Ministerio de Economía y Producción

PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Resolución 133/2003

Apruébase el Procedimiento de Rescate de las Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones, denominadas "Patacón 2", emitidas por la Provincia de Buenos Aires. Intervención del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Producción, el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 21/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0123451/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736, los Decretos Nros. 743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003 y 397 del 21 de julio de 2003 y las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 349 del 12 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003 crea el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal, determinando sus alcances y los lineamientos básicos de su procedimiento, destinado entre otros Estados Provinciales a la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en ese marco el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES, suscribieron con fecha 30 de junio de 2003, el "ACUERDO PARA LA REUNIFICACION MONETARIA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", por el cual la mencionada Provincia adhiere al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA y encomienda el rescate de las LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES emitidas por la misma denominadas "PATACON 2", por hasta un VALOR NOMINAL de PESOS DOS MIL SETECIENTOS TRES MILLONES (VN $ 2.703.000.000.-).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 743/03, el cual establece que a los fines de participar en el Programa, las Jurisdicciones Provinciales deberán — entre otras cuestiones— adherir al mismo a través de la norma provincial necesaria, la Provincia de BUENOS AIRES ratificó dicho Acuerdo mediante el Decreto N° 1030 de fecha 30 de junio de 2003.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 349 del 12 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA autorizó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer un régimen transitorio que deberán observar los contribuyentes para abonar las obligaciones tributarias nacionales referidas en el Artículo 4° inciso a) del Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001, con las excepciones indicadas en el mismo, mediante la utilización de LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES, denominadas "PATACONES", de acuerdo con las modalidades que allí se establecen.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 349/ 01 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aceptará la "Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP" con efecto cancelatorio en los términos que establece el Artículo 36 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, en las condiciones y con los requisitos que ese organismo establezca al efecto.

Que en atención a lo expuesto en los dos considerandos que anteceden, el ESTADO NACIONAL reconoce el valor par de las LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES emitidas por la Provincia de BUENOS AIRES denominadas "PATACON 2" para la cancelación de obligaciones impositivas.

Que el inciso b) del Artículo 5° del Decreto N° 743/03, sustituido por el Artículo 7° del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003, establece que el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA se desarrollará mediante el procedimiento de rescate directo, cuando de las indicaciones de mercado al 31 de enero de 2003 se observe paridad entre el Valor Nominal del Título Público y la moneda nacional de curso legal.

Que el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES han expresado en el "ACUERDO PARA LA REUNIFICACION MONETARIA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", antes referido, que el mecanismo de rescate a ser aplicado a las LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES emitidas por dicha provincia, corresponde sea encuadrado en las previsiones del inciso b) del Artículo 5° del Decreto N° 743/03, modificado por el Decreto N° 957/03, ello así en atención a las especiales características de dichos instrumentos de deuda, esto es la circulación de los mismos en el mercado a su valor facial y su aceptación para la cancelación de impuestos nacionales.

Que el ESTADO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto N° 397 de fecha 21 de julio de 2003, aceptó la encomienda efectuada por la Provincia de BUENOS AIRES, para el rescate de las LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES denominadas "PATACON 2".

Que en función a lo expresado precedentemente deviene necesario reglar en esta instancia la modalidad por la que se instrumentará el rescate directo de dichos Títulos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 743/03 y en el Artículo 7° del Decreto N° 957/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA EL RESCATE DE LAS LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES denominadas "PATACON 2" emitidas por la Provincia de BUENOS AIRES, en el marco del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA creado por el Artículo 1° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, que obra como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL RESCATE DE LAS LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DENOMINADAS PATACON 2 — en adelante PATACONES—.

A los efectos de instrumentar el rescate de los PATACONES y su reemplazo por moneda nacional de curso legal se seguirán las siguientes pautas:

a) Los procedimientos se iniciarán en la fecha que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2003.

b) El rescate de los Títulos se efectuará de manera directa y a su Valor Nominal, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 5° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, sustituido por el Artículo 7° del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS DOS MIL SETECIENTOS TRES MILLONES (VN $ 2.703.000.000) por los siguientes conceptos:

I. PATACONES ingresados en concepto de recaudación de Impuestos Nacionales, el que incluirá los Títulos acreditados a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la fecha de inicio del Procedimiento.

II. PATACONES depositados en cuenta de custodia del Sector Público Provincial y Municipal.

III. PATACONES depositados en cuenta de custodia de Particulares y en circulación.

c) Los procedimientos a aplicar serán los siguientes:

I. DE CARACTER GENERAL

i) El Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá la emisión de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" —en adelante los BONOS— por hasta la suma encomendada por la Provincia de BUENOS AIRES y los depositará en la cuenta del ESTADO NACIONAL en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante la CRYL—.

ii) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá, en atención a lo previsto en los puntos b) I, b) II y b) III del apartado b) precedente, a transferir de la cuenta en la CRYL del Gobierno Nacional a su propia cuenta, los BONOS equivalentes a la cantidad necesaria de Pesos para atender la conversión de los PATACONES recibidos y, simultáneamente, acreditará la cuenta del Gobierno Nacional en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en pesos. A continuación el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debitará dicha cuenta con crédito para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según se trate del concepto b) I, o b) II y b) III, respectivamente, por igual cantidad de Pesos. Todo ello será informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como máximo al día siguiente.

iii) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA determinará, entre otros aspectos, la inutilización de los Títulos, la custodia y la participación y responsabilidades que les corresponderán a las entidades financieras que se presenten al canje.

iv) El BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES será el responsable de la recepción y tenencia de todos los Títulos rescatados.

II. DE CARACTER PARTICULAR

i) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará diariamente los PATACONES acreditados a su favor en concepto de recaudación de impuestos nacionales al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ii) El BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES informará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, el importe en PATACONES a ser rescatado por tenencias en las cuentas del Sector Público Provincial y Municipal, con arreglo a las modalidades que al efecto establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

iii) La participación en el canje por parte de los tenedores de PATACONES que no dispongan de cuenta de custodia bancaria deberá efectuarse mediante presentación en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

iv) El BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES informará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los títulos recibidos conforme al apartado precedente, con arreglo al procedimiento que al efecto disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.