REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 374/2003

Reempadronamiento de comerciantes habitualistas. Extiéndese el plazo de presentación establecido por la disposición N° 81/2003.

Bs. As., 18/7/2003

VISTO la Disposición D.N. N° 251/03, por la que se dispuso la extensión del plazo de presentación al reempadronamiento de los comerciantes habitualistas de automotores, de motovehículos y de maquinarias agrícolas, viales o industriales inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional, en las distintas categorías establecidas por la normativa vigente, oportunamente establecido por Disposición D.N. N° 81/03, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece que el plazo para la presentación a ese reempadronamiento expirará el 31 de julio de 2003.

Que razones operativas tornan necesario extender el plazo para posibilitar el reempadronamiento de la totalidad de los comerciantes comprendidos en dicho llamado.

Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada al desarrollo de nuevos proyectos normativos relacionados con los comerciantes habitualistas —utilización de Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos para las certificaciones de firmas por ellos practicadas, nuevo régimen de "Placas Provisorias para uso exclusivo de Concesionarios"—, cuya entrada en vigencia sólo podrá establecerse al término del reempadronamiento.

Que se entiende que una nueva prórroga de dos meses permitirá el total cumplimiento del reempadronamiento por parte de los comerciantes habitualistas obligados, sin detrimento o postergación de las modificaciones normativas antes reseñadas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Extiéndese el plazo de presentación a reempadronar de los comerciantes habitualistas establecido por Disposición D.N. N° 81/03 hasta el 30 de septiembre de 2003.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.