JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 16/2003

Proyecto de Modernización del Estado. Desígnase al Subsecretario de la Gestión Pública Director Nacional Alterno del mencionado proyecto, quedando facultado para representar al Gobierno Nacional ante las autoridades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y las autoridades del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Bs. As., 27/6/2003

VISTO los Decretos Nº 1490 del 20 de noviembre de 2001, Nº 78 del 10 de enero de 2002 y Nº 152 del 05 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1490/01 en su artículo 1º, aprobó el modelo de SEGUNDA ENMIENDA DE PRESTAMO BIRF Nº 4423-AR a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que mediante el Decreto mencionado en segundo término en el VISTO, la Unidad Ejecutora del Préstamo BIRF Nº 4423-AR con sus recursos financieros y personal es transferido a la órbita directa del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que asimismo corresponde designar al funcionario que se desempeñe como Director Nacional Alterno del Proyecto, y represente al Gobierno Nacional ante las autoridades del BIRF y del PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), en su carácter de Agencia de Ejecución del Proyecto.

Que el Decreto Nº 152/03 establece el nuevo organigrama, conformación y objetivos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus áreas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Desígnase al señor Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Luis Norberto Ivancich (D.N.I. Nº 6.082.702) Director Nacional Alterno del Proyecto, quedando facultado para representar al Gobierno Nacional ante las autoridades del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), las autoridades del PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), en su carácter de Agencia de Gestión del Proyecto, Organismos Oficiales Nacionales intervinientes y Entidades Financieras, en todas las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto de Modernización del Estado financiado por el Organismo Multilateral de Crédito mencionado en primer término.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto A. Fernández.