Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 129/2003

Proceso de reestructuración de la deuda del Gobierno Nacional. Establécese la finalización del plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 79/2003 para la suscripción de la Carta de Aceptación por parte de los acreedores, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o intereses correspondientes a los Contratos de Préstamos Garantizados, aprobados por el Decreto Nº 1646/2001 y la Resolución Nº 851/ 2001 del entonces Ministerio de Economía.

Bs. As., 18/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0128404/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 79 de fecha 13 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 79/03 se determina que, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o intereses correspondientes a los Contratos de Préstamos Garantizados del GOBIERNO NACIONAL, los Acreedores, conforme se encuentran definidos en el Contrato de Préstamo Garantizado aprobado mediante el Decreto Nº 1646/01 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 851/01, deberán suscribir la Carta de Aceptación, cuyo modelo obra como Anexo al Decreto Nº 644/02, conforme los lineamientos establecidos en el mismo.

Que asimismo por el Artículo 2º del Decreto Nº 79/03, se establece que dicha medida tendrá vigencia hasta que la REPUBLICA ARGENTINA comience con el proceso de reestructuración de la deuda pública.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado al desarrollo de las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del GOBIERNO NACIONAL creando paralelamente condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con dicha reestructuración, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 25.561 que declarara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en esa línea, en el mes de febrero del corriente año, la República Argentina seleccionó como asesor financiero a LAZARD FRERES SAS, momento desde el cual se han desarrollado diversas actividades preparatorias para el proceso de reestructuración antes mencionado.

Que atento al cambio de autoridades ocurrido en mayo del corriente año, la República está ahora en condiciones de dar por iniciado el proceso de reestructuración de la deuda pública.

Que en tal sentido, en el mes de julio del corriente año, este Ministerio, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, ha cursado invitaciones a un conjunto representativo de inversores externos a fin de crear grupos consultivos para facilitar el diálogo con los acreedores de la deuda pública externa de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, a partir del 21 de julio de 2003 se han programado las reuniones iniciales de los mencionados grupos consultivos con las autoridades encargadas de llevar adelante las negociaciones de la reestructuración de la deuda pública.

Que con dicha actividad se ha dado inicio al proceso de reestructuración de la deuda pública, configurándose el supuesto mencionado en la última parte del Artículo 2º del Decreto Nº 79/03, debiéndose en consecuencia dar por finalizada la vigencia del plazo otorgado para suscribir la Carta de Aceptación referida en el Decreto Nº 644/02.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 79 de fecha 13 de enero de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Comunícase la finalización del plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 79 de fecha 13 de enero de 2003 a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.