a la cantidad necesaria de pesos para atender la conversión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) comprendidas en el presente procedimiento, e informará los importes debitados a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como máximo al día siguiente.

6. Simultáneamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA acreditará la cuenta del Gobierno Nacional en Pesos y debitará dicha cuenta con crédito para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Todo ello será informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como máximo al día siguiente.

7. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, determinará entre otros aspectos, la inutilización de los Títulos, custodia y responsabilidad de los partícipes. Rige para la SEGUNDA PARTE DE LA PRIMERA ETAPA lo establecido en los incisos c) y d) del PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 335/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.