Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1529

Procedimiento. Régimen de asistencia financiera. Programa aplicativo. Resolución General N° 1276 y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 21/7/2003

VISTO la Resolución General N° 1276 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un régimen de asistencia financiera, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables que acrediten una situación económico-financiera comprometida, cumplir con sus obligaciones líquidas y exigibles, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

Que en virtud de haberse concluido con el desarrollo del sistema informático, corresponde aprobar el programa aplicativo a utilizar por los sujetos que adhieran al régimen de facilidades de pago, así como adecuar las disposiciones previstas en la resolución general del visto, aplicables a las presentaciones que se efectúen a partir de su publicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1276 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4° — La solicitud de adhesión al régimen se formalizará mediante:

a) La presentación de los siguientes elementos:

1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulado con indicación de nombre del impuesto o recurso de la seguridad social, apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—,

2. el formulario de declaración jurada N° 449/C —que resulte del programa aprobado y provisto por este organismo—, por original,

3. el formulario denominado "Datos detallados de pagos y obligaciones",

4. una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, en la que se detallará la información que seguidamente se indica:

4.1. Datos identificatorios del responsable.

4.2. Un informe de las causas —debidamente fundadas— que impiden cumplir —en tiempo y forma—, las obligaciones de pago con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.

4.3. El compromiso formal de no efectuar, durante el plazo solicitado, distribución de utilidades o retiro de fondos, pagos de honorarios o retribuciones similares, entre otros, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones o a los directores —según la sociedad de que se trate—, que excedan los distribuidos en forma normal y habitual por la empresa o que superen manifiestamente los abonados por otras de similares características, ni inversiones que no correspondan al giro operativo de la empresa.

La nota deberá estar suscrita por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

b) El ingreso del primer pago parcial y sus intereses devengados, correspondiente al plan solicitado.".

2. Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

"ARTICULO 7° — Los pagos parciales —a partir del segundo— serán mensuales y consecutivos y con cada uno de ellos se ingresará una proporción igual del saldo que resta cancelar.

Cada pago parcial (proporción del saldo adeudado en concepto de capital) no podrá ser inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) o CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), según corresponda a obligaciones impositivas o a recursos de la seguridad social, respectivamente.

Los pagos parciales devengarán los intereses previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, desde la fecha de vencimiento general de cada deuda hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación.

De tratarse de deudas en gestión judicial, los intereses de cada pago parcial se calcularán de la siguiente forma:

Intereses resarcitorios: desde la fecha de vencimiento general de la obligación, hasta la fecha de la demanda.

Intereses punitorios: desde la fecha de la demanda de la obligación hasta la fecha de la presentación de la solicitud de adhesión.

Intereses resarcitorios a partir del segundo pago parcial y siguientes: desde la fecha de la mencionada presentación hasta la fecha de cada pago parcial.".

3. Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"ARTICULO 8° — Los pagos parciales se efectuarán en forma independiente por impuesto y/o recurso de la seguridad social, en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

c) Demás responsables: exhibirán —en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas— el formulario F. 799/R o el formulario F. 801/R según se trate de obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente, cubierto en todas sus partes —por original—, que serán considerados formularios de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables mencionados en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Cada uno de los pagos parciales, con más los intereses correspondientes, se ingresará:

El primero, al momento de la presentación de la solicitud.

Los restantes, los días 20 de cada mes, o día hábil siguiente en caso de ser inhábil, a partir del mes siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud.

A tales fines, en cada uno de los pagos deberá informarse el mes y el año de la solicitud de adhesión al régimen y se utilizarán los códigos que se indican a continuación:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

DESCRIPCION

xxx

449

449

Pagos parciales".

4. Elimínase el artículo 10.

Art. 2° — Los contribuyentes y responsables, a fin de formalizar su adhesión al régimen de asistencia financiera previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 1276 y sus modificaciones, a partir del día 1 de agosto de 2003, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "R.A.F. REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA – Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Art. 3° — El programa aplicativo "R.A.F. REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA – Versión 1.0" podrá ser transferido de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día 25 de julio de 2003, inclusive.

Art. 4° — La presentación de los elementos indicados en el artículo 4° de la Resolución General N° 1276 y sus modificaciones, deberá efectuarse en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia de este organismo en la que el responsable se encuentre inscrito. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 449/C.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará un acuse de recibo.

Art. 5° — Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 449/C y el Anexo, que forman parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado "R.A.F. REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA – Versión 1.0".

Art. 6° — Las disposiciones que se establecen en los artículos precedentes, serán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del día 1 de agosto de 2003, inclusive.

Déjase sin efecto a partir de la fecha prevista en el párrafo anterior, el formulario de declaración jurada N° 449/B.

Art. 7° — No obstante lo establecido en el artículo anterior, los sujetos que hubieran formulado la solicitud mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 449/B con anterioridad a la fecha indicada en el citado artículo, deberán presentar en las dependencias en las que se encuentren inscritos, los elementos indicados en el artículo 4° inciso a), puntos 1, 2 y 3 de la Resolución General N° 1276 y sus modificaciones, hasta el día 25 de agosto de 2003, inclusive.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1529

R.A.F. REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA - Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por aquellos contribuyentes y responsables que acrediten que su situación económico-financiera no les posibilita cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones líquidas y exigibles —impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas—, a efectos de generar el disquete y el formulario de declaración jurada N° 449/C.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos ingresados será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada N° 449/C así como la información en disquete, a efectos de solicitar la adhesión al régimen.

La información contendrá los datos de las obligaciones incluidas por los usuarios, la forma de imputación de los pagos, y el detalle del cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2 " HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se desarrolla cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas.

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una obligación, consignando la fecha de la misma y otros datos adicionales que puedan corresponder.

A continuación, se detallará por cada una de las obligaciones que se incluyan, los siguientes campos: "Concepto", "Subconcepto", "Período", "Fecha de vencimiento" e "Importe".

En caso de corresponder, también deberán completarse los campos: "Anticipo/Cuota", marca de "Gestión Judicial" y "Fecha de Demanda".

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el importe de cada uno de los pagos parciales, en función de la cantidad de pagos solicitada para cancelar la deuda.

Finalizada la carga de datos, se mostrará el resultado del plan, permitiendo visualizar el total de la deuda a cancelar en pagos parciales —desglosados en capital e intereses—, y la forma de imputación de los mismos, posibilitando por último la generación del disquete y la impresión del formulario de declaración jurada N° 449/C.