Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 613/2003

Listado referido al equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 92/98 verificará la Dirección General de Aduanas a su ingreso en el país.

Bs. As., 4/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0085051/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 76, del 20 de diciembre de 2002, determina los rubros alcanzados por la obligatoriedad de presentar, ante esta Dirección Nacional, documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

Que, atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, resulta conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar, en términos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 790 del 18 de diciembre de 2000 determinó los productos a ser alcanzados por los controles aduaneros mencionados, resultando necesario actualizar tal nómina visto la experiencia recogida durante su aplicación, como así también los cambios tecnológicos registrados.

Que en ese sentido la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha informado, en el Expediente del VISTO, la detección de la existencia de productos eléctricos cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, debieran encontrarse incluidas en la Disposición mencionada en el considerando precedente.

Que la inclusión en la nómina de los productos comprendidos en el control aduanero se efectúa sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el país por la Resolución ex-S.C.D. y D.C. Nº 76/2002, aplicada a la totalidad del equipamiento alcanzado, en ocasión de su comercialización en el mercado interno.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 6º de la Resolución ex - S.C.D. y D.C. Nº 76/2002.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el listado que en DOCE (12) fojas y como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, correspondiente al equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución ex -S.I.C. y M. Nº 92/98 verificará, a su ingreso al país, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 2º — La no inclusión de un producto, o conjunto de ellos en el listado mencionado no exime a los mismos del cumplimiento de las exigencias de certificación o declaración de conformidad que, según el caso, establece la Resolución ex - S.C.D. y D.C. Nº 76/2002, al momento de su comercialización en el mercado interno.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 428/2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 27/8/2007. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3º — Derógase la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 790/2000.

Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Karina M. Prieto.

ANEXO I

(Posiciones arancelarias "8451.30.91" y "8451.30.99" incorporadas por art. 2º de la Disposición Nº 398/2011 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 26/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)

(Posición arancelaria "8504.40.90", Observación "Excepto las internas o modulares sin cordón de alimentación y/o ficha integrada de conexionado" sustituida por Observación "Excepto las internas y las modulares no aptas para riel DIN sin cordón de alimentación, y/o ficha integrada de conexionado a la red" por art. 1º de la Disposición Nº 398/2011 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 26/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)

(Posición arancelaria "8537.10.90", Observación "Sólo tableros con envolventes totalmente de Plástico o metálico para tensión de empleo máxima de 440 VCA y 63 A de corriente nominal" sustituida por Observación "Sólo para tensión de empleo máxima de 440 VCA y hasta 63 A de corriente nominal" por art. 1º de la Disposición Nº 398/2011 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 26/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)

 

Nota Infoleg: por artículo 1° de la Disposición N° 428/2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 27/8/2007, vigente a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, se incorporan al listado los productos identificados como "bornes para conexiones eléctricas diseñados para ser utilizados con conductores de hasta 10 mm2 (equivalente a la corriente nominal de hasta 63 A)" en la posición arancelaria NCM 8536.90.90 cuyas aperturas alcanzadas de NCM se detallan seguidamente:

Posición

Descripción

Observaciones

NCM

8536.10.00

8536.10.00 Para una corriente nominal menor o igual a 6,3 A

8536.50.90 Seccionadores

A cuchilla, tipo borne, aptos para ser montados en el riel DIN, según Norma

IEC 60947-7-1

A corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según Norma

IEC 60947-7-1

8536.90.90 Los demás

Jabalinas de acero cobre y bornes de Pase aptos para ser montados en riel DIN de simple piso, doble piso y triple piso, para conductores térmicos de hasta 10 mm2; bornes de tierra aptos para ser montados en riel DIN para conductores eléctricos de hasta 10mm2.

NCM (Aperturas)

8536.90.90.2

Bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1

8536.90.90.21

De una entrada y una salida (simple piso)

8536.90.90.211

Para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2

8536.90.90.212

Para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2

8536.90.90.213

Para conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2

8536.90.90.214

Para conductores eléctricos de sección igual a 6 mm2

8536.90.90.215

Para conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2

8536.90.90.22

De dos entradas y dos salidas (doble piso)

8536.90.90.221

Para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2

8536.90.90.222

Para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2

8536.90.90.223

Para conductores eléctricos de sección igual a 4,5 mm2

8536.90.90.229

Los demás (hasta 10mm2)

8536.90.90.23

De tres entradas y tres salidas (triple piso)

8536.90.90.231

Para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2

8536.90.90.232

Para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2

8536.90.90.233

Para conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2

8536.90.90.239

Los demás (hasta 10mm2)

8536.90.90.3

Bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2

8536.90.90.310

Para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2

8536.90.90.320

Para conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2

8536.90.90.330

Para conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2

8536.90.90.340

Para conductores eléctricos de sección igual a 6 mm2

8536.90.90.350

Para conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2