MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/03

PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE INSPECCION SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Parte del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el documento "Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Parte del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.

L GMC - Asunción, 12/VI/03