COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 445/2003

Modifícase el artículo 61. Capítulo XIV (Texto RG Nº 439/2003).

Bs. As., 10/7/2003

VISTO el expediente Nº 400/03 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION s/RG 439/03" y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de febrero de 2003, se dictó la Resolución General Nº 439/03 estableciendo nuevas normas (introducidas en el Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001)) referidas a liquidación y cancelación de Fondos Comunes de Inversión, de aplicación general para todos los Fondos Comunes de Inversión, con el objeto de abreviar los plazos insumidos por los procesos liquidatorios y facilitar el proceso de realización de activos para su distribución, todo en beneficio de los cuotapartistas.

Que en el artículo 3º de la Resolución mencionada se estableció que los órganos de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento debían, dentro de los SESENTA (60) días desde su entrada en vigencia, iniciar ante la Comisión el trámite de modificación de sus reglamentos de gestión a los efectos de incorporar las nuevas disposiciones introducidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001).

Que con posterioridad, la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION realizó una presentación (fs. 1 a 3) solicitando, entre otras cuestiones, una prórroga al plazo establecido en el artículo 3º citado.

Que dado que a la fecha ha vencido el plazo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución General Nº 439/03, resulta conveniente prorrogar el mismo, estableciendo en esta oportunidad que los órganos de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento deberán adecuar el texto de sus reglamentos de gestión dentro del nuevo plazo, a los efectos de incorporar las nuevas disposiciones sobre liquidación y cancelación de Fondos Comunes de Inversión introducidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001).

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 61 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias - de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"ARTICULO 61. — Los órganos de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento deberán adecuar el texto de sus reglamentos de gestión hasta el 30 de noviembre de 2003, a los efectos de incorporar las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001)".

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz.— Emilio M. Ferre. — Eduardo F. Caballero Lascalea.