MERCOSUR/CCM/DIR. Nー 05/03

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC Nー 26/94

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nー 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nー 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Derógase la Directiva CCM Nー 02/03.

Art. 2 - Apruébase el "Dictamen de Clasificación Arancelaria Nー 01/03" elaborado por el Comité Técnico Nー 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.

LXII CCM - Asunción, 06/VI/03

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nー 01/03 DEL COMITE TECNICO Nー 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nー 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución ME Nー 460/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nー 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nー 65/01 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nー 1

DICTAMINA

ARTICULO 1ー - Clasificar en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

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Por la Delegación de Argentina

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Por la Delegación de Brasil

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Por la Delegación de Paraguay

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Por la Delegación de Uruguay

 

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 5 y 6 de junio de 2003, en la Ciudad de Asunción, se encuentran a disposición del público en esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).

e. 18/7 Nー 420.552 v. 18/7/2003